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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2023 Pág. 15957

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023 por la que se declara la ampliación de plazos en el trámite de resolución del procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, convocado por la Orden de 25 de noviembre de 2022.

Antecedentes de hecho:

1. Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, se convocó el mencionado procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral.

2. De acuerdo con la orden de convocatoria, el plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada. El plazo de presentación de solicitudes se abrió el 2 de diciembre de 2022 hasta el 26 de diciembre de 2022.

3. Según el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

4. Dada la elevada cantidad de solicitudes realizadas por fuera del canal previsto (Fides), el hecho de que se trata de un programa nuevo aún en fase de desarrollo y la falta de medios personales y materiales de la subdirección que tramita el procedimiento, la Dirección General de la Función Pública dispuso la modificación de la RPT para la creación de más plazas, si bien no es un proceso inmediato.

5. La adaptación a un nuevo sistema y las dudas surgidas en la tramitación del procedimiento acerca de la presentación de méritos y la valoración de la antigüedad de las solicitudes que fueron desestimadas por el baremo hace necesario la consulta con la Comisión de Seguimiento del acuerdo, que también afecta a los plazos de resolución.

Por ello, al objeto de cumplir con el plazo recogido en la orden de convocatoria, es necesario ampliar el plazo de resolución al no poderse cumplir el plazo previsto.

Fundamentos de derecho:

1. Conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente, cuando se agoten los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, sin que este pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

2. Según el artículo 35 de la misma ley, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

3. Por lo expuesto anteriormente, atendiendo a la propuesta del órgano instructor.

RESUELVO:

1. Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, convocado por la Orden de 25 de noviembre de 2022, por un plazo de tres (3) meses.

2. Esta resolución será publicada en el DOG. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus efectos. Contra esta no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública