Orden de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR616B) (DOG núm. 195, de 13 de octubre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación producirá los efectos de la notificación y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.
La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación de solicitudes con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases.
Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural dictaron las propuestas de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas, y elevaron la propuesta de resolución a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que resolverá la concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la consellería.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR616B), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, por las cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712B.772.4, código de proyecto 2016 00187, para los años 2022 y 2023.
Esta ayuda tiene como finalidad:
La prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no conseguir la puntuación mínima de 4 puntos necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 7 de la orden), por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 4) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el apartado 7.a) del cuadro de especificaciones de la orden, establecido el punto de corte en 6 puntos. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones indicadas en el apartado 7.b) del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria. De persistir el empate, una vez aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia sea más antigua.
Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Orden de esta consellería de 3 de octubre de 2022 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se han tenido en cuenta la información y la documentación incluidas con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
c) El plazo de justificación de estas ayudas es del 1 al 15 de octubre de 2023.
d) El período dentro del que deben realizarse los gastos subvencionables es después de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2023.
e) Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 3 de octubre de 2022 y presentar la documentación indicada en su artigo 28, todo esto sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.
f) Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, cumpliendo con los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 3 de octubre de 2022, relativo a incumplimientos.
g) Los deberes de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias están relacionadas en el artículo 26 de la orden.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.g) de la orden de convocatoria, el beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
i) Estas ayudas proceden del Fondo/programa operativo: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Encaje estructural en el plan:
Eje: submedida 2.10 usos de servicios de asesoramiento.
Prioridad/prioridad de inversión:
Esta submedida contribuye directamente al área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento de las zonas rurales).
i) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Conforme eso, si para los mismas inversiones se solicita o se concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites establecidos en el apartado 8.a) del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria.
j) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecidas en el artículo 21 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014.
Cuarto. Los solicitantes relacionados en los anexos I y II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada o denegada en su carpeta ciudadana.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro derecho que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2023
El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO I
Aprobaciones
Expediente |
Beneficiaria |
NIF |
Subvención concedida (importe) |
152022000001 |
Agroenxeñería Galega, C.B. |
E70450960 |
800,0000 |
152022000002 |
Celtia Agroenxeñería, S.L. |
B32458564 |
74.800,0000 |
152022000003 |
Censea, S.C. |
J70560313 |
67.800,0000 |
152022000004 |
Central de Frades, S. Coop. Galega |
F15018534 |
37.600,0000 |
152022000005 |
Tecnia Rural, S.C. |
J70476924 |
24.800,0000 |
152022000006 |
Asociación Labregas e Labregos Terras Valcarce |
G70153945 |
27.000,0000 |
152022000007 |
Cooperativas Lácteas Unidas Clun, S. Coop. Galega |
F70509096 |
334.000,0000 |
152022000008 |
Unións Agrarias-UPA |
G15115322 |
948.600,0000 |
152022000009 |
Cooperativa Agraria Provincial de A Coruña, S. Coop. Galega |
F15000177 |
79.200,0000 |
152022000010 |
Unión de Cooperativas Asociación Galega de Cooperativas Agrarias, Agaca |
F15156557 |
169.000,0000 |
152022000011 |
Axiña |
F10906568 |
8.400,0000 |
152022000012 |
Viña Costeira, S. Coop. Galega |
F32002230 |
1.600,0000 |
272022000001 |
Inloga Enxeñeiros, S.L. |
B27348481 |
73.600,0000 |
272022000002 |
Asociación de Criadores Raza Porcina Celta |
G27243500 |
24.800,0000 |
272022000003 |
Xister, S. Coop. Galega |
F27453299 |
14.200,0000 |
272022000004 |
O Xeixo, S. Coop. Galega |
F27207323 |
14.600,0000 |
272022000005 |
Taxo Asesogal, S.L. |
B27383876 |
337.800,0000 |
272022000006 |
Gabinete Técnico Agropecuario Terra Chá, S. Coop. Galega |
F27268580 |
26.600,0000 |
272022000008 |
Pintas e Rubias Asesoramento e Xestión Integral, S. Coop. Galega |
F27473636 |
35.200,0000 |
272022000009 |
Adsgestión, S. Coop. Galega |
F27381631 |
169.600,0000 |
272022000010 |
Argo Xestión Agrogandeira, S.L. |
B27467737 |
3.400,0000 |
272022000011 |
Arvitot, S.L. |
B27243294 |
4.800,0000 |
272022000012 |
Agrotecnia Friol, S.L. |
B27461649 |
28.200,0000 |
272022000013 |
Aira, S. Coop. Galega |
F27317593 |
240.000,0000 |
272022000014 |
Isagal, S. Coop. Galega |
F27466101 |
4.800,0000 |
272022000015 |
Xestega, Enxeñería Agroforestal, S.L. |
B27382431 |
19.800,0000 |
272022000016 |
Asociación de Gandeiros A Fonsagrada |
G27368455 |
58.400,0000 |
272022000017 |
Asociación Xestión Agrogandeira Galega, Xeagro |
G27465095 |
64.800,0000 |
272022000018 |
Lemos, S. Coop. Galega |
F27013739 |
60.600,0000 |
272022000019 |
Asociación de Gandeiros Agriña |
G27385277 |
12.000,0000 |
272022000020 |
Asociación de Criadores de Ovino e Caprino de Galicia, Ovica |
G15476286 |
13.600,0000 |
272022000021 |
Xelda Eido Rural, S.L. |
B27389303 |
28.000,0000 |
272022000022 |
Agrupación de Productores e Productoras de Carne de Alta Montaña, Aprocam |
G27256494 |
24.600,0000 |
272022000023 |
Agronovo Ecoloxía, S.L. |
B27301092 |
46.200,0000 |
322022000001 |
Verín Biocoop S. Coop. Galega |
F32237505 |
22.400,0000 |
322022000002 |
Asociación Cultural Labrega Terras de Ourense |
G32286783 |
16.000,0000 |
322022000003 |
Asociación Agromacen Agroandeira do Macizo Central |
G32442204 |
51.200,0000 |
322022000004 |
Federación de Razas Autóctonas de Galicia |
G32280729 |
13.600,0000 |
362022000002 |
Asociación Montes Baixos |
G36332625 |
18.200,0000 |
362022000003 |
Asociación Agraria de Galicia |
G94114675 |
49.000,0000 |
ANEXO II
Denegaciones
Expediente |
Beneficiaria |
NIF |
Motivo de denegación |
272022000007 |
Asociación Gandeiros A Canle |
G70473863 |
Incumple el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones Subcontratación. Límite máximo 50 % del servicio de asesoramiento. |
272022000024 |
Beealia, S.C. |
J27431501 |
Incumple el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones Subcontratación. Límite máximo 50 % del servicio de asesoramiento. |
362022000001 |
Xestión Rural de Galicia |
G94111689 |
Incumple el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones Subcontratación. Límite máximo 50 % del servicio de asesoramiento. |