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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2023 Pág. 21490

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (código de procedimiento PR925A).

BDNS (Identif.): 683853.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 9.

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hubiesen nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/las a cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) Para las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante, su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hubiesen transcurrido más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida fuera beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.

b) Para las ayudas por situaciones de precariedad en el seno de la unidad familiar, uno de los miembros de esa unidad familiar, siempre y cuando el fallecimiento del solicitante se produzca en fecha posterior al día en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes y anterior al planteamiento de la propuesta de resolución del programa por el órgano instructor, y lo solicite dentro del período a la Secretaría General de la Emigración, con indicación expresa de su compromiso de asumir los deberes dispuestos en esta convocatoria para los beneficiarios.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, como mínimo, con un año de antigüedad en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2023 (código de procedimiento PR925A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (código de procedimiento PR925A).

Cuarto. Importe

El crédito inicialmente otorgado para estas ayudas finalidad es de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos euros (3.559.300,00 €) y se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023. Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración