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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2023 Pág. 13471

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 7 de febrero de 2023 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR945C).

Las actuaciones de fomento del deporte tienen en la concesión de subvenciones a las entidades deportivas una de sus principales y más eficaces manifestaciones. Estas actuaciones, realizadas conforme a baremos públicos y objetivos, se vienen realizando en los últimos años de forma que las entidades deportivas puedan acometer las actividades objeto de subvención, de la forma más operativa y garantizando siempre la finalidad última de toda política de fomento deportivo en la Comunidad Autónoma, que es el crecimiento y el fortalecimiento de la actividad desarrollada por los agentes deportivos de Galicia.

Según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia, se entiende por núcleo de entrenamiento deportivo especializado el conjunto de medios humanos y materiales gestionados por una federación deportiva, club deportivo o sociedad anónima deportiva inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que tenga por finalidad la preparación técnico-deportiva orientada al alto nivel o al alto rendimiento deportivo, y que serán reconocidos por resolución expresa de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de deporte de la Administración general de la Comunidad Autónoma, según el procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes, teniendo en cuenta el interés deportivo estratégico para Galicia y conforme a los requisitos establecidos en esta sección.

De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes aprobó la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR945C) y que se publicó en el DOG nº 9, de 13 de enero de 2023.

En el apartado 3 del artículo 1 de la convocatoria se establece una distribución del crédito en función de las líneas de actuación, siendo que para la Línea II, Núcleos de entrenamiento deportivo especializado se dispone de una cuantía de 89.997 €, en atención a los reconocimientos vigentes de núcleos de entrenamiento deportivo en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

La comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo de base, se reunió en la fecha de 6 de octubre de 2022 al objeto de analizar los requisitos de las solicitudes de reconocimiento como núcleo de entrenamiento deportivo especializado, según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, y en la Orden de 23 de junio de 2021, proponiendo el reconocimiento de dos nuevos núcleos de entrenamiento deportivo especializado y que fueron reconocidos a través de la Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Al objeto de posibilitar que todos los núcleos de entrenamiento deportivo especializado reconocidos accedan a la línea de subvenciones específica, en pro del fomento deportivo de alto nivel en la Comunidad Autónoma en base al crecimiento y el fortalecimiento de la actividad desarrollada por los núcleos de entrenamiento deportivo especializado, se hace necesario modificar el apartado 3 del artículo 1 de la convocatoria estableciendo una nueva distribución del crédito en función de las líneas de actuación, así como el último párrafo del artículo 4, atendiendo a los reconocimientos vigentes de núcleos de entrenamiento deportivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR945C)

Uno. El apartado 3 del artículo 1, objeto y financiación, queda redactado como sigue:

«3. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de dos millones de euros (2.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441A.481.0, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe

Línea I: Desarrollo de actividades deportivas

04.40.441A.481.0 (modalidad 1010)

1.850.005 €

Línea II: Núcleos de entrenamiento deportivo especializado

04.40.441A.481.0 (modalidad 1010)

149.995 €

Para la línea de actuación I se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 10.000 €.

Para la línea de actuación II se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 29.999 €.

En caso de que el crédito de una de las líneas de actuación no se agote, la cantidad resultante incrementará el presupuesto destinado a la otra línea de actuación».

Dos. El último párrafo del artículo 4, criterios de determinación del importe de la subvención, queda redactado como sigue:

«En el caso de la línea de actuación II, se atenderá a los reconocimientos vigentes de núcleos de entrenamiento deportivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria».

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes dispuesto en el artículo 3, punto 2, y que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes