Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2023 Pág. 15048

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de febrero de 2023, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el entorno del enlace de la AG-4.1 con la PO-504.

Antecedentes:

En fecha de 23 de agosto de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 159 el Anuncio de 4 de agosto de 2022 por el que se someten al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el entorno del enlace de la AG-4.1 con la PO-504, de clave PO/21/068.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de febrero de 2023, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el entorno del enlace de la AG-4.1 con la PO-504, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía admistrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2023

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de febrero de 2023, por el que
se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal
en el entorno del enlace de la AG-4.1 con la PO-504

1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del proyecto de construcción del itinerario peatonal en el entorno del enlace de la AG-4.1 con la PO-504, de clave PO/21/068.06, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.

2º. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el entorno del enlace de la AG-4.1 con la PO-504, de clave PO/21/068.06.

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Sanxenxo, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas a consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.