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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2023 Pág. 12815

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por el sistema de concurso-oposición previsto en el artículo 38.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el cuerpo de la Policía Local de Xinzo de Limia, escala ejecutiva, categoría de inspector (código de procedimiento PR461L).

En fecha 5 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 190 la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convocan el proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y desarrollado todo el proceso, resultan plazas vacantes.

El artículo 38.c) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece que de no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43 podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

El artículo 38.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece que de no cubrirse la plaza o plazas por el sistema anterior, podrán ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía Local de Galicia con la categoría de oficial, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia emitió el 16 de noviembre un decreto comunicando que en la actualidad dentro de los componentes del cuerpo de la Policía Local de ese ayuntamiento ningún miembro reúne los requisitos para poder optar a la convocatoria realizada en aplicación del artículo 38.c) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y solicita la convocatoria de un proceso en aplicación del artículo 38.d) de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía Local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por el ayuntamiento interesado,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo de acceso por el sistema de concurso-oposición previsto en el artículo 38.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el cuerpo de Policía Local de Xinzo de Limia, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2, código de procedimiento PR461L.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto del proceso selectivo de acceso por el sistema de concurso-oposición previsto en el artículo 38.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, es cubrir 1 plaza del cuerpo de Policía Local de Xinzo de Limia, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2.

1.2. Este proceso se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, en la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de Policía Local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía Local.

El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461L.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas interesadas en participar en el proceso deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de grado universitario o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

g) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo de Policía Local en uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Tener en propiedad la categoría de oficial del cuerpo de Policía Local de un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Estar en servicio activo en la categoría de oficial.

j) Contar con un mínimo de seis años continuados de servicio activo en la categoría de oficial, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación de solicitud.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figura como anexo I a esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Tasas.

3.2.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concepto de derecho de inscripción, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

Para el pago de la tasa se deberá actuar de la siguiente manera:

– Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Pago electrónico-con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la solicitud, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera deberá presentarse con la solicitud de participación en el proceso el justificante sellado por la entidad bancaria.

Los códigos para cumplimentar las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes

Código 04

Delegación: servicios centrales

Código 13

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública

Código 19

Tasa: denominación: inscripción en los procesos selectivos para

la selección de personal de los cuerpos de Policía Local de Galicia

Código 30.03.04

La falta de pago de la tasa correspondiente, en su caso, determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

3.2.2.1. Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3.2.2.2. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

– Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación:

– Familia numerosa de categoría general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia.

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

3.3. Documentación complementaria.

3.3.1. Las personas interesadas en participar en el proceso deberán presentar con su solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04).

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta el concurso según lo especificado en el anexo II.

f) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en el que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos.

g) Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de oficial en uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Gallega, de estar en servicio activo en dicha categoría y contar con una antigüedad mínima de seis años continuados en esa categoría. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

h) Certificado de Celga 4 o equivalente, siempre que no fuera expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

3.3.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

3.3.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.3.4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.4. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Títulos oficiales universitarios.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Titulo de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.5. Notificaciones.

3.5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3.5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.6. Publicación de los actos.

3.6.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

– La relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

– La relación definitiva de personas admitidas y no admitidas, que contendrá la fecha y lugar de realización de la primera prueba.

3.6.2. En la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) (www.agasp.xunta.gal/es) se publicarán además las resoluciones con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, los resultados de las mismas, relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de este proceso.

3.7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, con indicación de la exención o no de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, el listado será considerado como definitivo.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera de plazo habilitado a este efecto, ni el no pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso.

Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

5. Desarrollo del proceso.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

5.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo contenido en el anexo II de esta orden.

No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Serán de aplicación a la fase de concurso los límites establecidos en el anexo II de la Orden de 28 de enero de 2009.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, en el concurso-oposición, la valoración total de los méritos será objeto de limitación, con un máximo de puntos preestablecido.

Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40 % de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que los aspirantes podrían alcanzar, al cual se le otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente, se le asignará la puntuación a cada aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.

5.2. La fase de oposición será posterior a la fase de concurso y constará de tres pruebas.

Primera prueba: consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 2 horas 120 preguntas tipo test más 10 de reserva, determinadas por el tribunal, relacionadas con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12, donde N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o no respondidas.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas. El mismo día del ejercicio se publicará el cuadro de respuestas correctas en la página web de la Agasp.

Segunda prueba: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega. Se realizará a continuación de la primera prueba, y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.

Tercera prueba: consistirá en la resolución de un caso práctico, en el tiempo máximo de una (1) hora, determinado por el tribunal y relacionado con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria.

Seguidamente, las personas aspirantes procederán a la lectura del caso práctico ante el tribunal. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de la primera y de la tercera prueba y será necesario alcanzar en cada una de las pruebas un mínimo de 5 puntos para superar la oposición.

Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición, se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría alcanzar en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos para la nota ponderada con la fase de concurso, de modo que ambas puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos, correspondiendo en esa puntuación un porcentaje máximo del 40 % al concurso y del 60 % a la de la oposición.

Los criterios generales de corrección de esta prueba serán los siguientes:

1. El tribunal apreciará la aproximación a la descripción y contenido de la normativa aplicable en lo esencial; esta puntuación se incrementará o disminuirá en la correspondiente proporción en función de su aproximación a dicho contenido.

2. Se tendrá en cuenta la concreción de las respuestas dadas, la motivación de estas y completar todas las singularidades de cada respuesta según lo establecido en la normativa reguladora que ampara las respuestas de cada una de ellas.

5.3. Desarrollo de los ejercicios.

5.3.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra T, conforme a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2022 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 24, de 4 de febrero).

El tribunal, una vez finalizados el primer y el segundo ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación del primer ejercicio, siempre que se esté exento o se obtenga la calificación de apto/a en el segundo ejercicio, el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.

5.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

5.3.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que sea la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación:

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

5.3.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

5.3.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp, con dos días hábiles de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

5.3.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anula alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.

En este supuesto, y en el caso que se hubieran realizado, serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio.

5.3.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

5.3.8. En cualquier momento del proceso, si el tribunal tiene conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, tras audiencia de la persona interesada, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso.

6. Calificación final.

Previamente a la fase de oposición, el tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones ante el propio tribunal en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

En relación con la aplicación del baremo, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

– Titulaciones académicas: no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se emplearan como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– A los efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo adjuntarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el BOE en que se publicó. Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

– Formación y docencia: no se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período superior a 5 años desde la finalización del primer curso.

• Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del epígrafe A.1 de los anexos II y III de la Orden de 28 de enero de 2009, ni la superación de materias de estos.

– En relación con la docencia, tanto como docente de la Agasp como fuera de dicho ámbito, solo serán evaluadas aquellas participaciones en acciones formativas que sean de manifiesto interés policial dirigidas, en particular, a los cuerpos de Policía Local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, salvo que hubiera transcurrido un período superior a 5 años desde su realización.

A la vista de las reclamaciones que se presenten y, en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación definitiva en la página web de la Agasp.

El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso-oposición.

En el caso de empate en la puntuación final del proceso se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La nota más alta en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3º. La nota más alta en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

7. Tribunal.

7.1. El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para cuyo ingreso se requiera la titulación de grado universitario o equivalente; su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Agasp, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en el orden correcto de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

7.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.3. La persona titular del órgano que nombre al tribunal publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

7.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

7.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

7.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

7.7. En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superó el proceso un número de aspirantes superior al de la plaza convocada por el sistema de concurso-oposición previsto en el artículo 38.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

El tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria que no resulte cubierta en su finalización por no superar el proceso ningún aspirante.

7.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal de los procesos podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general de la Agasp, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas.

8.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar al de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, un listado de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

8.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas en la categoría de inspector, mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

8.3. Curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes aprobadas en el proceso deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de inspector, escala ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo superaran con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de inspector.

En caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no superó el proceso.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso.

9. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada

b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 09, 886 20 61 35 y 886 20 61 27

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición adicional única

En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia Justicia y Deportes acuerda delegar la facultad de nombrar al tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, la sustitución de los miembros que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Igualmente, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar estos procesos.

Disposición final única

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso y a las personas que en él participen.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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ANEXO II

Tabla de méritos fase de concurso

Apartados

Descripción de los méritos a valorar

Valoración parcial (en puntos)

Valoración máxima por epígrafe

1. Titulaciones académicas oficiales

– Título universitario de postgrado, doctor o equivalente

– Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

– Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminología, ciencias policiales o equivalente

– Bachillerato técnico o equivalente

3,00

2,00

1,50

0,50

4,00 puntos

2. Antigüedad como funcionario de carrera

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en los cuerpos de Policía Local

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de seguridad

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública

0,20

0,10

0,05

4,00 puntos

3. Formación profesional y docencia

Como alumno de la Agasp o en actividades conveniadas

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

Como alumno en otras actividades ajenas a la Agasp

– Cursos o actividades hasta 20 horas

– Cursos o actividades entre 21 y 40 horas

– Cursos o actividades entre 41 y 70 horas

– Cursos o actividades entre 71 y 100 horas

– Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

– Cursos o actividades de más de 200 horas

AS

0,015

0,010

0,20

0,35

0,45

0,50

0,75

1,00

AP

0,025

0,020

0,30

0,50

0,65

0,75

1,00

1,30

8,00 puntos

Como profesor de la Agasp o en actividades conveniadas

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

Como profesor en otras actividades ajenas a la Agasp

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

0,020

0,015

0,015

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

– Placa individual al mérito de la Policía Local

– Placa colectiva al mérito de la Policía Local

– Medalla al mérito de la Policía Local

– Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos

– Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento

2,00

1,50

1,00

0,75

0,25

2,00 puntos

5. Idiomas

Conocimiento de idiomas, distintos del español y del gallego, acreditados por certificado de EOI

A) Ciclos.

– Certificado de superación del ciclo elemental

– Certificado de superación del ciclo superior

B) Niveles.

– Certificado superación nivel básico

– Certificado superación nivel intermedio

– Certificado superación nivel avanzado

Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten

1,00

2,00

0,65

1,30

2,00

4,00 puntos

6. Lengua gallega

Conocimiento de la lengua gallega, según acreditación

– Celga 1

– Celga 2

– Celga 3

– Celga 4

– Curso de iniciación

– Curso de perfeccionamiento

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior

Solo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten

0,25

0,50

0,75

1,00

0,75

1,00

1,50

2,00

2,00 puntos

ANEXO III

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

4. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

5. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.

10. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

20. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

21. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

22. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura y aspectos esenciales.

23. La selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de Galicia.

24. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

25. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

26. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

27. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

28. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

29. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

30. Los planes de emergencia. Coordinación de todas las administraciones. Actuación policial.

31. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

32. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

33. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de ejecución del delito.

34. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

35. Delitos contra la Administración pública.

36. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

37. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

38. Delitos y faltas contra el patrimonio y la orden socioeconómica.

39. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

40. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

41. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

42. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derechos y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

43. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

44. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

45. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

46. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

47. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

48. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

49. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

50. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

51. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

52. Permisos y licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

53. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

54. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

55. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

56. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

57. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

58. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.

59. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

60. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.

61. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.

62. Toma de decisiones: proceso, deberes de cara a la organización; poder y autoridad.

63. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

64. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

65. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.