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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2023 Pág. 22349

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), a fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece, de conformidad con el artículo 55 y siguientes, ayudas en el sector de la apicultura para programas nacionales de una duración de tres años.

Este reglamento recoge también las medidas que se van a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 % de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto de las mismas.

Con base en esta facultad y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicaron los reglamentos delegados (UE) nº 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas de la apicultura, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación a dicho Reglamento (UE) nº 1308/2013.

El Programa nacional de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2020, 2021 y 2022, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, en colaboración con los representantes del sector, fue aprobado por la Decisión de ejecución (UE) nº 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019 (DOUE L157, de 14 de junio de 2019). En este Programa nacional 2020-2022 se establecía un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50 % a la financiación comunitaria, hasta un 25 % corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el restante porcentaje a la Consellería del Medio Rural. Este programa se aprobó inicialmente para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022.

Posteriormente, el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/166 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, estableció que los programas nacionales elaborados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022 deberían prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

La Decisión de ejecución (UE) nº 2021/974 de la Comisión, de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban los programas nacionales modificados de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 4021], recoge que los 27 programas nacionales modificados elaborados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1308/2013. De este modo el Programa nacional apícola (PNA) 2022 incluiría también el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, conocido como período extendido.

El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, tiene por objeto establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. En su artículo 2 de definiciones, señala, respecto a la duración de la campaña apícola, que la primera campaña de aplicación de la intervención sectorial apícola tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, por lo que este real decreto no sería de aplicación al citado período extendido. Además, en su disposición derogatoria única establece que queda derogado, desde el día 2 de enero de 2023, el Real decreto 930/2017 por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El día 29 de diciembre de 2022 se publicó el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, que establece, en el punto 2 de su disposición final segunda, que se introduce una disposición transitoria única en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, que señala que, no obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real decreto 930/2017 seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.

Por lo tanto, la regulación, en el ámbito nacional, del régimen de concesión de ayudas y las condiciones de financiación para el período extendido sería la recogida en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las ayudas al sector de la apicultura, se establece que los pagos de los Estados miembros deberán efectuarse, como más tarde, el 15 de octubre, fecha en que se deben haber presentado los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la Unión Europea. El Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/166 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, completado por el Reglamento delegado (UE) nº 2022/127, a su vez modificado y corregido por el Reglamento delegado (UE) nº 2023/57 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, y por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368, le añade un párrafo tercero siguiente al artículo 7: «No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los pagos relativos a las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se efectuarán entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a conseguir los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

I) Línea A. Asistencia técnica a las personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras.

A esta línea solo podrán optar las cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida en que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa 2020-2022, en lo sucesivo, entidades apícolas.

1º. Línea A.1. Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a personas apicultoras, y miembros de estas entidades apícolas, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

Cada entidad apícola deberá designar a un técnico como responsable de la ejecución del programa de asistencia técnica que, necesariamente, deberá ser una persona licenciada en veterinaria. Para el caso del restante personal técnico, las titulaciones admitidas serán las recogidas en el tercer párrafo del apartado e) del artículo 6 de la presente orden.

La ayuda para la contratación de personal técnico podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros por técnico, y el importe total no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena inscrita en la correspondiente entidad apícola. Podrá subvencionarse la contratación de tantos técnicos como sea necesario, atendiendo a la duración de la contratación y la jornada de trabajo establecida en cada contrato, y siempre y cuando no se superen los citados límites.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por entidad apícola no superará los 54.000 euros.

2º. Línea A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, especialmente sobre las materias indicadas en el punto anterior, para personas apicultoras, personal técnico, de laboratorio y especialistas de entidades apícolas, incluidos los desplazamientos.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

En el caso de organización y celebración de cursos, serán subvencionables en esta línea los siguientes gastos:

– Costes de gestión y organización.

– Gastos de profesorado.

– Material didáctico.

– Alquiler de locales.

– Gastos de desplazamiento y manutención del personal docente.

– Costes de equipamiento directamente vinculados a la actividad formativa. En este epígrafe entrará el coste de las plataformas digitales para la formación y medios para el desarrollo de la formación.

En ningún caso se podrán imputar:

– Las comidas de los participantes en las acciones formativas.

– La adquisición de material inventariable.

Para todos los cursos desarrollados, tanto de manera telemática como presencial, deberá quedar constancia documental de los asistentes mediante la firma electrónica o manuscrita.

3º. Línea A.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste. No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

4º. Línea A.4. Contratación de personal administrativo.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación de 1 persona como administrativa, con un máximo de 0,5 euros por colmena inscrita en la correspondiente entidad apícola y sin superar los 15.000 euros por beneficiario.

II) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

1º Línea B.1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con un máximo de hasta 2,5 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

2º. Línea B.2. Tratamientos contra la varroasis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, para aquellos titulares de explotación apícola que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Los tratamientos serán seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 5 euros por colmena que sea objeto de algún tipo de tratamiento, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de las personas productoras de apicultura convencional será subvencionable por medio de la línea B.1.

3º. Línea B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena y renovación y/o purificación de cera. Esta línea se subdivide en:

a) Línea B.4.1. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con el límite de 4 euros por colmena.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

b) Línea B.4.2. Renovación y/o purificación de cera.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con el límite de 6 euros por colmena.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

Las ayudas para la línea B.4 solo se podrán conceder a aquellas personas beneficiarias de las líneas B.1 y/o B.2, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de las mencionadas líneas B.1 y B.2.

4º Línea B.5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura, eliminación y control de Vespa velutina.

a) Línea B.5.1. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura y eliminación de la Vespa velutina.

El número máximo de trampas y atrayentes subvencionables vendrá determinado por el número de colmenas de la persona apicultora en cada uno de los asentamientos que posea:

– 1 trampa en asentamientos de hasta 10 colmenas.

– 2 trampas en asentamientos de hasta 25 colmenas.

– 3 trampas en asentamientos de hasta 50 colmenas.

– 4 trampas en asentamientos de más de 50 colmenas.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste de las trampas y del atrayente necesario para un período de cuatro meses, según las recomendaciones del fabricante, con un límite máximo de 5 euros por trampa, y 12 euros por el atrayente que necesita cada trampa.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

b) Línea B.5.2. Adquisición de otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, como los fondos sanitarios, las rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.

Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste, con un límite máximo de 3 euros por colmena.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

III) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

Son destinatarias de las líneas C.3 y C.4 tanto la apicultura estante como la trashumante.

1º) Línea C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

2º) Línea C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

3º) Línea C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

4º) Línea C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

IV) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudas a las personas apicultoras para comercializar y a valorizar sus productos.

1º) Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de la miel y de los productos apícolas por apicultores profesionales, según los define el apartado g) del artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, y por entidades apícolas, que se realicen en laboratorios acreditados por la Norma ISO 17025.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación, con un límite de 1 euro por colmena y sin superar los 10.000 euros por beneficiario.

V) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola. Las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

1º) Línea E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras y material para inseminación artificial de reinas).

2º) Línea E.2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior.

En ambas líneas podrá subvencionarse hasta el 70 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

VI) Línea G. Seguimiento de mercado. A esta línea solo podrán optar las entidades apícolas (procedimiento MR506B).

1º) Línea G.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas para presentarlos, por parte de las entidades apícolas que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente.

Podrá subvencionarse hasta un importe de 10.000 euros por entidad apícola, con un límite máximo de 1 euro por colmena.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), según la declaración censal anual obligatoria correspondiente al año 2021, realizada con fecha de referencia de 31 de diciembre, antes del 1 de marzo de 2022.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, período de duración del período extendido de la campaña apícola, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/166, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales del sector apícola.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, Entidades apícolas.

2. Para acogerse a las ayudas, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una entidad apícola, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares, con anterioridad al 1 de enero de 2022, de una explotación apícola inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), excepto aquellas personas que adquirieran la titularidad con posterioridad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la anterior titular y sean parientes de esta en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2021 antes del día 1 de marzo de 2022.

g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes de 1 de marzo de 2022, según lo recogido en el artículo 7, punto 2, del Real decreto 209/2002, y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

3. Para el caso de las entidades apícolas, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

4. Una misma persona apicultora solamente podrá ser beneficiaria de la ayuda para cada una de sus colmenas por una misma línea, bien a título individual, bien como integrante de una entidad apícola. Deberá indicar en la solicitud individual de la ayuda las líneas que solicita a través de una entidad apícola, en su caso.

No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una entidad apícola, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrantes de otra entidad apícola.

En su caso, solamente se tendrá en cuenta a esa persona apicultora en la solicitud de la entidad apícola que la incluya como beneficiaria en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar, atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo I para el procedimiento MR506A y el anexo II para el procedimiento MR506B) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que serán de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las entidades apícolas y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar, opcionalmente, la solicitud de forma presencial.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa su resolución.

4. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 5. Documentación complementaria (MR506A)

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una entidad apícola, que presenten solicitudes individuales, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Autorización para hacer la solicitud en el caso de representación, en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

b) Declaración responsable del personal veterinario sobre el programa de lucha contra la varroasis, para las líneas de ayuda B1 y B2. Consistirá en un compromiso de elaboración y ejecución de dicho programa.

c) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas solicitadas: memoria donde figuren los datos de la persona apicultora, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de estas, incluyendo presupuestos o facturas proforma de las inversiones, desglosado para todas y cada una de las líneas para las que se solicita ayuda.

En caso de que una persona apicultora solicitante de ayuda a título individual sea solicitante también de ayuda para otra línea a través de una entidad apícola, deberá indicarlo expresamente en la memoria y en el impreso de solicitud.

En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma de los seguros deberán desglosar las distintas coberturas, los precios por colmena y el coste a pagar por la persona apicultora por cada una de ellas, en el supuesto de que incluyan otras distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

d) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

Independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la persona beneficiaria deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, como es la comparación de ofertas.

Para la comparación de ofertas, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor de tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.

Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

e) Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

f) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

g) Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

h) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago.

La póliza especificará el nombre del titular, el código Rega de la explotación y el número de colmenas aseguradas. Todo esto a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d).

i) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los puntos b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:

– Certificación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que el solicitante pertenece a la misma a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que el solicitante pertenece al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que el solicitante es socio de la misma a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria (MR506B)

1. Las entidades apícolas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella.

Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.

b) Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

c) Acta de constitución de la entidad apícola, o copia de los estatutos.

d) Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.

El archivo contendrá los siguientes campos, de cada uno de los socios:

– Nombre o razón social.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Número de colmenas de la explotación.

En función de las líneas solicitadas a través de la entidad apícola:

– Producto o productos empleados (líneas B.1, B.2, B.4.1 y B.4.2).

– Número de tratamientos aplicados contra la varroasis (líneas B.1 o B.2).

– Cantidad de cada uno de los productos (línea B.4.1 y B.4.2).

– Descripción (líneas B.5.2, C.1, C.2, C.3 y E.1).

– Cantidad (líneas B.5.1 y B.5.2).

– Coste (líneas C.1, C.2, C.3, E.1 y E.2).

– Número de póliza (línea C.4).

– Colmenas cubiertas por la póliza de seguro de la entidad (línea C.4).

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.

e) Copia del contrato y titulación del personal veterinario y de otro personal técnico titulado responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis.

Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal técnico y la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.

Para el caso de otro personal técnico titulado, las titulaciones admitidas serán las de veterinaria, biología, ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, ingeniería forestal, ingeniería técnica forestal, técnica en producción agropecuaria, personal técnico que disponga de la certificación de cualificación profesional de la familia agraria en apicultura, nivel 2, de acuerdo con el Real decreto 1784/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria y se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación del personal técnico que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 10.

f) Copia del contrato del personal administrativo.

Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal y la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.

g) Certificación del contenido de los contratos de trabajo.

Para contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la entidad apícola.

h) Solicitud de autorización previa para la contratación de las actividades subvencionadas a personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007.

i) En las ayudas de las líneas B.1 y B.2 de lucha contra la varroasis: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

j) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayuda solicitadas.

Memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de las personas apicultoras incluidas en el programa o línea de ayuda, número de colmenas afectadas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas proforma de las inversiones. En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas, el coste que paga la cooperativa o agrupación o asociación apícola por cada una de ellas y los precios por colmena, en el supuesto de que incluyan coberturas distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

k) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

Independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la entidad apícola deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, como es la comparación de ofertas.

Para la comparación de ofertas, la entidad apícola deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor de tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.

Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

l) Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

m) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

n) Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

o) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago.

La póliza especificará los nombres de los titulares de las explotaciones apícolas aseguradas, el código Rega de las explotaciones y el número de colmenas aseguradas por cada titular. Todo esto a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d).

p) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:

– Certificación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Miel de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen a la IGP a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen al consejo regulador a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que las personas apicultoras socias de la cooperativa solicitante lo son desde el 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b) y c) que ya hayan sido presentados anteriormente.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante, solo para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) La información relativa a la declaración censal anual, al titular, tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).

d) La obligación de haber realizado, por lo menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

e) La validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT), según lo recogido en el artículo 7.2 del Real decreto 209/2002.

f) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.

g) La pertenencia da persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida será comprobada de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

h) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en zona desfavorecida en la Lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE), de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE), de 16 de octubre de 1989, y con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

i) La condición de explotación de titularidad compartida a efectos de lo establecido en la Ley 35/2011.

j) La condición de joven agricultor.

De acuerdo con la definición de joven agricultor y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

k) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

Los datos de los apartados c), d), e), i) y j) ya figuran en poder de la Administración. Serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a las aplicaciones Regan, Ingan y Reaga de la Consellería del Medio Rural.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y ponderación de estos

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En caso de que las ayudas superen el crédito disponible, y de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 930/2017, atendiendo a las particularidades de la producción apícola en nuestra comunidad autónoma, se seguirá la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 2.1:

1. Ayudas de la línea A.1.

2. Ayudas de la línea A.4.

3. Ayudas de la línea B.1.

4. Ayudas de la línea B.2.

5. Ayudas de la línea B.5.1.

6. Ayudas de la línea B.4.1.

7. Ayudas de la línea B.4.2.

8. Ayudas de la línea C.4.

9. Ayudas de la línea B.5.2.

10. Ayudas de la línea C.1.

11. Ayudas de la línea C.2.

12. Ayudas de la línea C.3.

13. Ayudas de la línea A.2.

14. Ayudas de la línea A.3.

15. Ayudas de la línea D.1.

16. Ayudas de la línea E.1.

17. Ayudas de la línea E.2.

18. Ayudas de la línea G.2.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por entidades apícolas (máximo 5 puntos), según los siguientes tramos en función del número de colmenas:

– De 16 a 1.500 colmenas: 3 puntos.

– De 1.501 a 10.000 colmenas: 4 puntos.

– 10.001 o más: 5 puntos.

b) Pertenencia de la persona solicitante a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Miel de Galicia: 1 punto.

c) Pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida: 1 punto.

d) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, o cuya titularidad la ostente un joven agricultor: 1 punto.

e) Explotación apícola de la persona solicitante situada en zona desfavorecida: 1 punto.

f) Explotación apícola de la persona solicitante registrada en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia: 1 punto.

g) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

h) Solicitud presentada por una entidad apícola: 2 puntos.

Estos criterios serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como a las presentadas por entidades apícolas.

Para el caso de solicitudes presentadas por entidades apícolas, deberá cumplir los distintos criterios por lo menos el 50 % de los apicultores titulares de las explotaciones por las que se solicita la ayuda.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios. Para la valoración de las solicitudes solamente serán tenidos en cuenta los criterios que el solicitante señale que cumple en el cuadro Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda, en el anexo correspondiente (MR506A/MR506B).

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores.

Dada la finalidad colectiva de esta ayuda, y para lograr satisfactoriamente sus objetivos facilitando las actuaciones al máximo número de personas apicultoras, en aquella línea donde tenga lugar el agotamiento del crédito se distribuirá el crédito disponible en ella entre todas los solicitantes que cumplan los requisitos necesarios para poder percibirla, siempre de manera proporcional al número de colmenas de cada solicitante obtenido según la prelación establecida en esa línea.

Para el caso de aquellos criterios comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, en el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente en el cuadro Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda, en el anexo correspondiente (MR506A/MR506B) y presentar los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se produjera la subsanación al expediente, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará en la función de secretaria, y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del Servicio o por una de las jefaturas del Área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

4. La publicación de la resolución se realizará en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007.

Artículo 11. Notificaciones y publicación de los actos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, la notificación de la resolución de estas ayudas se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, se especificarán la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación, en su caso, de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 12. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 10. Tramitación y resolución, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 13. Justificaciones y pago

1. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de la ayuda (anexo I y anexo II).

La documentación justificativa se presentará preferiblemente por vía electrónica y deberá ser perfectamente legible. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de las justificaciones será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, se le requerirá para que las subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación justificativa presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para el pago, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de actividades. En relación con el asesoramiento técnico, deberá aportarse un listado de las explotaciones que recibieron la visita del personal técnico, indicando la fecha de la visita y su objeto. Para otras actividades de asesoramiento y cursos de formación para los apicultores, deberá indicarse en la memoria el tipo de actividad, las fechas de realización, su contenido y el nombre de las personas apicultoras asistentes, así como cualquier otro aspecto de interés. Además, deberá presentarse la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas y nóminas. En caso de que el responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado, deberán aportarse, además de las correspondientes nóminas, la relación nominal de trabajadores, el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y el modelo 111 correspondiente al IRPF.

Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura abonada, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de las mismas.

En el caso de una factura abonada en varios pagos, cada uno de los justificantes debe hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

Todos los pagos efectuados por las personas beneficiaria se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

c) Si la actividad subvencionada correspondiera a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración, siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará, además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) En el programa de lucha contra la varroasis, certificación/informe del personal veterinario responsable acerca de la/las explotación/ones en las que es ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis de tratamiento químico empleado o a emplear, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.

e) Los titulares de explotación beneficiarios a título individual presentarán un documento en el que reflejen, en su caso, las variaciones en la cantidad de colmenas para las distintas líneas y de trampas y atrayentes por asentamiento respecto a las indicadas en la solicitud de ayuda, así como el motivo de la variación.

f) Las entidades apícolas presentarán, además:

i. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’ que contenga los siguientes campos, de cada uno de los socios:

– Nombre o razón social.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

Variaciones en los datos considerados para la adjudicación, en su caso:

– Número de colmenas de la explotación.

– Producto o productos empleados (líneas B.1, B.2, B.4.1 y B.4.2).

– Número de tratamientos aplicados contra la varroasis (líneas B.1 o B.2).

– Cantidad de cada uno de los productos (línea B.4.1 y B.4.2).

– Descripción (líneas B.5.2, C.1, C.2, C.3 y E.1).

– Cantidad (líneas B.5.1 y B.5.2).

– Coste (líneas C.1, C.2, C.3, E.1 y E.2).

– Número de póliza (línea C.4).

– Colmenas cubiertas por la póliza de seguro de la entidad (línea C.4).

– Variaciones en el número de trampas que fueron consideradas para la adjudicación dentro de la línea B.5.1, en su caso.

– Variaciones en la cantidad de atrayentes que fueron considerados para la adjudicación dentro de la línea B.5.1, en su caso.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.

ii. Una copia en formato electrónico de la anotación contable de cada uno de los gastos e ingresos relacionados con la ayuda, concretamente en un archivo ‘.pdf’.

3. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. A estos efectos, las entidades apícolas que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA deberán comunicar esta circunstancia a la Consellería del Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación la entidad apícola.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación justificativa relacionada con la operación comprendida dentro del sistema de financiación del Feaga por un plazo de 3 años contados desde el pago de la ayuda.

5. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 14. Otras condiciones

En todas las actuaciones y documentación relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fondos Feaga de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales. Deberá existir constancia documental del cumplimiento de esta condición.

Artículo 15. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas se ejecutará desde la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2023 de 80.000 euros (ochenta mil euros). Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) nº núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Real decreto 930/2017. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad, en virtud del artículo 1 de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe de Feaga consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Si como consecuencia de los controles se detectaran incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40 % de las explotaciones ganaderas inspeccionadas, se perderá el derecho a la ayuda.

Además, si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas en la justificación de la ayuda, sin existir una causa justificada de la reducción de las mismas, el importe a percibir por los beneficiarios se recalculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 5 % e inferior o igual al 15 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 15 %, no se contabilizarán las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda a percibir en caso de que el solicitante sea una entidad apícola. Si se trata de una persona apicultora individual, perderá el derecho al cobro de la ayuda.

3. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

a) El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, punto 1, el artículo 58, punto 1, apartado e), o el artículo 63, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

b) En el caso de fraude o descuido grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

Artículo 19. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En cualquier otro caso se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Se considera que existe un incumplimiento parcial:

a) Cando el beneficiario no realice o no justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen, como mínimo, el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En este caso se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible.

b) Cuando para una línea de ayuda, el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados no representen, como mínimo, el 50 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada para esa línea, se considerará como incumplimiento parcial y perderá el derecho al cobro del total del importe aprobado para esa línea de ayuda.

2. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance, como mínimo, el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

b) Cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 56, apartado c), de la Ley 38/2003.

3. Además, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán tenerse en cuenta las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención

Las personas beneficiarias que pretendan devolver voluntariamente las ayudas concedidas deberán presentar una solicitud de devolución voluntaria, según el modelo que figura como anexo III, junto con el certificado bancario de devolución de la ayuda concedida.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/166 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para la OCM) y sus modificaciones, y en lo establecido en el Programa nacional de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2020, 2021 y 2022, aprobado por la Decisión de ejecución (UE) nº 2019/974, de la Comisión, de 12 de junio de 2019 (DOUE L157, de 14 de junio de 2019), así como en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre.

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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