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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2023 Pág. 14487

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 2 de febrero de 2023 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Sanxenxo (expediente SCOVID/SANXENXO/0414 y dos más).

El Ayuntamiento de Sanxenxo dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/SANXENXO/0414 y dos más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, situadas en la calle de Madrid, 1, Sanxenxo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Alcaldía del ayuntamiento de Sanxenxo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2023

Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF de la persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/SANXENXO/0414

Y7665100L

Incumplimiento de la obligación de uso de máscaras o de otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0639

72539866M

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria, consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0774

53976779A

Incumplimiento de la obligación de uso de máscaras o de otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

100 euros