Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2023 Pág. 8750

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 9 de enero de 2023 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Marín (expediente SCOVID/MARIN/0053 y siete más).

El Ayuntamiento de Marín dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/MARIN/0053 y siete más, por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican están a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Marín, situadas en la avenida de Ourense, 3, Marín, Pontevedra, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, las notificaciones se entenderán producidas, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que las personas demandantes tengan su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marín, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2023

Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF

Persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/MARIN/0053

53613229E

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0054

52495869W

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0055

53614557Q

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0133

53612882C

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/MARIN/0207

45909161B

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0262

49079156P

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0265

24428121M

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0267

80100645V

El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial del ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros