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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2023 Pág. 21583

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la Agencia se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación.

La acción 4.1.3 de la Agenda de Impulso de la Industria Forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en cuyo marco pretende impulsar la innovación tecnológica de uno de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, estas bases reguladoras se encuadran en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, en concreto en el reto 1 (Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación), en la prioridad 1 (Soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad) y en el programa 2 (Innova y emprende).

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 está consignado crédito por importe de 500.000,00 euros para la indicada anualidad y 2.100.000,00 euros para el año 2024, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.A4.741A.770.0, 14.A4.741A.771.0 y 14.A4.741A.780.2 en el código de proyecto (2021 00002).

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de la industria forestal gallega y del contract

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Para la línea 5 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera. En cualquier caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.

3. Las pequeñas y medianas empresas, para conseguir la condición de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.

c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dados de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que tengan como objetivo la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.

2. Las personas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir actuaciones independientes y encuadrarse en una o varias de las líneas estratégicas establecidas en el artículo 4.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables las siguientes actuaciones desglosadas por líneas estratégicas:

Línea 1. Competitividad y valorización.

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.

a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

Línea 3. Mejora productiva y desarrollo de nuevos productos sostenibles o soluciones a través de servicios de diseño, desarrollo e implementación de estrategias mediante la evaluación y análisis de retos empresariales encaminados a mejorar la productividad de los procesos industriales, el desarrollo de nuevos productos/soluciones o a la diversificación a través de nuevos modelos de negocio, entre otros en la:

a) Eco-construcción. Construcción sostenible e industrializada en madera.

b) Fijación de colores. Madera laminada con colores.

c) Nuevos productos de madera para clases de uso 3.1, 3.2, 4 y 5.

d) Sistemas para la mejora de los procesos de encolado, resistencia y comportamiento al fuego.

e) Composites de madera.

f) Biomoléculas de interés, medicamentos, enzimas, alimentos de alto valor nutricional.

g) Acústica, combinando madera con cualquier otro material.

h) Valorización de subproductos de la industria forestal.

Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.

a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.

b) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

c) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.

a) Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).

b) Creación de servicios de prevención mancomunados (SPM).

2. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad la maquinaria y los bienes de equipo objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

d) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 (cinco) años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables

1. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:

a) Mobiliario de oficina.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Obras de reparación de edificios, excepto las que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

d) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto los necesarios para la implantación del marcado CE de productos de origen forestal.

e) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante ni con los procesos de transformación de productos de origen forestal.

f) Las tasas por licencias administrativas.

g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

h) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

i) Los intereses deudores.

j) Equipos, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.

2. Además, para las líneas 1 a 4 no serán subvencionables:

a) Equipos y medios de transporte.

b) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

c) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

d) Material fungible en general.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2.  Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 200.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2, definidas en el artículo 4.

Artículo 8. Baremación de las solicitudes

1. La puntuación máxima que puede conseguir una solicitud es de 165 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios en función de las características de la persona solicitante:

1º. Por ser o pertenecer a asociaciones, organizaciones o fundaciones, que tengan base asociativa y sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrollen su actividad en Galicia, en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

2º. Por cada actividad formativa con una duración mínima de 20 horas, realizada por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1.1.2020 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 actividades): 10 puntos cada actividad hasta un máximo de 30 puntos.

Para la valoración de las actividades formativas se observarán los siguientes criterios:

a) Deben tener un reconocimiento oficial. Se entenderá que cuentan con un reconocimiento oficial las actividades formativas organizadas, financiadas u homologadas por una entidad u organismo del sector público y las impartidas por centros y entidades de formación para el empleo inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o, en su caso, acreditadas. También serán reconocidas aquellas actividades impartidas por escuelas de negocio.

b) Se computarán las actividades formativas realizadas tanto por el personal contratado por cuenta ajena como por el personal en régimen de autónomos.

c) Las personas trabajadoras deberán estar en activo en la entidad solicitante en la fecha de realización de la actividad formativa.

d) Abordarán alguna de las siguientes temáticas:

– Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

– Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de sierra, seca, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

– Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

– Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y en el mueble.

– Competencias profesionales en materia de construcción en madera.

– Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

– Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito.

– Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de la misma a la aparición de nuevos riesgos.

– Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal-madera.

– Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.

– Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).

3º. Entidades con mujeres que desempeñen funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

Se entenderá que desempeñan funciones de dirección las empresarias individuales, las administradoras y las consejeras.

Las funciones de gerencia deberán desempeñarse a tiempo completo e indefinido.

4º. Entidades que cuenten, en la fecha de publicación de la convocatoria, con un plan de igualdad voluntario según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 10 puntos.

5º. Industrias forestales que cuenten con instalaciones fijas o que presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, según el anexo V donde se relacionan los ayuntamientos comprendidos en la zona demarcada: 20 puntos.

6º. Por cada certificado de cadena de custodia de productos forestales del que disponga la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 2 sistemas de certificación): 10 puntos.

7º. Empresas que dispongan de certificado de sistema de gestión de la calidad o sistema de gestión ambiental en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

8º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos de origen forestal que fabriquen, en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

9º. Empresas que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

10º. Empresas que dispongan de certificado OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST) en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

11º. Cuando los proyectos objeto de solicitud se pretendan implantar o se desarrollen en el término municipal de los ayuntamientos que cuenten con la condición de ayuntamientos emprendedores según el anexo V al amparo del título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: 15 puntos.

Artículo 9. Selección de proyectos

1. Se ordenarán los proyectos por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 8 y se aprobarán las actuaciones en función del presupuesto asignado a cada una de las líneas estratégicas en la que se encuadren. En caso de empate en la puntuación de corte y que no haya presupuesto suficiente asignado a la línea para conceder la ayuda a las actuaciones de proyectos con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayudas a la valorización y segunda transformación de la industria forestal concedida a la entidad solicitante en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Segundo. Entidades con mujeres que desempeñen funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Tercero. Empresas que cuenten con instalaciones fijas o presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, según el anexo V.

d) Cuarto. Fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servizos

3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona solicitante.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

– Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

– Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

– Declaración responsable de que se desarrollarán en Galicia las actividades del proyecto para el que se solicita la ayuda.

– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

– Declaración responsable de que la empresa cuenta, en el supuesto de ser exigible, con un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo III. Comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente.

b) Anexo IV. Memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la persona solicitante para las que solicita baremación. En este sentido, solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas. En el anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que es o pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolla su actividad en Galicia, indicado el nombre de dicha entidad. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociada y al corriente de pago de cuotas.

– Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1.1.2020 hasta la fecha de publicación de la convocatoria que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 8.1.2º. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.

– Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicado el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.

– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con un plan de igualdad voluntario según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, indicando la fecha de solicitud de inscripción del mismo en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia). De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar la solicitud de inscripción en el Regcon.

– Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas o que presenta un proyecto de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.

– Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente emitido por la entidad de certificación forestal.

– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con certificado de sistema de gestión de la calidad o de sistema de gestión ambiental, indicando el nombre del sistema y la fecha de expedición del certificado. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente.

– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP). De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de tener implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.

– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa cualificada para el uso de la marca de garantía Pino de Galicia, indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía Pino de Galicia.

– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de certificado OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST), indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición del certificado OHSAS 18001.

– La persona solicitante presenta un proyecto que se desarrollará en el término municipal de los ayuntamientos que cuentan con la condición de ayuntamientos emprendedores al amparo del título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, indicando la provincia y nombre del ayuntamiento.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a las personas solicitantes documentación justificativa que avale lo declarado. En el caso de detectar falsedades el expediente de solicitud se inadmitirá y, además, la persona solicitante no podrá ser perceptora en la próxima convocatoria.

b) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución.

c) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.

d) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, certificación de la situación censal, en el caso de autónomos y estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

e) Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, del último ejercicio económico cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria, en el caso de contribuyentes por este impuesto.

f) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta la empresa. En caso de que en alguno de los regímenes no haya personas trabajadoras, deberá presentarse informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente para acreditarlo.

g) Documentación acreditativa de los requisitos previos para pequeñas y medianas empresas:

1º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos II.1 Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), II.2 Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y II.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

2º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

En caso de que en alguno de los regímenes no haya personas trabajadoras, deberá presentarse informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente para acreditarlo.

3º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

4º. En el caso de oponerse a la consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), documentación que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria:

– Comunicación anual de datos al Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

– Certificado de código CNAE o cualquier otro medio válido en derecho que lo acredite.

h) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

1º. Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.

2º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:

– Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. El plano deberá estar firmado por técnico competente.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

2. Para que una solicitud sea válida debe adjuntarse la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.

b) Anexo IV, Memoria de las inversiones que se van a realizar, debidamente cumplimentado.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.h).1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

3. La documentación se adjuntará en formato «.pdf». Será obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XIV con la instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a los proyectos solicitados ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.

Artículo 12. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda, excepto que el gasto no alcanzase los 40.000,00 euros sin IVA en caso de obras o 15.000,00 euros sin IVA en caso de suministros o prestación de servicios, o se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas digitalmente, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipos: marca, modelo y características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios la descripción detallada de los mismos.

3. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que dará lugar a la consideración de gasto no subvencionable.

4. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

5. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante y de la mujer gerente o directiva.

c) Certificado de la renta de la persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, en su caso, y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

En el caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, previa consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 14. Tramitación

1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

2. La Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

3. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones, así como de la gestión económica-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la fase de instrucción se verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles adjunten la documentación no presentada y en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en este requerimiento se indicará que, si no se hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

5. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 17 para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de Evaulación

1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 8.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la jefatura del Departamento de Gestión Administrativa o persona que la sustituya.

b) Una vocalía nombrada entre los miembros de la Agencia.

c) Una vocalía nombrada entre el personal funcionario de la Agencia que desempeñará, además, las tareas de Secretaría de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Evaluación, cuando lo estime necesario, podrá solicitar asesoramiento técnico de personal especializado de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

5. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todos los proyectos solicitados que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de proyectos y actuaciones aprobadas para los cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible en la línea correspondiente. El órgano instructor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso el crédito liberado podrá asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

6. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada los proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de los proyectos que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 19. Resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde a cada persona beneficiaria, así como su distribución por anualidades.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si, transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención, adjuntando el anexo VI, Renuncia, se entenderá que la acepta tácitamente, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto o proyectos siguientes en orden de su puntuación, a condición de que, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se liberase crédito suficiente en la línea correspondiente para atender por lo menos el conjunto de actuaciones de un proyecto aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Salvo causa de fuerza mayor percibida por el órgano concedente, presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total del proyecto subvencionado, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 23.7, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para los proyectos recogidos en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Previa notificación de la resolución de concesión, si la beneficiaria precisase introducir cualquier tipo de modificación sobre el proyecto técnico presentado con la solicitud, solicitará autorización de la Agencia utilizando el modelo normalizado anexo VII Solicitud de modificación, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación final de las inversiones en el caso de subvenciones con una única anualidad. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para justificar la primera anualidad.

2. Se podrá modificar el proyecto inicialmente aprobado, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros ni una modificación de la puntuación alcanzada en función del esfuerzo inversor del proyecto que suponga una modificación de la puntuación total tal que resulte inferior a la puntuación de corte, según el procedimiento de selección de proyectos establecido en el artículo 9.

3. La autorización o denegación de la modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia a propuesta del órgano instructor, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.

4. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que incrementen el importe del proyecto subvencionable no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida. Sin embargo, las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar el importe del proyecto modificado.

b) Será admisible la reducción del importe total del proyecto considerado como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de persona beneficiaria.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos del artículo 12 de estas bases.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VIII), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

– Declaración responsable de que la empresa mantiene el cumplimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y de las condiciones para obtener la puntuación aplicada por las características de la empresa en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociados ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir lo indicado en el anexo XIII Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las actuaciones elegibles.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados según el anexo XI Lista de justificantes de pago.

d) Anexo IX. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional y de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final o total de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) Memoria de las inversiones realizadas (anexo X), con la explicación, en su caso, de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados.

c) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el apartado 2 del anexo X de esta resolución, detallando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura de la beneficiaria.

d)  Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, firmado digitalmente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado.

En el caso de inversiones en maquinaria, el certificado del proveedor deberá incluir, además, la marca, modelo y número de bastidor y hacer constar que se trata de un equipo nuevo.

En el caso de otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto, en el certificado del proveedor deberá constar que son nuevos.

e) Informe fotográfico de las inversiones del proyecto ejecutadas que incluirá imágenes desde distintos ángulos y tanto generales de la localización e instalación de la inversión como de detalle. En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, se incluirá en el informe la fotografía de la correspondiente placa identificativa.

f) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 29 de esta resolución.

3. La documentación justificativa se adjuntará en formato «.pdf». Será obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XV Instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de justificación.

Artículo 23. Justificación y pago del proyecto

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y solo serán subvencionables los proyectos que se realicen y cuyo gasto (factura) y pago (justificante de pago) se justifiquen dentro del plazo de ejecución.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir con lo indicado en el anexo XIII.

3. La Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y de las demás obligaciones exigidas a las personas beneficiarias de las ayudas.

4. Los órganos competentes de la Agencia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los presentase, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

5. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 20 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin haber presentado la justificación del proyecto subvencionado se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. En el caso de que la justificación del proyecto fuese por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional al importe justificado, siempre que se trate de inversiones susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del gasto subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 25 de esta resolución.

8. Una vez presentada la solicitud de pago, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000,00 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

10. El referido aval deberá ser de duración indefinida, se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Una vez que se compruebe, mediante inspección in situ si procede, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención, se procederá a la liberación del aval.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión para lo cual adjuntará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia la disposición adicional primera de esta resolución.

e) La persona beneficiaria deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación en función de las características de la empresa aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.

f) La persona beneficiaria deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida. En el supuesto de incumplimientos parciales, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agencia deberá resolver sobre su alcance.

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos del gasto subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 40 % del gasto subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, o de las condiciones para obtener la puntuación en función de las características de la empresa aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Controles

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la beneficiaria fijados en el artículo 24, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo XII Medidas informativas y publicitarias.

2. A estos efectos, el modelo de panel o placa puede descargarse en la sección Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

3. En las publicaciones en las redes sociales que hagan referencia al proyecto objeto de ayuda, se empleará la etiqueta #XERAvalor y se utilizará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:

Linkedin: XERA-Agencia de la Industria Forestal

(www.linkedin.com/company/xera-agencia-da-industria-forestal)

Facebook: XERA-Agencia de la Industria Forestal

(www.facebook.com/XERAindustriaforestal)

4. En el caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

5. Las solicitudes de ayuda supondrán una autorización expresa para que los datos de carácter personal adjuntados con las mismas puedan ser utilizados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en sus campañas de promoción y divulgación de sus actividades, salvo oposición expresa del solicitante, que lo deberá indicar en el apartado correspondiente de su solicitud.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2023

Artículo 30. Convocatoria

Se convocan para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 31. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Artículo 32. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad del 2023, hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive, y para la anualidad del 2024 hasta el 15 de abril de 2024. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las beneficiarias en la anualidad del 2023 se podrán computar y justificar en la anualidad 2024, siempre y cuando no fuesen susceptibles de pérdida de derecho a su cobro, y lo solicitasen.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 33. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicaciones presupuestarias siguientes:

Código proyecto

Aplicaciones

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

2021 00002

14.A4.741A.770.0

208.000,00 €

1.031.026,00 €

1.239.026,00 €

14.A4.741A.771.0

192.000,00 €

968.974,00 €

1.160.974,00 €

14.A4.741A.780.2

100.000,00 €

100.000,00 €

200.000,00 €

Total

500.000,00 €

2.100.000,00 €

2.600.000,00 €

2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 34. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 33.1, según las diferentes líneas señaladas en el artículo 4:

a) Línea 1: 35 %.

b) Línea 2: 35 %.

b) Línea 3: 10 %.

c) Línea 4: 10 %.

d) Línea 5: 10 %.

2. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de línea de ayuda en la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda el 100 % de los costes subvencionables.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional tercera. BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2023

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO V

Ayuntamientos comprendidos en la zona demarcada

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Ourense

Melón

Melón (Santa María)

Pontevedra

Arbo

Todas

Baiona

Todas

A Cañiza

Todas

Covelo

Barcia de Mera (San Martiño), Campo (Santa María), Casteláns (Santo Estevo), Covelo (Santa Mariña), Santiago de Covelo (Santiago), Fofe (San Miguel), Godóns (Santa María), A Lamosa (San Bartolomeu), Maceira (San Salvador), Paraños (Santa María), O Piñeiro (San Xoán), Prado da Canda (Santiago)

Crecente

Albeos (San Xoán), A Ameixeira (San Bernabeu), Crecente (San Pedro), O Freixo (San Roque), Quintela (San Caetano), Rebordechán (Santa María), Ribeira (Santa Mariña), Vilar (San Xorxe)

Fornelos de Montes

Traspielas (Santa María), Ventín (San Miguel), As Estacas (Santa María)

Gondomar

Todas

A Guarda

Todas

Mondariz

Todas

Mondariz-Balneario

Todas

Mos

Todas

As Neves

Todas

Nigrán

Todas

Oia

todas

Pazos de Borbén

Todas

Ponteareas

Todas

O Porriño

Todas

Redondela

Cabeiro (San Xoán), Negros (Santo Estevo), Quintela (San Mamede), Reboreda (Santa María), Saxamonde (San Román), Vilar de Infesta (San Martiño)

O Rosal

Todas

Salceda de Caselas

Todas

Salvaterra de Miño

Todas

Tomiño

Todas

Tui

Todas

Vigo

Beade (Santo Estevo), Bembrive (Santiago), Cabral (Santa Mariña), Candeán (San Cristovo), Castrelos (Santa María), Coruxo (San Salvador), Lavadores (Santa Cristina), Matamá (San Pedro), Navia (San Paio), Oia (San Miguel), Saiáns (San Xurxo), Santo André de Comesaña (Santo André), Sárdoma (San Pedro), Valadares (Santo André), Vigo, Zamáns (San Mamede)

ANEXO V

(continuación)

Ayuntamientos emprendedores según la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

A Coruña
(40 ayuntamientos)

Abegondo

Ames

Ares

Boiro

Boqueixón

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Cambre

Carballo

Cerdido

Coirós

Dodro

Fene

Frades

Laracha, A

Malpica de Bergantiños

Melide

Muros

Narón

Neda

Negreira

Noia

Oleiros

Ordes

Oroso

Paderne

Ponteceso

Pontes de García Rodríguez, As

Porto do Son

Rianxo

Ribeira

Santa Comba

Santiago de Compostela

Somozas, As

Teo

Tordoia

Trazo

Val do Dubra

Vedra

Vilasantar

Lugo
(23 ayuntamientos)

Antas de Ulla

Barreiros

Castro de Rei

Cervo

Corgo, O

Cospeito

Folgoso do Courel

Guntín

Incio, O

Lourenzá

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Outeiro de Rei

Palas de Rei

Pobra do Brollón, A

Portomarín

Quiroga

Ribas de Sil

Sarria

Saviñao, O

Taboada

Vicedo, O

Xove

Ourense
(66 ayuntamientos)

Arnoia, A

Bande

Barco de Valdeorras, O

Beariz

Blancos, Os

Boborás

Bola, A

Bolo, O

Calvos de Randín

Carballeda de Valdeorras

Carballiño, O

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Celanova

Cenlle

Cortegada

Cualedro

Esgos

Gomesende

Gudiña, A

Irixo, O

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Manzaneda

Maside

Melón

Merca, A

Montederramo

Monterrei

Muíños

Nogueira de Ramuín

Oímbra

Paderne de Allariz

Parada de Sil

Pereiro de Aguiar, O

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pontedeva

Porqueira

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Xoán de Río

Sandiás

Sarreaus

Taboadela

Teixeira, A

Toén

Trasmirás

Veiga, A

Viana do Bolo

Vilamarín

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Pontevedra
(23 ayuntamientos)

Agolada

Arbo

Cambados

Campo Lameiro

Cañiza, A

Dozón

Guarda, A

Lalín

Lama, A

Meaño

Mondariz

Moraña

Ponteareas

Redondela

Ribadumia

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Sanxenxo

Silleda

Valga

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilanova de Arousa

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ANEXO XII

Medidas informativas y publicitarias

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la resolución, los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar el carácter público de financiación del proyecto. Deberán colocar por lo menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en este anexo, donde se destaque la ayuda financiera recibida en un lugar bien visible para el público. Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión.

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ANEXO XIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En particular, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

– Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencias bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.,) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.

ANEXO XIV

Instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación
presentada en fase de solicitud

Anexos:

– Anexo I.pdf

– Anexo II.1_[empresa].pdf

– Anexo II.2_[empresa].pdf

– Anexo II.3_[partícipe].pdf

– Anexo III.pdf

– Anexo IV.pdf

Acreditación de la capacidad de representación:

Documentación_representación.pdf

Documentación acreditativa de los requisitos previos:

– Declaración_IS.pdf

– Vida_laboral_empresa.pdf

– Informe encuadramiento.pdf

– Escrituras_sociales.pdf

– Certificación_censual.pdf

– Doc_acreditativa_viabilidad_empresa.pdf

– Comunicación_anual_RESFOR.pdf

– CNAE.pdf

Documentación de empresas vinculadas:

– Cuentas_anuales_[empresa].pdf

– Vida_laboral.pdf

– Informe_encuadramiento_[empresa].pdf

Documentación relativa al proyecto e inversiones:

– Memoria_anexo_IV.pdf

– Proformas_[inversión].pdf (un documento para cada inversión)

– Planos_instalación_maquinaria.pdf

– Solicitud_licencia_obra/comunicación_previa.pdf

– Comunicación_previa_inicio_actividad/licencia_actividad.pdf

En caso de que la documentación a aportar no sea ninguna de las anteriores, se empleará:

– Otra_documentación.pdf

La documentación que se aporte como enmienda a un requerimiento o separada de la solicitud debe respetar la misma nomenclatura.

ANEXO XV

Instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación
presentada en fase de justificación

Anexos:

– Anexo VI.pdf (en su caso)

– Anexo VII.pdf (en su caso)

– Anexo VIII.pdf

– Anexo IX.pdf

– Anexo X.pdf

– Anexo XI.pdf

En caso de que sea necesario emplear varios ejemplares del mismo, se nombrarán de la siguiente manera anexo XI (2).pdf

Documentación relativa al proyecto e inversiones realizados:

– Memoria_anexo_X.pdf

– Facturas_justificantes_pago_[inversión].pdf (para cada inversión)

– Certificado_proveedor_[inversión].pdf

– Informe_fotográfico_proyecto.pdf

– Informe_fotográfico_publicidad.pdf

Otra documentación:

– Certificado_depósito_aval_bancario.pdf

En caso de que la documentación a aportar no sea ninguna de las anteriores, se empleará:

– Otra_documentación.pdf

La documentación que se aporte como enmienda a un requerimiento o separada debe respectar la misma nomenclatura.