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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 12 de abril de 2023 Pág. 23094

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Fisterra (expediente-e IN407A 2022/251-1).

Expediente-e: IN407A 2022/251-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LMT, CT y RBT, en el lugar de Agra.

Ayuntamiento: Fisterra.

Hechos:

1. El día 30 de agosto de 2022, la empresa promotora solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica, al objeto de mejorar la calidad de suministo en el lugar de Agra, ayuntamiento de Fisterra. Se proyecta un centro de transformación de 100 kVA de potencia, una línea de media tensión subterránea que lo encadenará con la línea de distribución de media tensión aérea LMT POT-807, procedente de la subestación Pontella y una salida en baja tensión del centro de transformación proyectado que lo enlazará con la red de baja tensión de la zona.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT lugar Agra, firmado el 29 de junio de 2022 por Victoriano González Lemos. Según consta en esta jefatura territorial, la especialidad del proyectista se acreditó mediante la certificación emitida por el COITIVigo el 28 de octubre de 2022, en el que se indica que Victoriano González Lemos es ingeniero técnico industrial, posee la especialidad en Electricidad y número colegial 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación había podido afectar bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe a Augas de Galicia-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y el Ayuntamiento de Fisterra. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, es decir, Augas y el ayuntamiento, a la solicitud de los condicionados solicitados.

4. El 9 de marzo de 2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– LMTS, a 20 kV, de 237 metros, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo número 93CCNKJM//86-1 existente de la línea LMT POT-807, procedente de la subestación Pontella y final en el CTC proyectado. Instalación de seccionador XS en el apoyo número 93CCNKJM//86-1.

– CT compacto prefabricado de tipo rural final de línea de maniobra exterior en lugar de Agra, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 16 de marzo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña