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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 11 de abril de 2023 Pág. 22973

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

ANUNCIO de 23 de marzo de 2023 por el que se notifica la imposición de una multa coercitiva derivada del expediente COR/104/2016-RP1.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el día 13 de febrero de 2023, una resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva, expediente número COR/104/2016-B1, a la persona titular del documento nacional de identidad 32684850-X, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 14 de febrero de 2017.

Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución, mediante este anuncio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a la persona interesada dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada podrá comparecer, el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de dicha resolución y constancia del tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá efectuada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de no admisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En el caso de que no ejerza su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a la persona interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo este anuncio.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2023

Jacobo Hortas García
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística