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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2023 Pág. 13649

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2023.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone lo siguiente en su artículo 42.9:

«Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto del último publicado, el Pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas».

Por su parte, el artículo 77 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece:

«1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.2) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.3) de la ley, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección (artículo 42.9 de la LSG).

2. Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En ningun caso el porcentaje de reserva fijado para un ayuntamiento podrá ser inferior a dicha media. La resolución que determine el porcentaje que resulte para cada ayuntamiento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto del último publicado, el Pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (artículo 42.9 de la LSG).

4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este artículo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas (artículo 42.9 de la LSG).

5. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y conforme a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:

– En el suelo urbano no consolidado deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.

– En el suelo urbanizable deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector (artículo 42.10 de la LSG).

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuando iguale o supere la reserva establecida en esta».

La citada normativa deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación anual del referido porcentaje; a tal efecto, el citado organismo, mediante la Resolución de 15 de febrero de 2017 (DOG nº 42, de 1 de marzo), estableció el método de cálculo aplicable.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2023 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo del listado de dichos porcentajes.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para vivendas protegidas por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 6,8 %.

Ayuntamientos

Inscritos

Padrón

PRTC

Porcentaje
aplicable

Abegondo

3

5.534

0,54 %

6,8 %

Allariz

22

6.348

3,47 %

6,8 %

Ames

82

32.095

2,55 %

6,8 %

Ares

8

6.033

1,33 %

6,8 %

Arteixo

97

33.076

2,93 %

6,8 %

Arzúa

1

5.918

0,17 %

6,8 %

Baiona

26

12.349

2,11 %

6,8 %

Barbadás

6

11.061

0,54 %

6,8 %

Barco de Valdeorras, O

22

13.350

1,65 %

6,8 %

Bergondo

3

6.892

0,44 %

6,8 %

Betanzos

63

13.066

4,82 %

6,8 %

Boiro

18

18.976

0,95 %

6,8 %

Brión

23

8.069

2,85 %

6,8 %

Bueu

7

11.978

0,58 %

6,8 %

Burela

41

9.430

4,35 %

6,8 %

Caldas de Reis

49

9.678

5,06 %

6,8 %

Camariñas

0

5.188

0,00 %

6,8 %

Cambados

24

13.671

1,76 %

6,8 %

Cambre

83

24.505

3,39 %

6,8 %

Cangas

100

26.832

3,73 %

6,8 %

Cañiza, A

8

5.115

1,56 %

6,8 %

Carballiño, O

28

13.932

2,01 %

6,8 %

Carballo

19

31.432

0,60 %

6,8 %

Carral

6

6.649

0,90 %

6,8 %

Castro de Rei

3

5.033

0,60 %

6,8 %

Cedeira

0

6.626

0,00 %

6,8 %

Cee

5

7.573

0,66 %

6,8 %

Celanova

5

5.619

0,89 %

6,8 %

Cerceda

2

5.019

0,40 %

6,8 %

Cerdedo-Cotobade

45

5.697

7,90 %

7,90 %

Chantada

32

8.083

3,96 %

6,8 %

Coristanco

3

5.807

0,52 %

6,8 %

Coruña, A

1.884

244.700

7,70 %

7,70 %

Culleredo

111

30.790

3,61 %

6,8 %

Estrada, A

82

20.106

4,08 %

6,8 %

Fene

10

12.702

0,79 %

6,8 %

Ferrol

372

64.158

5,80 %

6,8 %

Foz

119

10.118

11,76 %

11,76 %

Gondomar

17

14.970

1,14 %

6,8 %

Grove, O

8

10.809

0,74 %

6,8 %

Guarda, A

9

10.013

0,90 %

6,8 %

Guitiriz

2

5.328

0,38 %

6,8 %

Lalín

62

20.201

3,07 %

6,8 %

Laracha, A

18

11.505

1,56 %

6,8 %

Lugo

1.303

97.211

13,40 %

13,40 %

Malpica de Bergantiños

3

5.296

0,57 %

6,8 %

Marín

87

24.034

3,62 %

6,8 %

Meaño

4

5.292

0,76 %

6,8 %

Melide

5

7.438

0,67 %

6,8 %

Miño

2

6.624

0,30 %

6,8 %

Moaña

33

19.474

1,69 %

6,8 %

Monforte de Lemos

150

18.081

8,30 %

8,30 %

Mos

229

15.199

15,07 %

15,07 %

Mugardos

4

5.246

0,76 %

6,8 %

Muros

1

8.365

0,12 %

6,8 %

Narón

156

38.938

4,01 %

6,8 %

Negreira

4

6.811

0,59 %

6,8 %

Nigrán

31

18.054

1,72 %

6,8 %

Noia

16

14.140

1,13 %

6,8 %

Oleiros

130

37.271

3,49 %

6,8 %

Ordes

7

12.589

0,56 %

6,8 %

Oroso

12

7.572

1,58 %

6,8 %

Ortigueira

17

5.420

3,14 %

6,8 %

Ourense

373

103.756

3,59 %

6,8 %

Outeiro de Rei

6

5.296

1,13 %

6,8 %

Outes

6

6.108

0,98 %

6,8 %

Oza-Cesuras

1

5.247

0,19 %

6,8 %

Padrón

6

8.349

0,72 %

6,8 %

Pereiro de Aguiar, O

3

6.609

0,45 %

6,8 %

Pobra do Caramiñal, A

4

9.290

0,43 %

6,8 %

Poio

78

17.276

4,51 %

6,8 %

Ponte Caldelas

6

5.575

1,08 %

6,8 %

Ponteareas

44

23.049

1,91 %

6,8 %

Ponteceso

1

5.429

0,18 %

6,8 %

Pontedeume

1

7.563

0,13 %

6,8 %

Pontes de García Rodríguez, As

26

9.974

2,61 %

6,8 %

Pontevedra

1.009

82.828

12,18 %

12,18 %

Porriño, O

115

20.408

5,64 %

6,8 %

Porto do Son

2

9.153

0,22 %

6,8 %

Redondela

53

29.055

1,82 %

6,8 %

Rianxo

5

10.949

0,46 %

6,8 %

Ribadavia

26

5.003

5,20 %

6,8 %

Ribadeo

53

9.811

5,40 %

6,8 %

Ribadumia

39

5.193

7,51 %

7,51 %

Ribeira

20

26.897

0,74 %

6,8 %

Rosal, O

2

6.450

0,31 %

6,8 %

Sada

17

16.627

1,02 %

6,8 %

Salceda de Caselas

13

9.380

1,39 %

6,8 %

Salvaterra de Miño

13

10.079

1,29 %

6,8 %

San Cibrao das Viñas

1

5.558

0,18 %

6,8 %

Santa Comba

2

9.365

0,21 %

6,8 %

Santiago de Compostela

776

98.179

7,90 %

7,90 %

Sanxenxo

31

17.760

1,75 %

6,8 %

Sarria

131

13.214

9,91 %

9.91 %

Silleda

46

8.860

5,19 %

6,8 %

Soutomaior

23

7.543

3,05 %

6,8 %

Teo

15

18.918

0,79 %

6,8 %

Tomiño

18

13.779

1,31 %

6,8 %

Tui

17

17.375

0,98 %

6,8 %

Valdoviño

6

6.924

0,87 %

6,8 %

Valga

2

5.752

0,35 %

6,8 %

Vedra

0

5.005

0,00 %

6,8 %

Verín

21

13.625

1,54 %

6,8 %

Vigo

6.279

292.374

21,48 %

21,48 %

Vila de Cruces

6

5.063

1,19 %

6,8 %

Vilaboa

7

6.004

1,17 %

6,8 %

Vilagarcía de Arousa

284

37.677

7,54 %

7,54 %

Vilalba

141

13.881

10,16 %

10,16 %

Vilanova de Arousa

5

10.240

0,49 %

6,8 %

Vimianzo

0

6.851

0,00 %

6,8 %

Viveiro

65

15.231

4,27 %

6,8 %

Xinzo de Limia

5

9.611

0,52 %

6,8 %