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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22767

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 28 de marzo de 2023 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Ver, en el ayuntamiento de Bóveda (Lugo).

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-22-04.

Antecedentes:

1. En fecha 24 de abril de 2007 se publica en el DOG (DOG núm. 79) la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio, que se recogen anualmente en el Pladiga, y que están compuestas por los ayuntamientos que en ella se relacionan. En esta orden se establecen zonas de alto riesgo (ZAR) de incendios forestales en base a la ocurrencia de incendios, vulnerabilidad poblacional y amenazas a los ecosistemas forestales. Mediante esta orden, se clasifica el ayuntamiento de Bóveda como ZAR, siendo este objeto de actuaciones que permitan reducir el riesgo de incendios.

2. Según indicaciones del personal técnico del ayuntamiento de Bóveda, existe interés por parte de productores locales en poner en producción terrenos en esta zona, que en la actualidad presumen de un avanzado estado de abandono o infrautilización. Como resultado de esta demanda se propone el estudio de un perímetro en la parroquia de Ver como un posible proyecto de polígono agroforestal.

3. Entre las medidas a desarrollar, tras la aprobación de la Ley de recuperación de tierra agraria de Galicia, se encuentra la puesta en marcha de polígonos agroforestales, figuras que permiten recuperar las tierras agrarias en situación de abandono o infrautilización y poner de acuerdo a las personas titulares y a las interesadas en la puesta en producción.

4. Por Acuerdo de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, CVE bNJWz0Sp4tO1, se abrió un período de información o actuaciones previas a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Ver, en el ayuntamiento de Bóveda (Lugo).

5. Por Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, CVE DwIjPKFYOLm0, se resuelve la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Ver, en el ayuntamiento de Bóveda (Lugo).

6. El 28 de marzo de 2023, CVE fq0WJi6HpZM7, se emite informe con propuesta de acuerdo favorable al inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del citado polígono agroforestal.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el de derecho privado, para el cumplimento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Gozará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley a tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 4.k), 67 a 72 y 83 a 101 de dicho cuerpo normativo.

3. Este procedimiento se rige por lo dispuesto por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, publicado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias (DOG núm. 36, de 22 de febrero); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones normativas de aplicación.

4. Objeto o finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Ver (Bóveda) tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de esta forma una adecuada actividad de explotación agrícola o forestal.

La mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas, así como el desarrollo de áreas que, independientemente de su capacidad productiva, cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos y en las que los procesos de abandono están deteriorando esos valores. En este último caso, la finalidad de la iniciativa será hacer compatible el aprovechamiento productivo con la salvaguarda de sus valores, aunque primando siempre estos últimos.

5. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Las causas por las que procede desarrollar el polígono agroforestal son:

– Existir una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 8.3.2023 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE 2vDV2pWwEwi2.

– Disponer de documentos de manifestación del acuerdo de las personas titulares del 50,16 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro propuesto, las cuales indicaron la conformidad con la adhesión al proyecto, el 21,75 % no se manifestaron ni a favor ni en contra, y el 28,09 % restante de la superficie del polígono agroforestal corresponde a propietarios ilocalizables con los que no se pudo contactar. El hecho de que casi un tercio de la superficie del perímetro esté en manos de personas ilocalizables justifica la necesidad para iniciar el procedimiento de investigación de la titularidad, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

6. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para lo que ha de disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el informe emitido el 17.2.2023 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE Nm4W2qwLW392.

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con informe emitido el 8.3.2023 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE 2vDV2pWwEwi2.

En lo que se refiere a lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, participan los montes vecinales en mano común de «Chá, Serra das Dúas Pequenas, Lama de Grelos, Llanada da Serra, Serrón de Abaixo, Serrón de Arriba, Fon Puñín, Trasdaserra» y «Val de Agueiros, O Chao, Os Trollos, Monterredondo, A Silla, Camiño Branco, Rego do San Roque, O Navallo, Val de Rodela, O Belón, A Lagoa, O Amedo, Santia, O Louto y A Costa» en el polígono agroforestal. Este deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Lei 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En el desarrollo del proceso de constitución del polígono agroforestal, en caso de participación de un monte vecinal en mano común, este tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos, excepto acuerdo favorable, con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada ley, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública.

7. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En el presente caso, se cumple el requisito para ser considerada zona prioritaria para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública previsto en el punto 1.c) del artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

También concurre la circunstancia para darle carácter preferente prevista en el artículo 70.2.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

9. Plazo da elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es de 12 meses, prorrogables.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su aprobación, según lo previsto en el artículo 84.4 de la citada ley.

10. Declaración de utilidad pública e interés social (artículo 83.3 y 83.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70, después de su propuesta, la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural elevará al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consello de la Xunta. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán los contenidos previstos en los apartados a), d) y e) del artículo 85.2.

Deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia e implicará el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, a contar desde el día siguiente del acuerdo de inicio, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el procedimiento caducará, y se acordará el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Los originales y las copias electrónicas de los documentos que se señalen con código de verificación electrónica (CVE) se pueden verificar y descargar de forma electrónica en https://sede.xunta.gal/cve

13. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiese más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos». Similares términos se establecen en el artículo 5.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal es la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y por lo tanto, también para acordar su inicio.

ACUERDO:

Primero. El inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Ver, en el ayuntamiento de Bóveda (Lugo).

Segundo. El plazo para elaborar el estudio de viabilidad será de 12 meses, prorrogables.

Tercero. Publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Igualmente, se estima que dicho acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2023

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural