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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 11 de abril de 2023 Pág. 22855

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la juventud, se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para la concesión de estos avales y se procede a la convocatoria del programa para el año 2023 (código de procedimiento VI402B).

La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, atribuye a este organismo autónomo la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco, el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, firmado el 20 de enero de 2021 por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, recoge las líneas de actuación pública en esta materia, y constituye un instrumento muy importante de la planificación de las políticas públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2025.

En el programa 3 del eje 1 de la línea estratégica A del pacto, que lleva por rúbrica Acceso a la vivienda, se señala, dentro de la acción 1, que uno de los principales obstáculos para la adquisición de vivienda por parte de la juventud es que, aunque tenga capacidad de pago de la cuota hipotecaria resultante de la compra, no dispone de los ahorros necesarios para afrontar la cantidad no cubierta por el préstamo hipotecario que, con carácter general, supone el 20 % del precio de la vivienda.

A los efectos de hacer frente a esas situaciones, la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, recogió en el punto sexto de su artículo 41 la posibilidad de la concesión de avales por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con el objeto de garantizar a las personas menores de treinta y seis años la compra de su primera vivienda. El citado precepto dice así: «Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y seis años, con un límite máximo del 20 % del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para la amortización del importe avalado durante los primeros años de la vigencia del préstamo, con las características y las condiciones establecidas en el programa que apruebe dicho instituto».

En este sentido, es necesario indicar que en la reunión del Consejo de Ministros del día 31 de enero de 2023 se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia para conceder garantías a través de una línea de avales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por un importe máximo de cinco millones de euros.

En virtud de lo anterior, por medio de esta resolución se aprueba el programa de avales para la juventud, el cual establece una línea de avales que permite garantizar hasta el 20 % del precio de adquisición de la vivienda o, en su caso, de su valor de tasación, si este es inferior, para aquellas personas menores de treinta y seis años que pretendan adquirir su primera vivienda, siempre y cuando cuenten con un crédito hipotecario por un importe que cubra, cuando menos, el 80 % restante.

Asimismo, a través de esta resolución se da publicidad al convenio que firmarán el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades financieras para la concesión de estos avales y se procede a la convocatoria para el otorgamiento de estas garantías para la anualidad 2023.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes para la concesión del aval la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, toda vez que las personas destinatarias de estos avales, jóvenes menores de treinta y seis años, tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar el programa de avales para la juventud y dar publicidad al convenio que firmarán el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y las entidades financieras para la concesión de estos avales.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca este programa para la anualidad 2023 (código de procedimiento VI402B).

3. La concesión de las garantías otorgadas en virtud de esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria.

Segundo. Definiciones

A los efectos de esta resolución, se entiende por:

a) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Residencia habitual y permanente de la/s persona/s adquirente/s: domicilio en el que constan empadronadas todas ellas.

c) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio , para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Dicho indicador será la unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos de la/las persona/s adquirente/s de la vivienda, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A los efectos de estos avales, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en las normas de derecho público y privado que resulten de aplicación.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estos avales.

Asimismo, se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para modificar los precios de adquisición de la vivienda previstos en el ordinal séptimo.

II. Programa de avales para la juventud.

Sexto. Características del Programa de avales para la juventud

1. El Programa de avales para la juventud tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquellas personas que en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.

2. El programa se gestionará en colaboración con las entidades financieras que se adhieran a él a través de la firma del convenio que figura en el anexo I. A tal fin, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, cualquier entidad financiera interesada, con oficinas abiertas al público en Galicia, podrá presentar electrónicamente, a través del formulario PR004A dirigido a la Dirección General del IGVS, una solicitud en la que exprese su interés en la suscripción del indicado convenio. Una vez firmados los convenios, el IGVS dará publicidad en su página web de las entidades financieras adheridas a este programa.

3. En cada resolución de convocatoria se determinará el importe máximo de avales a conceder.

4. La garantía se prestará hasta un 20 % del precio de adquisición de la vivienda o, en su caso, de su valor de tasación, en el supuesto de que este sea menor. En ningún caso se otorgará para garantizar importes derivados de conceptos distintos de los indicados.

5. La garantía solo se prestará cuando la operación de financiación con garantía hipotecaria esté destinada a la adquisición de la primera vivienda en propiedad de la persona solicitante y dicha financiación comprenda, cuando menos, el 80 % del precio de adquisición o, en su caso, del valor de tasación, sin poder llegar a superar el 100 % del respectivo importe.

6. El IGVS se encargará de comunicar a la entidad financiera la resolución de concesión del aval, la cual servirá de toma de razón para su otorgamiento y para la formalización del correspondiente contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

7. Con carácter adicional a las causas legalmente previstas para la extinción de cualquier afianzamiento, la garantía del IGVS respecto a cada operación de financiación quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal alcanzasen el importe avalado. A partir de ese momento el IGVS quedará totalmente liberado de la obligación de hacer frente al aval.

8. La garantía tiene carácter finalista, de manera que el importe del préstamo avalado debe destinarse al pago del precio de la vivienda financiada. A tal efecto, los pagos que realice la persona beneficiaria a la entidad deberán destinarse a pagar exclusivamente la deuda hipotecaria y no otra deuda que pueda tener con la entidad financiera.

Séptimo. Requisitos para poder ser persona beneficiaria del programa

1. Para poder ser beneficiaria del programa es preciso que en la fecha de la presentación de la solicitud se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, estos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

c) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

d) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será de 6,5 veces el IPREM, si la vivienda es adquirida por más de una persona.

A estos efectos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondientes a los datos fiscales de la/s persona/s solicitante/s, relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, para la obtención del aval es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/las persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.

b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherente a la adquisición, no supere los precios de adquisición, según las zonas territoriales fijadas en el anexo II donde se localice la vivienda:

– Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 240.000 euros.

– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 180.000 euros.

– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 130.000 euros.

3. No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/las persona/s adquirente/s sea/n propietarios/as o usufructuarios/as de una vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

a) Cuando el derecho recayera únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiese adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

b) Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio, situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

c) Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la/las persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.

Octavo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea presentada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud, debidamente cubierta, deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

3. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, deberá presentarse una única solicitud, en la que se identificará a todas las que pretenden actuar como compradoras.

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, solicitó u obtuvo ninguna ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier ayuda que le sea concedida a ella o a cualquiera de las personas adquirentes para la misma finalidad.

c) Declaración de que la vivienda que se pretende adquirir va a ser su primera vivienda en propiedad, así como, en su caso, de las demás personas que adquieron la vivienda.

d) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, son propietarias y/o usufructuarias de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos exceptuados en el punto tres del ordinal séptimo.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Informe favorable de la entidad financiera de autorización de la operación de financiación hipotecaria para el supuesto de que a la/las persona/s solicitante/s se le/les conceda el aval.

c) Anexo IV, de comprobación de datos de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

d) Anexo V, de declaración responsable de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, en el caso de no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

e) En caso de que la/las persona/s adquirente/s sea/n propietaria/s o usufructuaria/s de alguna vivienda en España y no pueda disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la/las persona/s adquirente/s no puede/n habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

f) En caso de que la persona solicitante o las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue adquirida por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

g) En el supuesto de vivienda inaccesible por razones de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

h) Certificado o volante de empadronamiento conjunto de todas las personas adquirentes de la vivienda, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. En el caso de ser presentada de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la/las persona/s interesada/s se oponga/n a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.

c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

d) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal, en el supuesto de que la persona solicitante sea la única adquirente de la vivienda o, de ser varias, que no conviviesen conjuntamente con anterioridad a la adquisición de la vivienda.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

b) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

d) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de las personas adquirentes y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de la garantía.

Decimocuarto. Procedimientos de concesión y requerimientos de enmienda

1. Examinada la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver la concesión del aval será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del aval o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la garantía.

Decimoséptimo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de otorgamiento de la garantía el incumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud estuviese válidamente cubierta y se presentase acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución y en la correspondiente convocatoria.

Decimoctavo. Obligaciones de las personas beneficiarias del programa

Las personas beneficiarias del programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la entidad financiera que esté realizando dicha tramitación, así como a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS, cualquier modificación de las condiciones que pudieran determinar el reintegro del aval.

c) Comunicar a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la financiación, estas deberán destinarse a la correspondiente amortización, total o parcial, del préstamo hipotecario obtenido para la adquisición de la vivienda.

d) Utilizar el aval exclusivamente para la finalidad para la que fue concedido y conservar los documentos justificativos del cumplimiento de la dicha finalidad.

e) Responder, en el supuesto de que sean varias las personas beneficiarias de la garantía, de manera solidaria de las obligaciones de naturaleza económica derivadas de la resolución de concesión, sin que puedan acogerse a los beneficios de división y excusión.

Decimonoveno. Reintegro del aval

1. Dará lugar al reintegro del aval:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La adquisición de una vivienda sin que concurran los requisitos establecidos en esta resolución.

c) El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento del aval.

2. En el supuesto de ejecución del aval, la persona beneficiaria deberá reintegrar al IGVS las cantidades pagadas en este concepto que no fuesen recuperadas por dicho organismo como consecuencia de la ejecución hipotecaria.

Vigésimo. Compatibilidad e incompatibilidad

El otorgamiento del aval será compatible con las ayudas previstas en los programas de ayudas para la adquisición de vivienda gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, el otorgamiento del aval será compatible con cualquier otra ayuda que perciba la persona compradora, ya proceda de entidades públicas o privadas.

Vigesimoprimero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se considerará rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimosegundo. Actuaciones de control y deber de información

1. Todas las actuaciones que deriven de esta resolución están sometidas a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y demás órganos competentes.

2. El IGVS remitirá mensualmente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la relación actualizada de los avales concedidos, con indicación de los datos de las personas avaladas y del riesgo real garantizado y demás información que, en su caso, le solicite ella.

Vigesimotercero. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

III. Convocatoria para la anualidad 2023.

Vigesimocuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 28 de abril y finalizará el 30 de noviembre de 2023 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del importe máximo de avales a conceder en el año 2023, que se fija en cinco millones de euros. Dicho agotamiento, en caso de producirse antes de 30 de noviembre de 2023, se hará público en el DOG mediante resolución de la persona titular del IGVS.

Vigesimoquinto. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de los avales

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de los avales corresponderán al ejercicio económico 2022. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2022.

IV. Eficacia.

Vigesimosexto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Convenio entre el IGVS y las entidades financieras para la concesión de avales al amparo del Programa de avales para la juventud

REUNIDOS

De una parte, Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, de su nombramiento (DOG nº 94, de 16 de mayo ), en su calidad de presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), según el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS (DOG nº 147, de 5 de agosto ).

Y, de otra parte,.........., mayor de edad, con NIF número .........., actuando en nombre y representación de la entidad financiera .........., con domicilio social en .........(......), en la calle ......... CP ............ y provista de NIF nº ...................... por virtud de los poderes otorgados en fecha ...................... ante el notario de ..........., ........................., que declara encontrarse vigentes y no revocados (en adelante, entidad financiera).

Las partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero. La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece que le corresponde a este organismo la realización de la política de vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.

Segundo. El 20 de enero de 2021 se firmó el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025 por los miembros del Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, que está constituido por los representantes de las administraciones públicas con competencias en la materia y los representantes de entidades, instituciones o asociaciones que agrupan a personas físicas o jurídicas que tienen la consideración de agentes de la edificación en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, así como las agencias y las administraciones de la propiedad inmobiliaria, como profesionales de la intermediación inmobiliaria.

En el eje 1 de dicho pacto, dedicado al acceso a la vivienda, se indica que uno de los principales obstáculos para la adquisición de vivienda por parte de la juventud es que, aunque tengan capacidad de pago de la cuota hipotecaria resultante de la compra, no dispone de los ahorros necesarios para afrontar el porcentaje del precio no cubierto por el préstamo hipotecario que, con carácter general, supone el 20 % de este.

Tercero. Para dar cumplimiento al citado pacto, el IGVS pretende implantar el Programa de avales para la juventud, dirigido a personas menores de treinta y seis años que accedan a la compra de su primera vivienda con un límite del 20 % del precio de la compraventa.

Cuarto. La entidad financiera está interesada en colaborar con el IGVS en la implantación de este programa.

Por lo anterior, las partes convinieron la formalización de este convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

El objeto del convenio es establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el IGVS y la entidad financiera para el desarrollo del Programa de avales para la juventud.

Segunda. Financiación

El importe máximo de los avales que podrán contar con la garantía del IGVS con cargo a la anualidad 2023 será de cinco millones de euros (5.000.000,00 €).

Podrán acogerse a este programa todas las operaciones de financiación de adquisición de vivienda, con garantía hipotecaria sobre la vivienda cuya adquisición se está financiando, con la condición de que dichas operaciones de financiación queden dentro de los parámetros y límites fijados en el Programa de avales para la juventud.

Tercera. Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación del convenio será la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, las viviendas que se avalen deben estar situadas en el territorio gallego y las personas adquirentes de las viviendas deben estar empadronadas en Galicia en el momento de la solicitud del aval.

Cuarta. Entrada en vigor y vigencia del convenio

El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se hayan agotado los fondos previstos para el Programa de avales para la juventud.

No obstante el anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio.

Quinta. Condiciones de financiación

Las operaciones que quedan bajo la cobertura del convenio serán aquellas que, formalizadas dentro período de su vigencia, estén referidas a la financiación con garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de adquisición y dicha financiación, junto con el del aval, sea superior al 80 % e igual o inferior al 100 % del precio de compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior. En todo caso, el aval del IGVS no podrá superar el 20 % del precio de la compraventa. No serán objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graben las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.

Sexta. Garantía del IGVS

6.1. Aval.

En virtud de lo previsto en este convenio y para cada operación de financiación cubierta por él, el IGVS avalará frente a la entidad financiera, como máximo, el 20 % del precio de la compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior .

6.2. Naturaleza de la garantía.

Todo aval prestado por el IGVS en virtud de este convenio se regirá, en lo no expresamente previsto en este acuerdo, por las disposiciones previstas para la fianza en el Código civil, reconociéndosele, en particular, al IGVS, el derecho de subrogación en los derechos y garantías que pudiera tener la acreedora frente a la persona deudora para el caso de que tuviera que hacer frente a cualquiera de las operaciones avaladas en virtud de este convenio.

6.3. Formalización y requisitos de eficacia de la garantía.

Para que una concreta operación financiera quede avalada en los términos previstos en el convenio y, por lo tanto, para que sea eficaz, además de reunir todos los requisitos que en él se desarrollan, deberá cumplir lo siguiente:

a) Que la garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de la operación de financiación quede debidamente inscrita y, por lo tanto, sea plenamente válida y eficaz, en el Registro de la Propiedad competente en el plazo máximo de seis (6) meses desde el otorgamiento de la correspondiente escritura de hipoteca.

b) Que el clausulado de la escritura de hipoteca por la que se formalice la operación de financiación incorpore el texto de las estipulaciones contenido en la cláusula decimoprimera de este convenio.

6.4. Reducción y extinción del aval.

Los pagos del principal de la operación de financiación que se realicen por el deudor hipotecario se aplicarán, en primer lugar, a la reducción del porcentaje avalado por parte del IGVS, debiendo comunicar anualmente la entidad financiera al IGVS el porcentaje del aval resultante de aplicar dicha reducción.

Con carácter adicional a las causas legalmente previstas para la extinción de cualquier afianzamiento, la garantía del IGVS respecto a cada operación de financiación quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal que efectúe el deudor hipotecario alcanzaran el importe avalado, es decir, el 20 % o el porcentaje avalado, en caso de que fuera inferior. A partir de ese momento, el IGVS quedará totalmente liberado de la obligación de hacer frente al aval, lo cual expresamente acepta la entidad financiera.

Séptima. Tramitación de solicitudes y operativa del aval

Las personas beneficiarias finales presentarán su solicitud de financiación en la entidad financiera.

La entidad financiera requerirá la acreditación por parte de la persona solicitante de los requisitos de las condiciones objetivas y subjetivas establecidas en el Programa de avales para la juventud para acceder a la garantía y, en su caso, aprobará la operación de financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios, respetando, en todo caso, la finalidad y condiciones de este convenio. El IGVS no intervendrá en el estudio ni en la aprobación/denegación de las operaciones de financiación.

La entidad financiera emitirá un informe en el que se indiquen las características de la operación, financiación y aval, junto con el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, de acuerdo con la información precontractual que esté previsto facilitar a la persona beneficiaria, en cumplimiento de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Las personas beneficiarias finales presentarán la solicitud del aval al IGVS conforme con el procedimiento y con la documentación establecida en el Programa de avales para la juventud.

El IGVS verificará la documentación presentada y la disponibilidad de financiación y remitirá, en su caso, a la persona beneficiaria la resolución de concesión del aval. Asimismo, comunicará telemáticamente a la entidad financiera la concesión del aval que servirá de toma de razón para el otorgamiento del aval, sin que el IGVS tenga que comparecer en la formalización de la escritura. Cuando la entidad financiera cuente con la resolución firmada por el IGVS, podrá formalizar la operación con el cliente.

La financiación se instrumentará en el correspondiente contrato de préstamo con garantía hipotecaria entre la persona beneficiaria final y la entidad financiera. La entidad financiera se responsabiliza de todas las cuestiones que afecten al contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la persona beneficiaria final.

Octava. Características básicas de las operaciones de financiación hipotecaria

8.1. En relación con las personas beneficiarias finales:

Serán beneficiarias finales y podrán acogerse a esta línea de avales las personas físicas que reúnan y acrediten los requisitos establecidos en el Programa de avales para la juventud.

8.2. En relación con las viviendas:

Para acceder al aval las viviendas a adquirir deberán cumplir los requisitos establecidos en el Programa de avales para la juventud.

Novena. Compromisos de la entidad financiera

Para el buen fin del convenio, la entidad financiera se compromete a entregar la totalidad de la financiación concedida a la parte acreditada para que la aplique a la adquisición de la vivienda, comprometiéndose la entidad financiera, en todo caso, a no retener ninguna cantidad de dicha financiación en concepto de garantía (ya sea mediante la pignoración de parte de los fondos o mediante la suscripción de alguna otra operación de pasivo con dichos fondos).

9.1. Verificación de la tramitación.

Cuando el IGVS lo solicite, la entidad financiera le remitirá la documentación necesaria, para la verificación de la elegibilidad de las operaciones.

La entidad financiera se obliga a custodiar la documentación relativa a la operación de financiación para la que se solicitó el aval del IGVS durante toda la vigencia del aval y a entregar esta documentación a requerimiento del IGVS.

Adicionalmente, la entidad financiera se obliga a permitir que el IGVS o las personas que designe, realicen comprobaciones, auditorías o supervisiones de la documentación relativa a este convenio, y a cada operación de financiación, aportando la información que se precise.

Décima. Recuperación por la entidad financiera de las cantidades debidas. Aplicación de los importes recibidos del IGVS. Subrogación por concurso de acreedores

El IGVS y la entidad financiera convienen que, en caso de impago por parte de la persona deudora en cualquiera de las operaciones de financiación que son objeto de este convenio, la entidad financiera deberá, bien reclamar judicialmente (tal y como se define más adelante en la presente cláusula) del deudor el pago de lo debido por los medios que entienda más convenientes (procedimiento de ejecución común o hipotecaria), bien proceder de cualquier otra forma extrajudicial con el fin de recuperar el importe de la financiación (venta del activo, venta del crédito, dación o cualquier otra que así decida la entidad financiera).

El IGVS se compromete, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en la que la entidad financiera le comunique fehacientemente y justifique documentalmente el impago, a pagar a la entidad financiera una cantidad igual al importe avalado en el momento de la comunicación, es decir, el resultante de aplicar las reducciones procedentes conforme con lo previsto en la cláusula sexta.

Una vez que el IGVS pague a la entidad financiera el importe avalado respecto de una operación, la entidad podrá minorar contablemente la deuda de dicha operación, y comunicará al juzgado la subrogación del IGVS en el importe pagado, continuando, en su caso, con las actuaciones judiciales de recuperación, y actuando la entidad, asimismo, en defensa de los intereses del IGVS, sin perjuicio de que el IGVS nombre abogado para representar sus intereses en sede judicial.

Se define reclamación judicial como la demanda ejecutiva que presente la entidad financiera y que dé inicio al procedimiento ejecutivo con la finalidad de cobrar el importe de la operación de financiación.

A los efectos de este convenio, y para cuando se produzca en el marco del proceso de ejecución hipotecaria una adjudicación del bien hipotecado a favor de la entidad financiera, se considerará que dicha entidad percibió para pago del principal pendiente de pago de la operación de financiación la cantidad total por la que se considere adjudicado dicho bien.

10.1. Distribución de los quebrantos y gastos entre firmantes de este convenio. Asunción definitiva de los quebrantos.

En relación con cada una de las operaciones de financiación, una vez agotado el procedimiento de ejecución correspondiente, se acuerda que la entidad financiera se obliga a reintegrar al IGVS las cantidades recuperadas de la persona beneficiaria final en proporción al porcentaje avalado por el IGVS.

En caso de recuperaciones no dinerarias, dicho reintegro tendrá lugar una vez que la entidad financiera realizara el activo atendiendo al valor de realización, aunque la cantidad para reintegrar no podrá ser inferior a la parte correspondiente del valor de adjudicación del bien o derecho.

La recuperación o el ingreso de cualquier cantidad adicional que minore el importe del quebranto total será distribuida entre la entidad financiera y el IGVS de acuerdo con los porcentajes anteriormente referidos sin que importe para eso quien realizara la gestión para dicha recuperación o si esta se realizó voluntariamente por la persona deudora o un tercero.

El IGVS, en la proporción correspondiente, y si así lo estima oportuno, podrá resarcirse mediante el ejercicio de las acciones que le correspondan por derecho propio o por subrogación en los derechos y garantías de la entidad financiera.

La entidad financiera no podrá en ningún caso aplicar todo o parte de los importes recuperados y correspondientes al IGVS para modificar la posición deudora de la persona beneficiaria final.

En cualquiera caso, de los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa justificación ante el IGVS, descontar el porcentaje del aval correspondiente a la operación, de los gastos en los que haya incurrido para proceder a la recuperación, siempre que dichos gastos sean, en todo caso, inferiores al importe recuperado para cada una de las operaciones y sin que el porcentaje que corresponda pagar al IGVS de estos gastos supere el 20 % o el porcentaje correspondiente al aval concedido por el IGVS, en el supuesto de que fuera inferior a dicho 20 %.

Con periodicidad trimestral, la entidad financiera enviará al IGVS una certificación sobre la situación de impago y recuperación de las operaciones que fueran objeto de reclamación judicial, así como aquellas que fueran consideradas malogradas definitivamente.

Sobre la base de la citada certificación trimestral, la entidad financiera deberá ingresar al IGVS los importes correspondientes a la totalidad de las recuperaciones informadas.

10.2. Subrogación por concurso de acreedores. Para el supuesto de declaración concursal del deudor de la operación financiera con aval del IGVS, el auto de declaración del concurso producirá la subrogación de dicho organismo en la parte avalada, a efectos de su intervención en el procedimiento concursal. En estos supuestos, será la entidad financiera la que continuará con la representación del conjunto de los créditos derivados de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, salvo que el IGVS solicite expresamente su personamiento y gestión en el proceso.

Decimoprimera. Contenido de la escritura

Las escrituras en virtud de las que se formalice cada operación de financiación deberán contener, además de las cláusulas reguladoras de la operación, las siguientes estipulaciones:

I. La presente financiación hipotecaria se formalizó al amparo del programa de avales para la juventud por el que se regula el acceso a la vivienda de personas jóvenes en régimen de propiedad a través de la concesión de un aval por el igvs, así como del convenio que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), y la entidad financiera formalizaron el xx de xxxxxxxxxx de 2023 para apoyar la adquisición de vivienda correspondiente al Programa de avales para la juventud, mediante el cual se establece cobertura financiera temporal y parcial prestada por el igvs ante la entidad financiera en determinados supuestos de los impagos de la financiación hipotecaria para la adquisición de una vivienda y que en todos los casos constituya residencia habitual y permanente.

II. En dicho convenio se establece que la entidad financiera concederá financiación de hasta el 100 % del precio de compraventa, constituyendo garantía hipotecaria por el importe financiado. Complementariamente a la garantía hipotecaria, el IGVS avalará el tramo comprendido entre el 80 % y hasta el 100 % del precio de compraventa. Con dicha hipoteca se cubrirá tanto el tramo comprendido entre el 80 % y hasta el 100 % avalado por el IGVS, como el tramo del 80% no avalado por el IGVS.

III. El IGVS quedará automáticamente liberado de la obligación de fianza asumida en el momento en el que los pagos del principal que efectúe el deudor hipotecario hayan alcanzado el importe avalado, es decir, el 20 % o el porcentaje avalado en caso de que fuera inferior.

IV. Por medio de, [nombre de la persona beneficiaria final]: (i) manifiesta conocer y aceptar los términos de la garantía prestada por el IGVS y que están recogidos en el convenio anteriormente referido, prestando asimismo su conformidad a la realización por parte del IGVS de cualquier pago por su cuenta en ejecución de la referida garantía, y (ii) se compromete a comunicar a la entidad financiera y al IGVS la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición de la vivienda, y la amortización anticipada y parcial de la financiación hipotecaria otorgada y avalada por el IGVS por la totalidad del importe de la subvención, ayudas, ingresos o recursos recibidos.

V. «Por medio de, [nombre de la persona beneficiaria final] autoriza a la [entidad financiera], a la cesión de los datos de carácter personal contenidos en el presente documento, así como aquellos que, en su caso, facilite ahora o en el futuro y sean necesarios para el mantenimiento, control y ejecución del aval, incluyendo expresamente el estado, situación y condiciones de la financiación, al IGVS con el fin de posibilitar el aval de la operación por parte de este, así como las tareas administrativas, de control, seguimiento y eventual ejecución del aval que esta operación pueda generar».

VI. [Entidad financiera] no podrá conceder aplazamientos, prórrogas ni modificar las condiciones iniciales de cada operación sin autorización expresa del IGVS, mientras permanezca en vigor el aval del IGVS, excepto de cualquier modificación impuesta con carácter normativo (por ejemplo las contempladas en el Real decreto lei 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos).

VII. Asimismo, el IGVS deberá prestar conformidad y autorización expresa a la parte prestataria para que, en su caso y día, otorgue por sí sola las escrituras de novación modificativa de la presente escritura, conforme lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, no solo modificando el tipo de interés sino también el plazo de duración de la financiación, requiriéndose dicha conformidad para que se extienda la fianza en el tiempo, caso de aumentarlo al nuevo plazo pactado, mientras permanezca en vigor el aval del IGVS.

En ningún caso la escritura ni ningún otro documento que suscriban la entidad financiera y la persona beneficiaria final podrá contener regulaciones relativas al aval del IGVS o que impliquen cualquier tipo de obligaciones o deberes para este que no se contemplen en el presente convenio o que no hayan sido aceptadas de manera previa, expresa y por escrito por el IGVS.

Decimosegunda. Protección de datos personales

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, y en el artículo 29 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el presente convenio y demás especificaciones contenidas en él puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales que fueran puestos en su conocimiento únicamente con la finalidad y alcance de ejecutar lo establecido en el presente convenio, respetando los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante en la materia.

Asimismo, cada parte informa a la otra parte de que los datos personales de los representantes que actúan en el nombre y por cuenta de cada una de ellas serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, cumplir con las obligaciones legales impuestas a las partes durante su vigencia. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados, debidamente bloqueados, durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la ejecución del presente convenio y a los únicos efectos de cumplir los deberes legales requeridos y para el planteamiento, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación al tratamiento, supresión y oposición de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación:

− Respecto al IGVS: a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se especifica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

− Respecto a la entidad financiera: (a cubrir en el convenio que se formalice con cada entidad).

Asimismo, los interesados podrán dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, los datos de contacto de los respectivos delegados de protección de datos son:

− Respecto al IGVS: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

− Respecto a la Entidad financiera: (a cubrir en el convenio que se formalice con cada entidad).

Decimotercera. Notificaciones

Las obligaciones de información establecidas en este convenio se llevarán a término por vía telemática, de acuerdo con las instrucciones que se faciliten, a las direcciones en cada momento comunicadas por el IGVS. En todo caso, la información facilitada por la entidad financiera deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Cargas fiscales y gastos

El pago de tributos, cargas fiscales y demás gastos que se deriven de la aplicación del convenio se hará según la ley, sin que la entidad financiera pueda repercutir al IGVS las cantidades debidas o satisfechas por dichos conceptos.

Decimoquinta. Facilidades para la tramitación

La entidad financiera, para la mayor eficacia y efectividad en el desarrollo de lo previsto en el convenio, se compromete a implementar y llevar a cabo todas las actuaciones precisas para facilitar al máximo a los particulares la tramitación, evaluación y concesión de estos avales.

Decimosexta. Comisión de Seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento, que estará integrada por, cuando menos, dos representantes del IGVS, actuando uno de ellos de coordinador y, por lo menos, un representante de cada entidad financiera. La labor de esta comisión de seguimiento será impulsar los objetivos del convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran surgir y establecer los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que las partes consideren necesaria.

Décimo séptima. Adhesión al convenio

El IGVS queda autorizado expresamente, previa notificación a la entidad firmante del convenio, a proponer y llevar a cabo cuantos trámites sean necesarios para la efectiva adhesión de nuevas entidades financieras al presente convenio en los términos y condiciones que en él se establecen.

Decimoctava. Modificación del convenio

La modificación del convenio requiere el acuerdo expreso de los firmantes, aunque si una entidad financiera no suscribe la modificación, esta no le será aplicable, entendiéndose resuelto el convenio respecto a dicha entidad financiera, al margen de la subsistencia de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones realizadas.

Décimo novena. Régimen jurídico

El convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose para sus efectos por sus cláusulas, y no le será de aplicación la legislación de contratos del sector público, conforme con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de la ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieran presentar.

Dada la naturaleza jurídico-pública del convenio, las controversias que pudieran surgir en la aplicación del convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésima. Principio de prudencia financiera

La eficacia de las cláusulas del convenio quedará condicionada a las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pudiendo el IGVS proponer la suscripción de adendas al convenio o acordar su extinción, cuando así resulte obligado en virtud de aquellas normas o acuerdos.

Vigésimo primera. Divulgación de la formalización del convenio

Las partes podrán participar en la promoción, divulgación y difusión de las actividades y de los resultados obtenidos a consecuencia de la ejecución de este convenio mediante la correspondiente publicación en sus páginas web y demás medios de comunicación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

Zonas territoriales

− Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: comprende los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

− Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1:

En la provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

En la provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

En la provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

En la provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

− Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: resto de municipios de la Comunidad Autónoma.

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