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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2023 Pág. 16931

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se reconoce al centro Escuela Náutica Areoso, como escuela de navegación de recreo (Enal básica).

Antecedentes:

El centro Escuela Náutica Areoso solicitó el reconocimiento como escuela de navegación de recreo (Enal básica).

Consideraciones legales y técnicas:

1. Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, por el que modifica el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 239, de 19 de diciembre).

2. Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre).

3. Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 164, de 25 de agosto).

4. El Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras revisó la documentación que presentó el centro.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero es la competente para resolver el expediente.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVE:

Reconocer al centro Escuela Náutica Areoso como escuela de navegación de recreo (Enal básica).

Según el artículo 7 de la Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la consideración de centro colaborador de la Administración en los temas que le son propios.

Asimismo, se procede a su inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo de la Dirección General de Desarrollo Pesquero con el número de registro XGEN062. El domicilio fiscal está situado en la avenida de la Marina, 108, bajo, 36600 Vilagarcía de Arousa, Pontevedra.

La inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo tiene como finalidad la anotación, seguimiento, control e inspección de la escuela reconocida. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de esta resolución y deberá solicitar su renovación transcurrido ese plazo.

La escuela está obligada a comunicar al registro cualquier cambio que modifique las condiciones en que fue reconocida, como puede ser el cambio del/de la instructor/a o de la embarcación de prácticas.

Asimismo, la escuela podrá perder su reconocimiento y darse de baja en el registro por no renovar el reconocimiento, por incumplimiento de sus obligaciones o por cese de la actividad por más de tres (3) años. La resolución será publicada en el DOG.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente resolución, según se dispone en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2023

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero