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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2023 Pág. 17069

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (expediente IN407A 2022/153-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se describe a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida de América, 38, 28028 Madrid.

Denominación: LMT, CTC y RBT O Roupeiro (O Pereiro de Aguiar).

Situación: lugar O Roupeiro, ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

Presupuesto: 102.756,27 €.

Características principales del proyecto de ejecución, que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado número 1534 del ICOIIG, el 31.5.2022:

– Relevo del apoyo nº 82-A-3 por nuevo apoyo metálico fin de línea, de tipo C-14/2000, del cual partirá la red de MT subterránea, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, que alimentará el CT proyectado, con inicio en el paso A/S proyectado en el citado apoyo de la LMTA LMT VLL813 (expediente IN407A 2016/167-3) y final en el centro de transformación (CT) proyectado.

– CT prefabricado compacto maniobra exterior con envolvente de hormigón, telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L1P, con transformador de 250 kVA/20 kV en relevo del actual en stand 32C876 (O Roupeiro). Aislante en aceite mineral.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 28.9.2022, que fue insertado en el DOG de 24.10.2022 y en el periódico La Región de Ourense de 6.10.2022, el proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de esta vicepresidencia durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.

Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se realizó el trámite de notificación a desconocidos con el correspondiente anuncio que se insertó en el DOG de 2.12.2022 y en el TEU del BOE de 7.12.2022.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y en las horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 27 de enero de 2023

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense