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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2023 Pág. 18018

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ordes (expediente IN407A 2022/271-1).

Expediente: IN407A 2022/271-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Espenica.

Ayuntamiento: Ordes.

Hechos:

1. El 12 de septiembre de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica anteriormente indicada.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

1) Proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Espenica, firmado por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial, especialidad electricidad, nº de colegiado 2.980 de Vigo. Según consta en esta jefatura territorial, la especialidad en electricidad del proyectista quedó acreditada mediante el certificado emitido por el COITIVigo el 28 de octubre de 2022.

2) Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, Ingeniero Industrial, nº de colegiado 15.670 de Madrid, el 22 de junio de 2022.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 10 de octubre de 2022.

– DOG: 16 de noviembre de 2022.

– BOP: 28 de octubre de 2022.

– Diario La Voz de Galicia: 5 de noviembre de 2022.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del secretario del ayuntamiento.

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación había podido perjudicar bienes y derechos a su cargo, que contienen las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, esto es, Ayuntamiento de Ordes, Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña, Diputación Provincial de A Coruña y AESA. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por el Ayuntamiento de Ordes y por el Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña. Los demás organismos no presentaron condicionados, por lo que se entiende su conformidad con la autorización, tal como se dispone en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. En fecha 14 de febrero de 2023, se emitió el preceptivo informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 1.202 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen y remate en empalme practicado en la LMT MEI829 (expediente 54/2012), procedente de la subestación Meirama, en PAR proyectado entre el CT Paraíso (15CQJ8, IN407A 195/2001) y CT Paraíso II (15CLJN, expediente 54/2012), después de hacer E/S en el CTC proyectado.

– CT en lugar de Espenica compacto prefabricado telecontrolado de maniobra exterior, con una potencia de 250 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 16 de febrero de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña