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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2023 Pág. 17907

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa Cultura en el Camino, de cara al fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT302B).

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.19, del Estatuto de autonomía de Galicia, ejerce la competencia en exclusiva en materia de fomento de la cultura, y en el artículo 32 establece que le corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego en consonancia con lo establecido en el artículo 148.1º, 13 y 17 de la Constitución española.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), define la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en su artículo 1.2 como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, estableciendo en su artículo 3.1 que «tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de los ingresos suficientes y estables» y en el artículo 5 establece como una de sus funciones promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados dentro y fuera de nuestro país, y en concreto, facilitando el acceso de la cultura de las artes escénicas gallegas.

La financiación de las actuaciones recogidas en estas bases se realiza de manera compartida entre la Administración autonómica y las entidades locales, en diferentes porcentajes según el número de habitantes de cada localidad. De este modo, se le da respuesta a la demanda cultural de un público diverso –los propios ciudadanos, así como visitantes y peregrinos– que podrán disfrutar de conciertos y de montajes de muy variados géneros y formatos. Al mismo tiempo, se contribuye a la dinamización de la contratación de los espectáculos producidos de manera profesional en Galicia.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, y se convocan para el año 2023.

2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.

3. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán ajustadas al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irán acompañadas de los documentos que se especifican en la base séptima, y se deberán cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva de manera abreviada y por agotamiento del crédito, y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

5.Información a las personas interesadas.

5.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

5.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

7. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT302B).

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y dentro de sus competencias tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a cofinanciar programaciones culturales realizadas por entidades locales por las que discurren los diferentes caminos de Santiago para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y aprobar su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT302B).

2. Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de Galicia, siendo subvencionable un porcentaje de las contrataciones que integrarán las programaciones y que serán desarrolladas en las fechas comprendidas entre el 15 de junio a 31 de agosto de 2023.

3. Las programaciones incluidas en esta convocatoria deberán contener como mínimo dos contrataciones de teatro, danza, música, nuevo circo o magia con un presupuesto superior a 5.000 euros (IVA incluido) en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y de 8.750 euros (IVA incluido) en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

4. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales pero incompatibles con cualquier otra concedida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

5. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento. En el caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

7. En el anexo II de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes, en el apartado «La persona representante declara».

8. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva de manera abreviada y por el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

9. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se establecen las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los que discurren los diferentes caminos de Santiago; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones; al Decreto 193/2011, de 6 de octubre, que regula las especialidades en las subvenciones a las entidades locales; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de general aplicación.

Segunda. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Las entidades al amparo de esta resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.

3.2. Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo II, apartado A persona representante declara).

Tercera. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas, hasta el agotamiento del crédito, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro. Dado que los beneficiarios de las ayudas son los ayuntamientos, que realizarán la contratación y que reciben una cantidad fija en función al número de habitantes, no resulta necesario la comparación y prelación de solicitudes. No se concederán nuevas ayudas una vez agotado el crédito previsto con independencia de una publicación posterior de este extremo por el órgano gestor, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La financiación de estas ayudas se realizará en todo caso en función de las disponibilidades presupuestarias, destinándose un crédito global de 250.000 euros de la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.760.0 del código de proyecto 2015-00003.

3. Se concederá una dotación económica para la contratación de programaciones de artes escénicas y musicales del año 2023 que supondrá:

1) Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. Los ayuntamientos beneficiarios recibirán una cuantía global fija que asciende a la cantidad de 2.500 euros, que en todo caso no podrá superar el 50 % del caché, de la actividad o actividades programadas.

2) Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes. Los ayuntamientos beneficiarios recibirán una cuantía global fija que asciende a la cantidad de 3.500 euros, que en todo caso no podrá superar el 40 % del caché, de la actividad o actividades programadas.

En el supuesto de solicitudes conjuntas, se aplicarán las cantidades anteriores a cada miembro de la agrupación en función de su número de habitantes, sin que se pueda superar los límites establecidos en el punto anterior.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Cuarta. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, correspondan a los cachés de las compañías/grupos que configuran la programación.

2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 octubre, por el que se regula las especialidades de subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. No serán gastos subvencionables:

– Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

– Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de los procedimientos judiciales.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Quinta. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Sexta. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

3. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella que haya sido realizada la enmienda, ya que a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en el que el expediente sea presentado completo, con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

Séptima. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

1.1. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2021.

1.3. Certificación emitida y firmada por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de la documentación exigida para este procedimiento, Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencias contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberá ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécima. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada, se inadmitirán las posteriores solicitudes publicándose dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Agadic. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º Requerir de las entidades solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la cláusula sexta de estas bases.

Decimosegunda. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de a Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes, así como los recursos que procedan interponer contra la misma.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las entidades interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Decimotercera. Notificaciones de resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Aceptación de la subvención

Una vez notificada la resolución, las entidades beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimoquinta. Presentación de la programación

Las entidades locales beneficiarias, una vez notificada la adjudicación de la subvención, dispondrán de un plazo no superior a 10 días naturales para comunicar, a través de la sede electrónica, las actividades contratadas al amparo de la subvención concedida.

Las actividades susceptibles de ser contratadas estarán disponibles para conocimiento de las personas beneficiarias en la plataforma de gestión de Agadic, www.galescena.gal

Decimosexta. Justificación de la subvención

1. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará 10 días después de la última función y en todo caso como límite máximo de 10 de septiembre de 2023.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante Agadic o ante la Carpeta ciudadana, tratándose de sujetos obligados a presentar a través de la Carpeta ciudadana, se requerirá a las entidades beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días.

La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La justificación de los gastos se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, a través de la presentación por parte de la entidad local ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de las programaciones y su coste real, esta justificación deberá estar integrada por:

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Que, según el informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, con fecha anterior al plazo de justificación.

d) Que en la tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para realizar las actuaciones programadas se cumplió con la normativa de aplicación en el ámbito local y especialmente la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

e) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

f) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económicamente más ventajosa, deberán aportar una memoria en la cual se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia junto con el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga a partir de la fecha de la declaración.

Decimoséptima. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando sea recibida la documentación justificativa de la subvención acreditando el cumplimiento de que la actividad fue ejecutada de acuerdo con la programación presentada y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto a la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. Agadic procederá a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos o bien, en el caso que los interesados se opongan, deberán indicarlo y aportar los documentos.

3. La acreditación documental de la efectividad de los pagos efectuados se realizará en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las entidades beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

4. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado.

5. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones y quedarán sujetas a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en concreto, estarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificando en los plazos y forma establecidos el cumplimiento de los requisitos así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, destinando los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos ejecutando la totalidad de las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas.

2. Y, en particular, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar la programación en los plazos establecidos por Agadic, a través de la página de gestión www.galescena.gal y remitirla a Agadic a través de la sede electrónica.

Las programaciones deberán recoger un mínimo de dos actuaciones y deberán contemplar dos de las cinco disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).

b) Contratar espectáculos de teatro, danza, nuevo circo, magia y/o conciertos de música de cualquier modalidad, producidos y distribuidos por empresas dedicadas profesionalmente a las artes escénicas o musicales con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidas las asociaciones culturales.

c) Formalizar la contratación de estas actividades mediante un contrato de actuación artística de conformidad con la legislación contractual aplicable y vigente.

d) Abonar a las compañías o grupos participantes en la programación 100 % del caché o/e importe estipulado en el contrato.

e) Asumir los gastos derivados de la organización puntual de cada actividad, de la coordinación y gestión del ciclo de actuaciones, así como de los gastos de difusión gráfica y oral, y el pago de los derechos de autor a la entidad gestora de los mismos.

f) Remitir la información sobre públicos y recaudación de la taquilla en formato electrónico a través de la página de Agadic: www.galescena.gal en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la celebración de cada actuación.

g) Comunicar, con antelación suficiente, a Agadic cualquier modificación de la programación en particular, lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los horarios de celebración o de los espacios en los que se desarrolla la programación.

h) A utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marca que debe ser descargada del web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal y así como aquellos logotipos que estén en vigor en el momento de la concesión de la subvención.

Decimonovena. Modificación de la resolución.

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de solicitar a Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la cláusula cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigésima. Pérdida de derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión dará lugar a pérdida del cobro total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimoprimera. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde lo siguiente al de publicación de la resolución de conformidad con el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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