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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2023 Pág. 27478

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 21 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR353A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 123/2022, de 23 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, le corresponden a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea de empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se aproximen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, opta por promocionar la inserción laboral a través de incentivos a la contratación en empresas asociados a los programas experienciales de empleo y formación. El programa se enmarca en los programas experienciales de empleo y formación regulados en los artículos 30 y siguientes del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) que la Xunta de Galicia incluirá en el eje 2 del PAFED. Se trata de un programa autonómico, adaptado a nuestro mercado laboral, flexible y sin limitaciones específicas en cuanto a la edad de las personas participantes en el que se promueve la inserción laboral a través de incentivos a la contratación de las personas participantes en los talleres duales de empleo. El programa cumple con los principios de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las particularidades locales y temporales, dando protagonismo y concreción a la dimensión local del empleo, de acuerdo con los artículos 4, 36 y 37 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y con el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.

Estos talleres duales de empleo se conciben como programas experienciales de formación y empleo que, promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro del sector forestal, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.

Además se promoverá la inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de contratos laborales durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.

En otro orden de cosas, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en 2012, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no llegasen a una media de paro registrado en el año anterior superior a los niveles mínimos que se indican en la orden que, necesariamente, deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Dado que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Asi mismo, y con la finalidad de conseguir la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se establece una vinculación efectiva entre los programas experienciales de empleo y formación, concebidos como medidas de mejora de la empleabilidad, y la consecución de un empleo con posterioridad a su desarrollo, procurando una mayor implicación y compromiso de los ayuntamientos en la inserción laboral de las personas desempleadas que se contraten con cargo a estos programas.

La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que con esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

En esta convocatoria de 2023, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas paradas y la evolución del paro registrado en el período 2018-2022, evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta, además, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones 11.50.322A.460.2 y 11.50.322A.481.0 (proyecto 2014 00543) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por los importes de 13.020.000,00 euros y 206.055,74 euros respectivamente en la anualidad 2023. Para 2024 las subvenciones se financiarán con cargo a las mismas aplicaciones y código de proyecto o equivalentes por el importe de 24.180.000,00 y 382.674,95 euros respectivamente. Los incentivos a la contratación laboral serán financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2024, a través de la aplicación 11.50.322A.460.1 (proyecto 2014 00543) o equivalente por un importe de 1. 200.000,00 euros. Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Del importe total máximo convocado para los talleres duales de empleo, se destinarán prioritariamente 5 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo dirigidos a la formación en certificados de profesionalidad del área profesional forestal, y en certificados de la familia de seguridad y ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios. En esta reserva se incluirán específicamente los programas que tengan como objetivo la restauración, recuperación y puesta en valor de los bosques de castaños y los de gestión activa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas. Dentro de esta reserva de crédito, 588.730,69 euros irán destinados a talleres duales forestales promovidos por entidades sin ánimo de lucro del sector forestal.

Se establece una reserva de crédito de 3 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo destinados a la conservación, reforma y puesta en valor de las rutas de peregrinación delimitadas del Camino de Santiago.

Se establece una reserva de crédito de 3 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo que tengan por objeto actuaciones enmarcadas en proyectos de aldeas modelo dirigidas a la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro del proyecto y a la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística.

Se establece una reserva de crédito de 1,1 millón de euros para la financiación de talleres duales de empleo promovidos por ayuntamientos que tengan todo o parte de su término municipal incluido en áreas declaradas reservas de la biosfera. En caso de agrupaciones de ayuntamientos todos los integrantes deberán cumplir este requisito.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 5 de abril de 2023 la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR353A), concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Los talleres duales de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante a la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. La programación de los talleres duales de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se defina, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

4. Se valora en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, que se promueva la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de apto durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. En su caso, las entidades promotoras deberán publicar una convocatoria de ayudas a la inserción laboral, a través de incentivos a la contratación. Se pondrá a la disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. Si la formación para impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

4. En el caso de que la persona candidata participase con anterioridad en otro taller de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado de profesionalidad, con independencia de que haya finalizado el taller anterior con resultado de apto o no.

Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como entidades sin ánimo de lucro del sector forestal constituidas e inscritas como asociaciones.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen una área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reunan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2022 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2022 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe como mínimo a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.

Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente, a estos efectos, que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo VI). Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculado concurriese en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que hubiese entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no subsanar esta deficiencia.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas al Consejo de Cuentas.

Artículo 4. Duración.

1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.

3. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 1 de julio de 2023. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

4. La fecha límite para el inicio de las contrataciones por cuenta ajena será, con carácter general, el 15 de julio de 2024.

CAPÍTULO II

Contenidos formativos de los talleres duales de empleo

Artículo 5. Formación y etapa en alternancia en los talleres duales de empleo

1. Durante el desarrollo del taller dual de empleo, el alumnado-trabajador, recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 18.2.d) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Desde el inicio de su participación en el taller dual de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos que alude el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Durante esta etapa el alumnado percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del taller dual de empleo.

Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos de talleres duales de empleo se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización ambiental y sensibilización en igualdad de género.

2. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar y, en su caso, se tendrán en cuenta, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

3. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 18.2.d) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación respetando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 7. Orientación, información profesional, formación empresarial y asesoramiento

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial. El programa deberá contar con el personal y métodos adecuados al efecto.

2. Al final de la actividad del taller dual de empleo, las entidades promotoras prestarán asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha Consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo. Además, se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 8. Educación básica

1. Para el alumnado-trabajador participante que no alcanzase los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas regulados en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimo primera de la referida ley orgánica.

Artículo 9. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el taller dual de empleo el alumnado recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que, al efecto, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para solicitar el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo .

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad le concederá al alumnado un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

CAPÍTULO III

Selección y contratación

Artículo 10. Normas generales de selección

1. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal formador, directivo y de apoyo participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento, será realizada por la entidad promotora del taller mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad.

2. En los criterios de selección de todo el personal y alumnado-trabajador del taller dual de empleo se procurará la mayor adaptación de las personas que se van a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de estas. Estos criterios deberán incluirse en las bases reguladoras que aprobará la entidad promotora, que deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación que la desarrolle. En el caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos, deberá hacerse de forma independiente valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.

Las bases reguladoras del proceso de selección del personal y alumnado trabajador del taller dual de empleo aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora del taller. Asimismo, los talleres de empleo concedidos serán objeto de difusión a través del Portal de Empleo de Galicia (empleo.xunta.gal).

3. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y a la jefatura territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, personal formador, directivo y de apoyo, en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción. En el caso del personal formador, no se podrá formalizar su contratación con anterioridad a que las personas seleccionadas sean validadas por el personal técnico de la jefatura territorial.

Artículo 11. Procedimiento de selección del alumnado-trabajador

1. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo. La oferta deberá observar, como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas, los siguientes:

– Tener dieciocho o más años de edad.

– Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.

– Cuando la formación que se va a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

– En caso de que la persona candidata participase con anterioridad en otro taller de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado de profesionalidad, con independencia de que finalizase el taller anterior con resultado de apto o no.

2. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hubiesen solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, se priorizarán aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral.

Además, se priorizarán las personas demandantes que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como: las personas emigrantes retornadas; las mujeres en general; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas que hubiesen agotado las prestaciones y subsidios por desempleo; las personas paradas de larga duración; las personas mayores de cuarenta y cinco años; las personas que carecen de títulos universitarios y de FP de grado superior, excepto para los certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 3 en que se requiere una mayor formación, ya que estos programas van dirigidos a las personas que, con carácter general, carecen de una cualificación profesional; las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.

3. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.

4. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 12. Procedimiento de selección del personal formador, directivo y de apoyo

1. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, le corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de Empleo de Galicia.

3. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.

4. En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas completasen en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia.

5. Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 13. Contratación

1. El alumnado seleccionado será contratado, por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad del contrato de trabajo de formación en alternancia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido da Ley del Estatuto de los trabajadores, a estos contratos no será de aplicación el límite de edad, ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

2. Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia a los programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@ marcando la opción específica «ET/CO/TE/FD» que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a «Alumno/Trabajador».

3. La entidad promotora contratará al personal formador, directivo y de apoyo que fuese seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior a través de la modalidad de contratación que considere más idónea. A estos efectos podrá emplear la modalidad de contrato de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, marcando en la aplicación Contrat@ la opción «ET/CO/TE/FD» y dentro de esta la opción «personal».

Artículo 14. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas incluso cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y el alumnado-trabajador seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO IV

Incentivos a la contratación

Artículo 15. Objeto y duración

1. Podrán solicitar el incentivo a la contratación los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento. El número máximo de incentivos estará limitado al número de personas para las que se presente un compromiso de solicitud por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y del ámbito territorial de Galicia.

2. El objeto de los incentivos a la contratación es promover la inserción laboral de las personas participantes de los talleres duales de empleo. En el caso de que las entidades promotoras soliciten subvención para incentivos a la contratación, deberán publicar una convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas participantes de los talleres duales de empleo, dirigido a empresas para ocupaciones del ámbito de la formación impartida por los talleres duales de empleo. En la tramitación de los expedientes de concesión de los incentivos las entidades locales deberán tener en cuenta el régimen de ayuda de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria.

3. La contratación laboral tendrá una duración de un mínimo de 3 meses a jornada completa, y deberá comenzar con carácter general en los quince días siguientes a la finalización del taller dual de empleo, por lo que la publicación de la convocatoria deberá ser realizada con suficiente antelación.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 16. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (,https://sede.xunta.gal/llave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Documentación complementaria

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos. Las agrupaciones de ayuntamientos constituidos a través de un convenio de colaboración deberán adjuntar la copia de dicho convenio, tal y como se recoge en el apartado 1.b).

b) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial, o mediante certificación expedida al efecto.

c) Los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, así como el resto de entidades a las que alude el artículo 3, deberán presentar certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad adoptado por el órgano competente y, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y el convenio de colaboración firmado entre ellos a estos efectos.

d) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por la persona representante legal del ayuntamiento solicitante, cada una del resto de personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

e) Certificado de la persona titular de la secretaría, de la persona titular de la intervención, o cargo equivalente de la entidad promotora o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados, en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionado por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como una declaración responsable de la entidad solicitante, que se recoge en el anexo I, de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda. La declaración responsable no será sustitutiva, en ningún caso, de la certificación en la que consten las fuentes de financiación.

f) Declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo VI).

2. De carácter específico. Además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de talleres duales de empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años, excepto en el caso de montes vecinales en mano común donde se vayan a desarrollar talleres duales forestales, en el que será suficiente con el permiso otorgado por el órgano competente de la comunidad de vecinos propietaria para realizar las correspondientes actividades. Tampoco será necesario el documento de cesión por un período de tiempo no inferior a 25 años en el caso de talleres duales forestales en los que no se vayan a realizar obras o servicios que impliquen un aumento significativo de valor para los propietarios siendo suficiente con una simple autorización o permiso para la realización de las actividades cuando estas tengan vinculación o afecten específicamente a un predio o predios determinados.

b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.

c) Autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del taller.

d) Una única memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo que se adjunta como anexo III. Esta memoria, que será única incluso en el caso de que la solicitud esté presentada por varios ayuntamientos asociados, recogerá los siguientes aspectos:

• Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se adjuntará proyecto básico firmado por personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

• Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

• Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

• Fechas previstas de comienzo y finalización de la formación, prácticas profesionales y, en su caso, los contratos del taller dual de empleo.

• Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado-trabajador participante a la finalización de su participación en el proyecto.

e) Compromisos de solicitud de incentivos a la contratación por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de la formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo de anexo IV.

f) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Contenido del presupuesto de los talleres duales de empleo

A los efectos de lo previsto en el artículo 18.2.d) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo y del alumnado-trabajador participante.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del taller dual de empleo:

• Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

• Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

• Viajes del alumnado-trabajador para su formación.

• Material de oficina.

• Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluidos el leasing.

• Gastos generales.

En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del personal del taller dual de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

• Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) De ser el caso, importe derivado de los incentivos a la contratación laboral de cada una de las personas participantes en los talleres duales de empleo, según lo establecido en el artículo 35.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la cual se le solicita financiación a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 34 de esta orden, de enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller dual de empleo.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, habilitado en el anexo y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Colocación de la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

2. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se la considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 23. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de 15 días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase. Asimismo, las jefaturas territoriales remitirán una relación de las solicitudes que resulten inadmitidas o excluidas indicando expresamente las circunstancias concretas que les afecten.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, que la presidirá, y serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la secretaría corresponderá a la persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

3. No se propondrán para su concesión aquellos proyectos de talleres duales de empleo que tengan una ayuda concedida o con propuesta de resolución favorable para la misma finalidad por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 24. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de talleres duales de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Que el proyecto contenga actividades relacionadas con el fomento de las TIC y la economía digital, hasta un máximo de 10 puntos. El total de los puntos se dividirá entre el número de especialidades impartidas. Los puntos que corresponden a cada especialidad se otorgarán cuando su objeto principal esté comprendido en el ámbito de las TIC o de la economía digital. Si esta dedicación solo afecta a parte de la formación de la especialidad, se distribuirán en función de las horas que correspondan a dichas materias.

b) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, hasta 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 1: un certificado (1 punto), por dos o más certificados (3 puntos).

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2: un certificado (3 puntos), por dos o más certificados (5 puntos).

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 3: un certificado (5 puntos), por dos o más certificados (8 puntos).

c) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador y de los beneficios sociales que se prevea generar, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de baja calidad, 0 puntos.

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 3 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 6 puntos.

d) Programa de incentivos a la contratación laboral del colectivo participante a la finalización de los talleres, hasta 20 puntos.

Se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de apto/a, a través de la publicación de una convocatoria de incentivos a la contratación laboral por cuenta ajena durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria. Se valorará con un máximo de 10 puntos, en función de los compromisos de solicitud de incentivos a la contratación firmados por parte del tejido empresarial directamente relacionado con el ámbito de formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo del anexo IV. Cada persona solicitada en los compromisos de solicitud se valorará con 0,50 puntos.

En el caso de que la entidad promotora hubiese promovido talleres con incentivos de inserción laboral con anterioridad, se valorará con un máximo de 10 puntos el número de contrataciones laborales finalmente acreditadas en relación con el número de compromisos aportados en la correspondiente convocatoria. Se tendrán en cuenta las últimas convocatorias de las que se disponga de datos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• El número de contratos acreditados se corresponden con un porcentaje superior al 75 % de los compromisos aportados con la solicitud: 10 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponden con un porcentaje superior al 50 % y hasta el 75 % de los compromisos aportados con la solicitud: 8 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponden con un porcentaje superior al 25 % y hasta el 50 % de los compromisos aportados con la solicitud: 5 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponden con un porcentaje superior al 10 % hasta el 25 % de los compromisos aportados con la solicitud: 3 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponden con un porcentaje igual o inferior al 10 % de los compromisos aportados con la solicitud: 0 puntos.

e) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 30 puntos.

f) Proyectos promovidos por dos o más ayuntamientos agrupados: 10 puntos. La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el punto anterior.

g) Para ayuntamientos que concurran agrupados valorar con un máximo de 10 puntos la media del paro registrado en el año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria en el conjunto del ámbito territorial de los ayuntamientos agrupados de acuerdo con la siguiente escala:

• Media de paro entre 500 y 1.000 personas: 2,5 puntos.

• Media de paro entre 1.001 y 2 000 personas: 5 puntos.

• Media de paro entre 2.001 y 4.000 personas: 7,5 puntos.

• Media de paro de más de 4.000 personas: 10 puntos.

La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el punto e).

h) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por la persona titular de la intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad hasta 3 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 1 punto.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 20.001 y 45.000 €: 2 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 45.000 €: 3 puntos.

i) Entidades solicitantes que no promoviesen proyectos de talleres de empleo durante los cuatro años inmediatamente anteriores, 3 puntos.

l) Ayuntamientos que tengan la condición de «ayuntamiento emprendedor» acreditado según lo dispuesto en el artículo 18.2.f) (20 puntos). En el caso de que la solicitud esté presentada conjuntamente por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...) se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que reúnan tal condición.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. En el caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

3. El número máximo de alumnado para la formación y prácticas profesionales de los talleres duales de empleo que se financien con cargo a la presente orden de convocatoria será de 20. Asimismo, el número máximo de incentivos a la contratación laboral por taller dual de empleo a financiar con cargo a la presente orden de convocatoria será de 20.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 23 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizado esta por la respectiva Intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán, y número de incentivos a la contratación laboral.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para la financiación de los costes señalados en el artículo 30 de esta orden, haciendo constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se notificase resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En cualquier caso, cuando el ritmo de ejecución no se adecue a la distribución aprobada por anualidades de la cuantía de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

6. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras posibles personas interesadas.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, y en la página web oficial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

8. A medida que se vaya generando disponibilidad de crédito a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con la orden de prelación fijada por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 27. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales, se tramitará por medio de una solicitud realizada por medios electrónicos acompañada de una memoria según lo previsto en el artículo 18.2.d). A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la programación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para que este informe sobre el origen de la modificación pretendida. Su resolución le corresponde a las personas responsables de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO VI

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 28. Financiación de la subvención

1. La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, se realizará con cargo a las aplicaciones 11.50.322A.460.2 y 11.50.322A.481.0 (proyecto 2014 00543) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por los importes de 13.020.000,00 euros y 206.055,74 euros respectivamente en la anualidad 2023. Para 2024 las subvenciones se financiarán con cargo a las mismas aplicaciones y código de proyecto o equivalentes por el importe de 24.180.000,00 y 382.674,95 euros, respectivamente.

Los incentivos a la contratación laboral serán financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2024, a través de la aplicación 11.50.322A.460.1 (proyecto 2014 00543) o equivalente por un importe de 1.200.000,00 euros.

Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Este importe podrá ser incrementado o minorado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Se distribuirá en primer lugar el crédito destinado a la formación y práctica profesional, por orden de puntuación de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 24. A continuación, se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias de la fase anterior, el crédito destinado a los incentivos a la contratación, por orden de puntuación, hasta su agotamiento. La suma de los importes distribuidos para cada entidad constituirán un programa único de formación, práctica profesional y, en su caso, incentivos a la contratación en empresas.

3. Del importe total máximo convocado para los talleres duales de empleo, se destinarán prioritariamente 5 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo dirigidos a la formación en certificados de profesionalidad del área profesional forestal, y en certificados de la familia de seguridad y ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios. En esta reserva se incluirá específicamente los programas que tengan como objetivo la restauración, recuperación y puesta en valor de los bosques de castaños y los de gestión activa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas. Dentro de esta reserva de crédito, 588.730,69 euros irán destinados a talleres duales forestales promovidos por entidades sin ánimo de lucro del sector forestal.

Se establece una reserva de crédito de 3 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo destinados a la conservación, reforma y puesta en valor de las rutas de peregrinación delimitadas del Camino de Santiago.

Se establece una reserva de crédito de 3 millones euros para la financiación de talleres duales de empleo que tengan por objeto actuaciones enmarcadas en proyectos de aldeas modelo dirigidas a la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro del proyecto y a la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística.

Se establece una reserva de crédito de 1,1 millón de euros para la financiación de talleres duales de empleo promovidos por ayuntamientos que tengan todo o parte de su término municipal incluido en áreas declaradas reservas de la biosfera. En caso de agrupaciones de ayuntamientos todos los integrantes deberán cumplir este requisito.

En todos los casos, si las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de la ayuda no agotan el crédito reservado en este apartado, el crédito sobrante se aplicará a la concurrencia competitiva entre el resto de solicitudes. En el caso de que el crédito reservado no fuese suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan las características recogidas en el presente apartado, se adjudicaría el crédito reservado por orden de puntuación y las no atendidas pasarían a concurrir con el resto de solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2018-2022, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 29. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 18.2.d) de esta orden.

Artículo 30. Objeto de la subvención

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para este programa, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriba con el alumnado.

c) En su caso, los incentivos a la contratación laboral.

2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán, estará en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnado participante y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 31. Subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

d) Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

e) Gastos de viajes del personal formador y directivo del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial.

f) Los materiales de oficina.

g) Los útiles y herramientas, siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado, y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

i) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

j) Los gastos generales como los correspondientes al consumo de agua, calefacción, comunicaciones, limpieza, luz y transportes, excluidos los derivados de su instalación y conexión.

k) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario adecuado de trabajo del personal participante en el taller.

l) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller dual de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

m) Gastos de reparación de maquinaria y equipos, siempre que se produzca durante el desarrollo del taller y a consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se adjuntará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del taller en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.

n) Gastos destinados a la cobertura de las medidas de inclusión e igualdad de oportunidades que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.

ñ) Gastos asociados a la adaptación de puestos de trabajo y/o ajustes razonables precisos para garantizar la participación de las personas con discapacidad que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.

o) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas durante la duración del proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 32. Cálculo de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/alumna de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal formador, directivo y de apoyo que fuese seleccionado y contratado, incluidos, los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el número 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 3,91 euros/hora/participante para el módulo A y de 1,10 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de una persona docente a jornada completa por cada diez alumnas o alumnos. El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnas y alumnos y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando a jornada completa.

Artículo 33. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

En los contratos formativos que la entidad promotora suscriba con el alumnado participante en los talleres duales de empleo, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y desempleo previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 34. Producción de bienes y servicios

Cuando los talleres duales de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del taller dual de empleo y deberá quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.

Artículo 35. Subvención para incentivos a la contratación

En el caso de que la entidad promotora adjunte compromisos de contratación en empresas que cumplan los requisitos del capítulo IV de la presente orden, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad subvencionará un importe fijo de 1.500 € por cada persona trabajadora, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.

CAPÍTULO VII

Pago y justificación de la subvención

Artículo 36. Pago de la subvención

1. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que, al efecto, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

2. Con respecto a la formación y práctica profesional de los talleres duales de empleo:

a) Una vez iniciado el taller dual de empleo, y previa justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, un importe máximo del 35 % del importe total de la subvención siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad de 2023. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de la subvención tienen la condición de Administración pública o de institución sin ánimo de lucro, no es necesaria la constitución de garantías para el cobro del anticipo.

El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones enviadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, una vez efectuado el correspondiente reajuste de anualidades, la cantidad no abonada en este primer anticipo se sumará al importe del segundo anticipo.

En el caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido o abonado con cargo a la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.

Antes del 31 de marzo de 2024 la entidad promotora presentará la justificación del primer anticipo de la anualidad de 2023, comprensiva de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2023 en la forma y con los requisitos previstos en los artículos siguientes referidos a la liquidación.

b) Segundo anticipo. No más tarde del 31 de marzo de 2024 las entidades beneficiarias presentarán justificación de los gastos realizados hasta 31 de diciembre del año anterior. Una vez presentada, podrán solicitar un segundo anticipo con cargo a la segunda anualidad de un 15 % del importe total de la subvención. La cantidad no abonada en el primer anticipo se sumará a este segundo anticipo.

c) El 50 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 37 y 38 de esta orden.

3. Con respecto a los incentivos a la contratación, una vez formalizados la resolución de concesión de la ayuda a la empresa y los contratos acreditativos de las contrataciones realizadas, se le abonará a la entidad promotora el 100 % del importe de la subvención del proyecto por este concepto de incentivo.

4. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán adjuntar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.

5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 37. Forma de justificación

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La entidad promotora remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad los justificantes de los gastos y de los pagos efectuados. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se aportará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los talleres duales de empleo, deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social. Para la justificación de los costes salariales del alumnado participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

3. Para la justificación de los costes salariales y de seguridad social, tanto del alumnado-trabajador como del personal formador, directivo y de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos individualizados de los gastos efectuados junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario); así como una certificación expedida por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes, individualizados, de los gastos realizados, así como la fecha de su pago.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

4. Respecto de la justificación de los gastos comprendidos en el módulo B, las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente en la que conste: nombre y NIF del acreedor/a, número y, en su caso, serie de la factura, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

5. Respecto de la justificación de los incentivos a la contratación, las entidades promotoras deberán presentar las resoluciones de concesión de las ayudas y las copias de los contratos de trabajo acreditativos de las contrataciones realizadas, que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente orden en cuanto a ocupación, duración mínima de 3 meses y jornada completa.

6. La documentación deberá adjuntarse a la solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que, al efecto, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

7. La justificación final de gastos se presentará dentro de los dos meses siguientes al final del taller sin que en ningún caso se pueda exceder de la fecha límite del 30 de noviembre de 2024.

Artículo 38. Liquidación del expediente

1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior para la justificación final la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en los modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del taller, siguiendo la estructura del modelo de presupuesto de gastos incluido en el anexo III de la orden.

b) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

2. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad dará su conformidad a los documentos antes señalados, y abonará las cantidades previstas en el artículo 36 de esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 50 % restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

Artículo 39. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada en los talleres duales de empleo, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder el importe que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final del proyecto. Igualmente, se asimilarán las horas de formación efectivamente impartidas a las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados, durante el período de duración del proyecto, por el alumnado participante, establecidos legal o convencionalmente.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 40. Obligaciones de las entidades promotoras

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Acreditar ante la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

d) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

e ) Someterse a las actuaciones de evaluación, supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a la gestión y tramitación administrativa del taller dual de empleo en su conjunto y de los incentivos a la contratación, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Comunicar a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

i) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad copia de los certificados de aprovechamiento, en los cuales conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

j) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto.

k) Procurar, en la ejecución del taller, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede del proyecto, así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo los talleres duales de empleo se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en la cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.

m) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plano formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlas en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

n) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, a través de los incentivos a la contratación establecidos en la presente orden, o por cualquier otro medio; o bien mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

ñ) Aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el servicio público de empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 41. Incumplimiento de las obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable al programa de talleres duales de empleo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento y, si fuese el caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida en el artículo 37 para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 40.l): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o epígrafe específico establecido en el artículo 40. g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 40.f): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

3. En el caso de que se produzcan reintegros de importes abonados a empresas en concepto de incentivo, las entidades promotoras comunicarán los reintegros realizados y reintegrarán dichos importes a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

4. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 42. Asesoramiento, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los talleres duales de empleo, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto, como al propio taller dual de empleo en la realización de las actividades para las cuales se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los talleres duales de empleo la información referente al alumnado participante, personal formador, directivo y de apoyo, a las empresas receptoras de los incentivos a la contratación, y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras deberán realizar las siguientes tareas:

– Facilitar al alumnado el cuestionario para la evaluación de la calidad de los talleres duales de empleo, según el procedimiento y el modelo que se facilite desde la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

– A los seis y doce meses de su finalización, remitir, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, así como una base de datos con la información de dichos cuestionarios, según el modelo que se facilite desde la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

– Proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposición adicional primera. Plurianualidad de las ayudas

El 65 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 5 de abril de 2023.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona responsable de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta. Criterios para cumplir los objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrán establecerse los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y las que puedan emanar del dialogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición última primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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ANEXO V

Modelo orientativo de convocatoria de ayudas
a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena
de las personas participantes en los talleres duales de empleo

Artículo 1. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena

1. Los incentivos a la contratación por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidade y ocupabilidade de las personas participantes en los talleres duales de empleo, financiados a través de la convocatoria 2023 de ayudas y subvenciones a talleres duales de empleo, por la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, perteneciente a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia.

2. La contratación tendrá una duración mínima de 3 meses.

3. La jornada de la contratación será a tiempo completo.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas en los talleres de empleo, y que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de Galicia. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitante de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Cuantía de los incentivos

1. Los contratos se incentivarán con una subvención fija de 1.500 € por cada trabajador/a, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 4. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el/la cónyuge, las personas ascendentes, las personas descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o nos últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de sustitución o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 5. Plazos y solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables deberán presentarse en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o comparada:

a) Copia del DNI, NIE o NIF de la empresa, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Declaración del personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria, según el modelo del anexo.

c) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Artículo 6. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias. La documentación para presentar es la siguiente:

a) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo.

b) Copia de los contratos de trabajo objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1.Incorporar a la persona en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida en el taller dual de empleo.

2. Mantener en su personal a la persona contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención. En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la empresa deberá comunicar esta circunstancia a la entidad promotora de los talleres duales de empleo en el plazo de siete días desde que se produzca, para promover su sustitución en iguales condiciones, ofertando la cobertura del puesto de trabajo vacante a otras personas participantes en el taller, que no fueran contratadas previamente.

3. Como consecuencia de la contratación por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención. Para el cálculo del incremento del personal no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, o cuyas bajas se produjeron por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la entidad promotora del taller dual de empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 8. Competencia

La competencia para resolver las solicitudes de ayudas corresponderá a las personas titulares de la entidad promotora del taller dual de empleo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en las empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Estos incentivos a la contratación por cuenta ajena quedan sometidos al régimen de ayuda de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, do 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de un mes, que se computarán desde la data de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en este programa para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Con todo, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de lo pagado de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los obligaciones de reintegro establecidas en esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

3. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por tanto, procederá el reintegro parcial de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

Artículo 13. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad promotora del taller dual de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y denominación de la subvención concedida.