Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2023 Pág. 24109

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 10 de abril de 2023 por la que se autorizan la apertura y el funcionamiento del CPR Fundación Laboral de la Construcción, de Vilamarín (Ourense).

La titularidad del centro privado (CPR) Fundación Laboral de la Construcción, de Vilamarín (Ourense), solicita la autorización para impartir el ciclo de formación profesional básica (FPB) Reforma y mantenimiento de edificios, el ciclo formativo de grado medio (CM) Construcción y el CM Obras de interior, decoración y rehabilitación.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado que se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro privado (CPR).

Denominación específica: Fundación Laboral de la Construcción.

Código do centro: 32020938.

Domicilio: parque empresarial de Vilamarín, vial 4, parcela A.

Localidad: Vilamarín.

Municipio: Vilamarín.

Provincia: Ourense.

Titular: Fundación Laboral de la Construcción.

Enseñanzas que se autorizan:

Régimen ordinario, modalidad presencial:

• FPB Reforma y mantenimiento de edificios (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CM Construcción (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CM Obras de interior, decoración y rehabilitación (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación Formación Profesional y Universidades de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades