Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2023 Pág. 11805

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (código de procedimiento VI426C).

BDNS (Identif.): 673471.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler (en adelante, PMVA), y proceder a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (código de procedimiento VI426C).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté incorporada al PMVA.

2. Que la/las actuación/es subvencionable/s se realicen en el período que se señale en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Que la vivienda en la que se realice/n la/las actuación/es subvencionable/s no haya obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.7, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 300.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 150.000 euros para la anualidad 2023 y 150.000 euros para la anualidad 2024.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Cuantía de las ayudas

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe máximo de esta ayuda pueda superar las siguientes cantidades, con independencia del número de actuaciones que se realicen:

a) 3.000 euros, en el supuesto de que la vivienda esté alquilada o se vaya a alquilar conforme al precio máximo de renta fijado en el anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el PMVA, según el municipio en el que se localice la vivienda.

b) 5.000 euros, en el supuesto de que la renta de la vivienda que esté alquilada o se vaya a alquilar sea inferior, por lo menos, en un 10 % y hasta un 15% al precio máximo de renta fijado en dicho anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, según el municipio en el que se localice la vivienda.

c) 8.000 euros, en el supuesto de que la renta de la vivienda que esté alquilada o se vaya a alquilar sea inferior en más de un 15% al precio máximo de renta fijado en dicho anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, según el municipio en el que se localice la vivienda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y terminará el día 3 de noviembre de 2023 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo