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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2023 Pág. 9376

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349Z).

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 define la garantía juvenil como una recomendación a los Estados para que velen para que todas las personas jóvenes menores de veinticinco años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación, reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizaje o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o acabar la educación formal.

El Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, en el marco del FSE, para el período 2014-2020 tiene como objetivo dotar de instrumentos a la Iniciativa de empleo juvenil con el fin de luchar contra el desempleo entre las personas jóvenes.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema nacional de garantía juvenil, y por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, regula, entre otros aspectos, la creación de un fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y el proceso de inscripción de las personas jóvenes.

Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto cuatro de la disposición final decimosegunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se amplía la edad máxima de acceso al Sistema nacional de garantía juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014.

Esta convocatoria de subvenciones pretende apoyar la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el mercado laboral y a través del Programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 %.

Dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) 2014-2020, esta actuación en particular tendrá encaje en el:

– Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil (IEJ/FSE).

– Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes (IEJ), en particular, de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de garantía juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

– Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes con un período mínimo de permanencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma la competencia, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y control de las ayudas y subvenciones del programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

El procedimiento de concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que la finalidad y el objetivo último de la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ) y del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud no ocupada y no integrada en los sistemas de educación o formación, mediante la creación de puestos de trabajo, por lo que no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de los incentivos se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La presente orden se tramita al amparo del dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Asimismo, las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2022, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo de informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con organismos intermedios sin ánimo de lucro (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústeres empresariales y consejos reguladores) para la contratación durante nueve meses de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (código de procedimiento TR349Z).

2. Esta convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas incluidas como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, que no estuvieran trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación, que hayan cumplido los dieciocho años y no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante la prestación de servicios que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a las siguientes normas: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En lo que resulte de aplicación se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el FSE y por la IEJ serán de aplicación: el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por lo que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Régimen de ayudas

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en particular:

Dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) 2014-2020, esta actuación en particular tendrá encaje en el:

a) Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil (IEJ/FSE).

b) Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

c) Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes (IEJ), en particular, de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de garantía juvenil.

d) Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

e) Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes con un período mínimo de permanencia.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

En concreto, para la justificación de los importes de las ayudas, se establece un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 4. Financiación

1. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones es de 4.244.205 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.30.322C.481.7 (código de proyecto 2023 00099).

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden está sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

3. Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Será necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del POEJ 2014-2020 en Galicia (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

5. De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por organismos intermedios sin ánimo de lucro:

• Organismos intermedios empresariales: asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica sin ánimo de lucro, clústeres y agrupaciones industriales empresariales, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia, que representen a un colectivo de empresas gallegas.

Clúster: concentración de empresas en una zona geográfica determinada o concentración de diferentes organizaciones relacionadas con una materia concreta, que buscan aumentar la productividad de las empresas y que esté presente en Galicia bajo formas de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro.

• Agrupación industrial: organización de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, compuesta de empresas especializadas alrededor de una cadena de valor, que cooperan estrechamente con el fin de promover su competitividad, con una especial atención a la innovación y la internacionalización de las empresas que forman parte de esa cadena de valor.

• Asociación empresarial sectorial: asociación empresarial sin ánimo de lucro, cuyo fin es el apoyo a la competitividad de las personas autónomas, microempresas, pymes y grandes empresas de un sector de actividad económico específico, así como de representación y defensa del empresariado ante las instituciones, organismos públicos y agentes sociales.

• Asociación empresarial intersectorial: asociación empresarial sin ánimo de lucro, integrada por una diversidad de empresas o de asociaciones empresariales de diferentes ramos de actividad económica, y que presta servicios de fomento y apoyo a la competitividad de las personas autónomas, microempresas, pymes y grandes empresas, así como de representación y defensa del empresariado ante las instituciones, organismos públicos y agentes sociales.

• Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación vinculada al programa y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

• Personas que pueden ser contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención: deberán, en todo caso ser desempleadas inscritas y beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 6. Organismos intermedios beneficiarios sin ánimo de lucro

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los organismos intermedios sin ánimo de lucro que se encuentren inscritos en el correspondiente registro y dispongan de centro de trabajo en Galicia, entendiendo por organismos intermedios sin ánimo de lucro los siguientes:

– Asociaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, incluidas las de carácter tecnológico.

– Consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica.

– Agrupaciones industriales empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Galicia), que representen a un colectivo de empresas gallegas.

– Clústeres empresariales.

– Asociaciones de personas autónomas.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden los organismos intermedios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de los servicios que se prestarán a los organismos intermedios sin ánimo de lucro beneficiarios

Los servicios que se desarrollen al amparo de esta orden deberán posibilitar a las personas contratadas la realización de un trabajo efectivo en tareas relacionadas con el fines del organismo intermedio, que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo, y no estar afectos al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por los organismos intermedios beneficiarios en régimen de administración directa.

b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios en tareas relacionadas con el fines del organismo intermedio, sea, como mínimo, de 9 meses y la jornada a tiempo completo.

d) Que el organismo intermedio beneficiario disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden (artículo 8.4), en su caso.

Artículo 8. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención que se concedera a los organismos intermedios beneficiarios será, por cada persona joven contratada a tiempo completo, la resultante de aplicar el método de costes simplificados calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a.i) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Este método de costes simplificados consiste en un baremo estándar de costes unitario según el grupo de cotización en el que se encuentren las personas trabajadoras en cuestión:

IPREM

Módulo BECU (persona contratada/mes)

Cuantía de la ayuda por 9 meses

BECU 1: grupo de cotización 1 a 4

3 veces el IPREM por persona contratada

2.656,82 €

23.911,38 €

BECU 2: grupo de cotización 5 a 9

2 veces el IPREM por persona contratada

1.771,21 €

15.940,89 €

BECU 3: grupo de cotización 10 a 11

1,5 veces el IPREM por persona contratada

1.328,41 €

11.955,69 €

2. La presente regulación es coherente con la normativa en el ámbito de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados y de la orden de elegibilidad, y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los organismos intermedios beneficiarios.

3. La cuantía de la subvención concedida se abonará a los organismos intermedios beneficiarios en un único pago, después de presentada la documentación justificativa establecida en el artículo 23 de esta orden por cada persona joven contratada, al menos por un período de 9 meses y con una jornada a tiempo completo.

4. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización y el importe correspondiente al salario de los días en que una persona trabajadora subvencionada se encuentre de baja temporal.

Además, acorde con lo dispuesto en el artículo 5.1.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la actuación subvencionada, por lo que no se deben computar las situaciones con pleno derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo (como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

5. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

6. Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en el organismo intermedio beneficiario.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

El organismo intermedio deberá indicar en el formulario normalizado (anexo I) el grupo de cotización a que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección, debiendo existir coherencia entre el CNO solicitado y el grupo de cotización.

A efectos orientativos, los organismos intermedios solicitantes tienen a su disposición la página web http://emprego.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html, en la que pueden consultar el número de personas jóvenes (garantía juvenil), con disponibilidad para el empleo por ayuntamiento, provincia, comarca o en toda Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación del organismo intermedio firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta donde se determine dicha representación. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por el organismo intermedio, en su caso.

h) Que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas tiene relación con el fines del organismo intermedio y les va a procurar una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

i) Que el organismo intermedio solicitante no tiene ánimo de lucro.

j) Que el organismo intermedio se encuentra inscrito en el correspondiente registro

k) Que el organismo intermedio dispone de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

l) Que con la presentación de esta solicitud acepta la subvención.

m) Que ninguna de las personas que ocupan funciones directivas en el organismo intermedio a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ni sus cónyuges, ascendientes, descendientes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención.

n) Certificación del/de la secretario/a del organismo Intermedio o, de no existir esa figura, de la persona representante del organismo, en la que consten los costes salariales de las personas trabajadoras que se pretenden contratar para la realización del proyecto para el cual se solicita la subvención. Se hará referencia expresa al convenio colectivo que sea de aplicación.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona u organismo intermedio interesado se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta del código cuenta de cotización.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

i) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

j) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

k) Inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

l) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

m) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGJ en las fechas de referencia (selección y contratación).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando las persona trabajadora contratada haga constar que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

n) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

ñ) Datos de residencia con fecha de última variación del padrón.

2. En caso de que las personas u organismos interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas u organismos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

4. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control, y facilitará toda la información requerida por los órganos verificadores establecidos en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Publicación en la base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 17. Procedimiento para la concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, hasta agotar el crédito.

4. Revisados y completados los expedientes, se realizará una selección con el objeto de otorgar la correspondiente subvención a los organismos intermedios que cumplan los requisitos de esta orden, siguiendo las siguientes reglas:

a) Se tendrá en cuenta, a los efectos de la asignación de contratos, la relación que figure en el anexo de la solicitud (apartado «subvención solicitada» relativo al número de personas a contratar, teniendo preferencia los contratos señalados en primer lugar.

b) Recibirán subvención para tres contrataciones los organismos intermedios beneficiarios de ámbito autonómico (Galicia), según lo dispuesto en el artículo 6.1.

c) Recibirán subvención para una contratación los restantes organismos intermedios beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 6.1.

5. Terminada la asignación de los contratos señalada en los anteriores apartados a), b) y c), y de existir crédito disponible, el resto de los contratos se adjudicarán sucesivamente uno a uno, hasta el agotamiento del crédito. El máximo de contratos por organismo intermedio se fija en 7 contrataciones.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de los expedientes de subvenciones regulados en la presente orden corresponde a la secretaria general de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, quien, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En la resolución de concesión se informará al beneficiario de que la ayuda es financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil con expresión del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, línea de actuación y porcentaje de financiación correspondiente (91,89 %).

Igualmente, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

El nombre de los organismos intermedios beneficiarios será publicado en la lista de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en este programa agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras

1. A partir del momento de comunicación de la resolución de concesión por parte de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, los organismos intermedios beneficiarios podrán iniciar el procedimiento de selección de las personas desempleadas a contratar.

2. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos en el momento de la selección:

– Haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

– Ser desempleadas inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Estar inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, para ser beneficiarias de esta medida, las personas jóvenes deberán mantener tanto el cumplimiento del requisito de estar desempleadas y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la firma del contrato, como el de constar como beneficiarias en el SNGJ hasta el momento de la contratación, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, y por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo.

Será el organismo intermedio beneficiario de la subvención el responsable de comprobar que, en el momento de inicio de la relación laboral, la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años, esté desempleada, inscrita como tal y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, lo cual podrá consultar en su oficina de empleo y en el propio Sistema nacional de garantía juvenil.

3. Los organismos intermedios beneficiarios de la subvención podrán solicitar las personas trabajadoras que necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la correspondiente oficina pública de empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos. La oferta en su planteamiento no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

Podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta orden.

4. Si se opta por la presentación de oferta ante la oficina de empleo se seguirá el siguiente proceso:

a) Las ofertas se presentarán, necesariamente, a través de medios telemáticos (sede electrónica de la Xunta de Galicia o por correo electrónico). Se presentará una oferta de empleo por cada categoría profesional que se demanda y se aportará también la resolución de concesión.

b) Recibida la oferta, la oficina de empleo realizará un sondeo de personas demandantes en función de las características de la oferta, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando un número de personas candidatas por puesto de trabajo que no podrá ser, siempre que sea posible, inferior a dos ni superior a diez.

c) La remisión de nuevas personas candidatas solo procederá cuando el organismo intermedio justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario por escrito, o incomparecencia de las remitidas.

d) En el supuesto de que los organismos intermedios beneficiarios no consigan cubrir alguno de los puestos de trabajo concedidos, podrán sustituirlo por otro CNO dentro del mismo grupo de cotización que el inicialmente concedido.

e) La selección definitiva de los/de las candidatos/as deberá ser notificada por el organismo intermedio beneficiario a la correspondiente oficina de empleo, que comprobará la inscripción como demandante de empleo y la situación laboral de no ocupada de la persona o personas seleccionadas, y proporcionará al organismo intermedio beneficiario un código identificador de la oferta que deberá emplear en la comunicación obligatoria de la contratación a través de la aplicación Contrat@.

5. A los efectos de facilitar la selección de personas candidatas, la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social elaborará una instrucción informativa que publicará en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-y-subvencions/secretaria-general-de-empleo?content=iniciativa_0044.html

Artículo 21. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras según lo dispuesto en esta orden y en la instrucción prevista en el artículo 20.5, el organismo intermedio beneficiario procederá a su contratación por un período mínimo de 9 meses a jornada completa.

Se utilizará bien la modalidad de contrato indefinido bien la modalidad de contrato temporal. Si la modalidad contractual por la que se opta es de carácter temporal, por tratarse de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, se utilizará la modalidad de «contrato temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral».

2. Será el organismo intermedio beneficiario de la subvención el responsable de comprobar que, en el momento de inicio de la relación laboral, la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años y no supere la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, esté desempleada inscrita como demandante de empleo y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, lo cual podrán consultar en la correspondiente oficina de empleo y en el propio Sistema nacional de garantía juvenil: https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action. Los organismos intermedios beneficiarios deberán dejar constancia documental de la comprobación señalada para pista de auditoría (artículo 24.o).

3. Los contratos subvencionados al amparo de esta orden comenzarán como fecha límite el 1 de mayo de 2023, y finalizarán a los 9 meses, salvo que se trate de contratos de carácter indefinido. En el caso de contratos indefinidos el importe subvencionable será como máximo de 9 meses. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Apoyo al Empelo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo.

De producirse ampliación de crédito según lo previsto en el artículo 4.4, las fechas límite previstas en el párrafo anterior podrán ampliarse si fuese preciso para garantizar un período mínimo de 9 meses de contratación a jornada completa.

4. Los organismos intermedios beneficiarios darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. Los organismos intermedios beneficiarios asumen su condición de empleador respecto a las personas trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.

6. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse, necesariamente, a través de la aplicación CONTRAT@.

7. En el momento de la contratación la persona joven firmará y cumplimentará, en el anexo III, la declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación. Asimismo, el órgano gestor realizará esas comprobaciones finales, así como la de inscripción de la persona joven contratada como beneficiaria del SNGJ.

8. El organismo intermedio beneficiario comunicará a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el inicio de los contratos en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicho inicio, con indicación del número de personas jóvenes contratadas, y presentará la documentación justificativa recogida en el artículo 23.

9. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de 9 meses, se optará preferentemente por sustituir a la persona trabajadora según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden o, en el caso contrario, por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de reducción del contrato.

10. La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

11. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas.

Artículo 22. Sustitución de las personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, el organismo intermedio beneficiario podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa comunicación a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada, en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca, a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, indicando la causa de la baja de la anterior persona trabajadora que motiva la sustitución.

Con la notificación de la nueva contratación el organismo intermedio beneficiario deberá aportar los siguientes documentos:

a) En el caso de extinción de contrato, previsto en el número 1 de este artículo, parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida y, en el supuesto de baja temporal a que hace referencia el número 2, justificación de duración superior a 30 días mediante el correspondiente parte de baja o informe médico.

b) Contrato de trabajo, bien en la modalidad de contrato indefinido o bien contrato en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas contrato temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, formalizado y debidamente comunicado a través de la aplicación CONTRAT@.

c) Parte de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC) de la persona sustituta.

e) Documento de información de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmado por la persona sustituta, según el modelo publicado en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta puede llevarse a cabo a través de la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y que cumplan los requisitos de la orden de convocatoria en el momento de su contratación.

5. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones lleven consigo.

6. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de 9 meses por baja voluntaria de la persona trabajadora y el organismo intermedio opte por no sustituirla, podrá devolver la parte proporcional de la ayuda recibida con carácter voluntario, y sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La devolución de la ayuda se hará mediante lo ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, el organismo intermedio deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida

Artículo 23. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a los organismos intermedios beneficiarios en un único pago por el importe de 9 meses por cada persona contratada, después de presentada la documentación justificativa que se relaciona en el punto 4 de este artículo, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue concedida: la contratación de personas jóvenes inscritas y beneficias del Sistema nacional de garantía juvenil.

3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finaliza el 1 de junio de 2023.

4. Documentación justificativa.

a) Anexo II: certificado de la persona representante del organismo intermedio correctamente cumplimentado en todos los campos.

b) Anexo IV: declaración complementaria y actualizada del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara, asimismo, que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo V), en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

c) Contratos de trabajo objeto de subvención, bien en la modalidad de contrato indefinido bien en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de «contrato temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral», formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

d) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

e) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 25.

f) Acreditación, en su caso, del sitio web del organismo intermedio, en el cual conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

g) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados, según el modelo publicado en la página web:

http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

h) Certificado de selección de la persona contratada, en el modelo publicado en la página web:

http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

i) Anexo III firmado por cada una de las personas jóvenes contratadas en el momento de la contratación: declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación.

j) La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el punto 3 de este artículo puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. El cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en el punto 2 del artículo 20 (haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleadas inscritas, ser beneficiarias del SNGJ en la fecha de selección y formalización del contrato, y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la firma del mismo), se comprobará de oficio por el órgano concedente.

6. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras el organismo intermedio beneficiario no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. El pago de la ayuda se ordenará una vez recibida la documentación justificativa, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en el anexo I de la solicitud.

Artículo 24. Obligaciones de los organismos intermedios sin ánimo de lucro beneficiarios

Los organismos intermedios beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar, a través de la aplicación Contrat@, los contratos realizados.

d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales, en su caso.

f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

g) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 9 meses, excepto baja voluntaria de la persona trabajadora, caso en el que la beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla según se establece en el artículo 22 de esta orden o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional.

Las bajas voluntarias deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 5 días desde que se produzcan, aportando la declaración de la persona trabajadora en la que se indique el motivo de la baja, según el modelo disponible en la sede electrónica

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, el organismo intermedio beneficiario de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

j) Presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, antes del 31 de enero de 2024, una memoria final, en el modelo publicado en la página web:

http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

k) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, y el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

l) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en su artículo 7, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

m) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia a la «Iniciativa de empleo juvenil. El FSE invierte en tu futuro»; en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

n) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

ñ) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la persona participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

A estos efectos, les será facilitado a los organismos intermedios beneficiarios el acceso a la aplicación PARTICIPA1420.

o) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

q) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Antes de 31 de enero de 2024, el organismo intermedio beneficiario deberá presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, la siguiente documentación:

– Memoria final, en el modelo publicado en la página web:

http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html

– Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente del organismo intermedio beneficiario, según el modelo publicado en la página web.

3. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social realizará cuantas comprobaciones sean precisas para verificar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta orden.

4. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en este programa, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y comunicación: cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0044.html, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil.

Además, durante este tiempo, de disponer el organismo intermedio de un sitio web, deberá realizar una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Relacionadas con los sistemas de gestión y control, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma.

5. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social realizará, de oficio, a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas al organismo intermedio beneficiario para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) No haber comprobado que la persona joven contratada no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación, constando para eso como beneficiario en el Sistema nacional de garantía juvenil en esa fecha: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 24.o): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) En caso de ausencia total de la pista de auditoría establecida en el artículo 24.o): reintegro del 100 % del gasto subvencionado.

f) No proceder a la devolución voluntaria de la subvención según lo previsto en los artículos 21.9 y 22.6: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 23.3: reintegro del 50 %; asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

h) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 24: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

i) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el organismo intermedio beneficiario, en caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

j) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

k) En caso de baja temporal de las personas subvencionadas y si la entidad beneficiaria no procedió a la devolución del importe del salario en concepto de remanente, procederá el reintegro del dicho importe de los días correspondientes a la baja temporal.

3. Las obligaciones de reintegro establecidas en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 27. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que podrán consultar en el enlace indicado.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2023

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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