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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2023 Pág. 8410

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz del complejo de Montealegre en Ourense (código de procedimiento BS213A).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

En este sentido, el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, encomienda a dicho órgano superior, a través de su Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

La citada ley prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución.

Asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, señala que la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de la titularidad o responsabilidad.

En virtud de este título habilitante y teniendo en cuenta el superior interés de la persona menor que preside las actuaciones en el ámbito de la jurisdicción de menores, la colaboración con entidades privadas de iniciativa social con experiencia acreditada permite asegurar una intervención educativa de calidad orientada a la efectiva reinserción de los/las menores.

Existe una pluralidad de entidades entre cuyos fines se encuentra la intervención socioeducativa con las personas menores y jóvenes, capacitadas para desarrollar programas de intervención con menores.

Por ello, se hace necesaria la articulación de un procedimiento de selección que garantice los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, al tiempo que permita elegir los proyectos de aquella entidad que garantice una mejor calidad técnica en la intervención a llevar a cabo en la ejecución de las medidas privativas de libertad, con el fin de que se realice una actuación idónea y en beneficio de la persona menor, teniendo en cuenta sus intereses.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar y convocar el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I, a través de la formalización de un convenio de colaboración de conformidad con el anexo IV (código de procedimiento BS213A).

La entidad con la que se firme un convenio de colaboración percibirá de la Consellería de Política Social y Juventud con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima por los gastos en los que incurra en el desarrollo de la actividad convenida de 10.111.663,52 €, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz (Ourense)

2023

3.791.873,82 €

2024

5.055.831,76 €

2025

1.263.957,94 €

El expediente de gasto se tramita por el procedimiento de tramitación anticipada, al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, y su eficacia está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su consecución.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense
(código de procedimiento BS213A)

Primero. Objeto de la convocatoria

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el proceso para la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense. Asimismo, incluirá la atención de los hijos e hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del número 2 del artículo 56 de la citada ley, y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, el término «persona menor» se entenderá extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de dicha Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, independientemente de que hayan alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en dicha ley.

2. El procedimiento tendrá el código BS213A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y el acceso al formulario de inicio específico, de uso obligatorio para las entidades interesadas.

Segundo. Finalidad y objetivos de la convocatoria

1. Se seleccionará una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense, de manera que quede garantizada la ejecución de las siguientes medidas:

a) Internamiento en régimen abierto, semiaberto o cerrado, tanto preventivas como firmes.

b) Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiaberto y cerrado (tanto preventivas como firmes).

c) Permanencia fin de semana en el centro.

2. Las necesidades que se tratan de satisfacer a través del convenio son las siguientes:

a) Dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores, incluidas las obligaciones que, de manera accesoria, el/la juez/a asocie al período de efectivo internamiento.

b) Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

c) Llevar a cabo una intervención educativa integral y terapéutica dirigida su inserción social.

d) Garantizar la vigilancia en el centro.

e) Garantizar la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Garantizar los derechos de los menores internados reconocidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

3. Los equipamientos del Complejo Montealegre en Ourense a los que se refiere la presente convocatoria son:

a) Centro de reeducación de Monteledo, con treinta y siete plazas autorizadas.

Veinticinco de estas plazas se destinarán a la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes, así como de permanencia fin de semana en centro.

Las doce plazas restantes conformarán una unidad de atención específica para el cumplimiento de las medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado.

Excepcionalmente, en ausencia de medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado, dicha unidad de atención específica se destinará al cumplimiento de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes, y permanencia fin de semana.

b) Centro de atención específica de Montefiz con veintitrés plazas autorizadas.

En este centro se llevará a cabo la ejecución de las medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes.

4. Para llevar a cabo la ejecución de las medidas judiciales, la Xunta de Galicia cederá el uso a la entidad seleccionada con la que se formalice el instrumento convencional de los inmuebles sitos en el complejo Montealegre en Ourense correspondientes al centro de reeducación Monteledo y al centro de atención específica Montefiz por un período de tiempo igual a la duración del convenio y de sus posibles prórrogas.

La cesión de uso de los bienes inmuebles así como de los bienes muebles de los que disponen los centros se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá otorgada, en todo caso, con la excepción del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceras personas. La utilización de los centros por la entidad colaboradora tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución de la actividad convenida y queda circunscrita a su vigencia, sin que se pueda alegar derecho alguno, ni usarse para otro fin distinto del previsto.

El equipamiento y los bienes muebles necesarios de los que disponen los centros estarán identificados y relacionados con carácter de inventario en un anexo a disposición de las entidades interesadas en el procedimiento, que se anexará al convenio que se firme en su día.

5. En el desarrollo de la actividad convenida, la entidad debe cumplir de forma estricta la normativa aplicable, así como las circulares que resulten de aplicación y, en particular, a título meramente enunciativo:

a) Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

d) Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

e) Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

f) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

g) Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

h) Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

i) Orden de 1 de agosto de 1996 por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.

j) Circular nº 1 de 29 de enero de 2021, en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento acordadas por los juzgados de menores.

Asimismo, serán de aplicación cuantas otras disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la actividad objeto de ejecución sean de aplicación, así como aquellas que entren en vigor durante el período de ejecución del convenio y sean de aplicación.

Tercero. Entidades participantes

Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines, objeto o ámbito de actividades tengan relación directa con el objeto del convenio según sus estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración convocante.

En cualquiera caso, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de las medidas privativas de libertad en los términos establecidos en el convenio y en la normativa de aplicación.

Cuarto. Iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que corresponde con el anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave 365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

3. En la solicitud, anexo III, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:

a) Identificación de la persona solicitante, de la persona que la represente, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.

b) Declaraciones sobre:

1º. Suscripción para el centro, de las siguientes pólizas de seguros:

1º.1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones o bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

1º.2. De responsabilidad civil que cubra:

1º.2.1. Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro o instalaciones en los que se lleva a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral.

1º.2.2. Los daños que hayan podido ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/las profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del centro o entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad convenida, realizadas por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

1º.2.3. Los daños que hayan podido ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 300.000,00 € por siniestro y por anualidad y equipamiento.

1º.3. De accidentes de menores residentes en el centro, causados tanto en el interior del centro e instalaciones anexas, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior del centro.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 20.000,00 € por persona por fallecimiento y 50.000,00 € por invalidez permanente, incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de entierro.

2º. Adscripción a la ejecución de las medidas de los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución, y, en todo caso, los indicados en la memoria que se adjunta como documentación complementaria.

3º. Condiciones de la plantilla que va a desempeñar sus funciones en los centros: inexistencia de sentencia firme por la comisión de delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil.

c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el apartado sexto.

Quinto. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución, estatutos en los que conste la finalidad y las normas por las que se regula la entidad en su actividad, así como sus modificaciones, si las hubiese, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando esto fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.

b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la que figura en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud.

c) Certificación/es expedida/s por la entidad pública acreditativa/s de la experiencia de la entidad en programas con menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en caso de que se trate de otra Administración pública distinta de la Administración autonómica gallega.

d) Proyecto de intervención educativa para cada centro con la estructura y contenidos mínimos determinados en el punto 1.8 del anexo II. En dicho proyecto se incluirá, en su caso, los programas que a mayores presente la entidad para su valoración.

El proyecto de intervención educativa del centro Monteledo debe contemplar, la existencia de una unidad de atención específica para el cumplimiento de las medidas de internamiento terapéutico, atendiendo a sus características singulares.

e) Memoria en la que se indiquen los recursos humanos y materiales con los que contará la entidad en cada centro para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del anexo II.

En dicha memoria figurarán asimismo, en su caso, los medios materiales y personales que, a mayores, presente la entidad en cada centro para su valoración, con indicación en estos últimos del número de horas anuales que prestará cada profesional.

f) Plan de formación continua del personal con el contenido indicado en el punto 3 del anexo II.

g) Memoria descriptiva de los proyectos de investigación en los que participe la entidad, relacionados con la intervención educativa y/o terapéutica que se lleva a cabo en los centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, avalados por universidades y otros organismos públicos de investigación, en su caso.

h) Propuesta desglosada de los gastos totales derivados de la ejecución de la actividad objeto de convenio, firmada por el responsable de la entidad, cuyo importe en ningún caso podrá superar lo previsto en la presente convocatoria.

Dicha propuesta diferenciará para cada uno de los centros entre gastos de personal, gastos de seguridad, gastos de funcionamiento del centro y gastos de las personas menores internadas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificación acreditativa de la implantación de un plan de igualdad.

g) Resolución de reconocimiento de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio al aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carperta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

La dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Noveno. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de dicha ley, los requerimientos de subsanación se notificarán por publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. Comisión de Valoración

1. Mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud se designará una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios preferenciales. Dicha comisión emitirá el informe resultado de la baremación, informe que le remitirá al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución.

Dicha comisión estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de política familiar, infancia y adolescencia.

b) Tres vocales:

1º. La persona titular del servicio con competencia en justicia penal juvenil.

2º. Dos personas al servicio de la Administración autonómica, adscritas al órgano competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica.

2. El/la secretario/a de la Comisión será un/a funcionario/a público/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica que actuará con voz pero sin voto.

3. Por cada miembro de la Comisión la persona titular de la consellería designará una persona suplente que sustituirá a la persona titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que se declare su abstención o recusación.

4. Resulta de aplicación a este órgano, además de lo establecido en la resolución, el régimen jurídico y de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico y del sector público, y en el capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Undécimo. Criterios de valoración y baremo

Se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que a continuación se relacionan:

1. Calidad de la asistencia e intervención propuesta, hasta 55 puntos, según el siguiente desglose:

a) Calidad del proyecto de intervención educativa del centro hasta 30 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

1º. Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos. Hasta 10 puntos, máximo 5 puntos por proyecto.

2º. Calidad de los distintos sistemas de evaluación de la intervención propuestos en el proyecto educativo con la evaluación de las actividades, de los programas, de las fases de la intervención y del propio proyecto educativo. Hasta 10 puntos, máximo 5 puntos por proyecto.

3º. Detalle de los protocolos de actuación exigidos. Hasta 10 puntos, máximo 5 puntos por proyecto.

b) Adecuación del plan de formación del personal del centro a las características de la intervención, hasta 10 puntos, máximo 5 puntos por centro. Solo se valorarán las actividades formativas que tengan carácter obligatorio.

c) Oferta de programas a desarrollar en el centro no previstos en el punto 1.3 del anexo II, hasta 5 puntos. Se valorarán cada uno de los programas adicionales ofertados para el centro con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

1º. Coherencia con los programas y actuaciones exigidas y relevancia de la intervención, hasta 0,65 puntos.

2º. Innovación, hasta 0,30 puntos.

3º. Extensión de su aplicabilidad a la integración social y laboral de los menores, a través de la creación de redes de apoyo ajenas al centro: hasta 0,30 puntos.

d) Oferta de proyectos de investigación en los que participe la entidad relacionados con la intervención educativa y/o terapéutica que se lleva a cabo en los centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, participados o promovidos por la entidad y avalados por las universidades y otros organismos o entidades públicas de investigación, que se están desarrollando en la actualidad o se llevaron a cabo en los últimos cinco años, hasta 5 puntos. Cada proyecto se valorará con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

1º. Relevancia del proyecto de investigación, hasta 0,55 puntos.

2º. Innovación, hasta 0,35 puntos.

3º. Impacto del proyecto, hasta 0,35 puntos.

Para cada proyecto de investigación a valorar debe presentarse una memoria en la que se indique el nombre del proyecto, fecha de su realización, tema objeto de investigación, dirección técnica y equipo investigador, universidades y organismos o entidades públicas investigadoras que lo avalan, presupuesto, metodología, innovación e impacto por la contribución al logro de un fin.

e) Oferta de equipamientos no previstos en el punto 2.1 del anexo II o en número superior al exigido, hasta 5 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

1º. Equipamientos informáticos puestos a disposición de los menores, hasta 2 puntos, hasta 0,25 puntos por equipamiento y un máximo de 1 punto por centro. Se valorarán teniendo en cuenta sus características técnicas y antigüedad.

2º. Vehículos (solo se valorará un vehículo a mayores para cada centro), hasta 2 puntos, máximo 1 punto por vehículo. Se valorarán teniendo en cuenta el modelo y el año de matriculación del vehículo, otorgando una valoración mayor cuanto menor sea la antigüedad.

3º. Equipamientos de ocio y tiempo libre no estrictamente necesarios para la intervención educativa que se valorarán por su contenido educativo, por el fomento de la socialización y de la promoción de la actividad física, hasta 1 punto, máximo 0,5 punto por centro.

2. Medios personales disponibles con el incremento del personal mínimo respecto al exigido en el punto 2.2 del anexo II, hasta 20 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

a) Incremento del personal educador social del centro. Hasta 8 puntos.

Se valorarán las horas del personal educativo ofertada por encima del señalado como mínimo en el punto 2.2.3 del anexo II, relativo al personal mínimo necesario para la ejecución del convenio, hasta 8 puntos, máximo 4 puntos por centro, mediante la siguiente fórmula, aplicable a cada uno de los centros:

Pp = (4 × Np/Nm)

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de horas anuales ofertadas a mayores en la propuesta a valorar.

Nm: número más alto de horas anuales ofertadas a mayores por las entidades concurrentes. No se valorarán contrataciones de educadores con un número de horas anuales de trabajo inferior a 861 horas anuales.

La puntuación de este epígrafe será la resultante de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los centros.

b) Incremento del personal de vigilancia, hasta 5 puntos, máximo 2,5 puntos por centro.

Se valorará, para cada centro, el incremento de horas de vigilancia diaria por encima del señalado como mínimo en el punto 2.2.3 del anexo II, relativo al personal mínimo para la ejecución del convenio, mediante la siguiente fórmula:

Pp = (2,5 × Np/Nm).

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de horas diarias de incremento previstas en la propuesta a valorar.

Nm: número de horas más alto de horas diarias de incremento propuesto por las entidades interesadas en convenir.

No se valorarán contrataciones de vigilantes por menos de 1 hora diaria de trabajo.

La puntuación de este epígrafe será la resultante de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada un de los centros.

c) Incremento del personal sanitario, médico/a, psiquiatra, hasta 5 puntos.

Médico/a: se valorará la oferta total de horas semanales de permanencia en el centro para la prestación de atención médica que no sea de obligado cumplimiento conforme a lo previsto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

En caso de que se incrementen las horas de atención médica deben indicar el número de horas semanales de incremento de dicha atención así como las horas y días concretos de la semana en los que esta atención se llevará a cabo. En ningún caso el tiempo ofertado como incremento podrá dedicarse a realizar la atención de obligado cumplimiento derivada de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio. Para la comprobación de esta circunstancia se utilizará la documentación relativa a las actuaciones médicas a la que se hace referencia en el apartado 4.3.k) de la Circular nº 1 de 29 de enero de 2021, en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento acordadas por los juzgados de menores.

Psiquiatra: se valorará la oferta de horas semanales por encima de lo señalado como mínimo para cada centro en el punto 2.2 del anexo II de esta resolución:

Se aplicará la siguiente fórmula:

Pp = (5 × Np/Nm).

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de horas semanales a mayores (médico/a/psiquiatra) previstas en la propuesta presentada para su valoración.

Nm: número de horas semanales a mayores (médico/a/psiquiatra) más alto propuesto por las entidades interesadas en convenir.

d) Incremento de personal coordinador de los centros, hasta 2 puntos.

Se valorará como máximo la contratación de un/una coordinador/a por centro, a mayores de los establecidos en el punto 2.2.3 del anexo II.

Para cada coordinador/a que se oferte a mayores deberá indicarse el número de horas anuales por las que se contratará. Se entenderá un coordinador a jornada completa cuando el número de horas anuales por las que se contrate sea 1.722. Las contrataciones que se hagan por un número de horas anuales inferior a ese se valorarán proporcionalmente. No se valorarán contrataciones de coordinadores con un número de horas anuales de trabajo inferior a 861 horas anuales.

3. Experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, hasta 5 puntos.

Se valorará la trayectoria y experiencia en atención a los siguientes criterios:

a) Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores infractores, 1 punto.

b) Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección, 0,5 puntos.

4. Importe de la cantidad justificada en concepto de compensación económica. Hasta 20 puntos.

En caso de que concurran 2 o más solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula matemática:

Pp = 20 × [(Cm - Cp) / (Cm - Cb)]

Pp: puntuación de la propuesta que se valora.

Cm: compensación máxima establecida.

Cp: propuesta de gastos que se valora.

Cb: propuesta de gastos más baja de las presentadas.

Duodécimo. Criterios aplicables en caso de empate

En caso de igualdad en la puntuación alcanzada por dos o más propuestas, tendrá preferencia la entidad que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos y por el orden que se indica:

a) Que cuente en su plantilla con un número de personas trabajadoras fijas discapacitadas superior al 2 %, teniendo preferencia en caso de que varias entidades estén en las mismas circunstancias la que disponga de mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Que cuente con el reconocimiento de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 y 72 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

Decimotercero. Resolución del procedimiento

Una vez revisadas y evaluadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y emitido el informe, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud una propuesta de resolución en la que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, integrantes del complejo de Montealegre en Ourense.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidad colaboradora la dictará la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado en virtud de convocatoria pública, por lo que si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Publicación y notificaciones

La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud (http://politicasocial.xunta.gal).

Decimoquinto. Régimen de recursos

La resolución dictada en este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Los plazos concluirán el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativa en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Suscripción de convenios

Una vez publicada la resolución del procedimiento en el Diario Oficial de Galicia, se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. La fecha límite de la firma del convenio será el 31 de marzo de 2023.

Decimoséptimo. Vigencia del convenio

El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento surtirá efectos desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

ANEXO II

Características de la intervención educativa

1. Proyecto de intervención educativa integral.

1.1. La intervención educativa. Objetivos y principios generales de la intervención.

1.1.1. La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le haya sido impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social.

1.1.2. La intervención educativa tendrá como objetivo principal la reinserción social de la persona menor, para lo cual se perseguirá que esta:

a) Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.

b) Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de las otras personas.

c) Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.

– La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:

a) El superior interés de la persona menor sobre cualquier otro interés concurrente.

b ) El respeto al libre desarrollo de su personalidad.

c) La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.

d) La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de las otras personas.

e) La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancias personales y sociales.

f) Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario, en aquellos casos en los que el régimen de internamiento lo permita y siempre que no sea perjudicial para el interés de la persona menor.

g) El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.

h) El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.

i) La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores y de sus familias.

j) La coordinación de actuaciones y la colaboración con los equipos de profesionales de medio abierto de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud y con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación, sanidad y protección de menores.

k) El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

1.2. Derechos y deberes de la persona menor garantizados en la intervención.

La persona menor que ejecute una medida judicial en un centro de internamiento tiene derecho a que se le respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos reconocidos por la legislación vigente que no estén afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil, cuando sea el caso.

Específicamente se le reconocen los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Del mismo modo, la persona menor interna tendrá los deberes que se recogen en el artículo 57 de dicha ley.

La persona menor recibirá en el momento de su ingreso información escrita en un idioma que entienda sobre estos extremos así como sobre el régimen de internamiento en el que se encuentra, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. También se le informará de la existencia del procedimiento habeas corpus y de los supuestos en los que puede instarlo. Si tiene dificultades para entender el contenido de esta información, se le explicará por otro medio adecuado.

1.3. Fases de intervención, metodología y programas a desarrollar.

1.3.1. La intervención se organizará, cuando menos, en las siguientes fases:

a) Fase de acogida, valoración diagnóstica y elaboración del programa individualizado de ejecución de la medida.

b) Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.

c) Fase de preparación del segundo período de libertad vigilada y evaluación de la intervención.

1.3.2. La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:

a) Contextualización y normalización: la intervención se realizará, siempre que sea compatible con la medida judicial impuesta, en el entorno social de la persona menor y usando las redes sociales normalizadas y especializadas.

b) Individualización: la intervención tendrá en cuenta las circunstancias y características individuales, familiares y sociales de la persona menor.

c) Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

d) Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales, de habilidades sociales y personales.

e) Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.

f) Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.

1.3.3. En todo caso, la metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:

a) Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento que se va a trabajar.

b) Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.

c) Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.

d) Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.

e) Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías.

f) Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.

g) Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.

1.3.4. La intervención educativa en los centros de internamiento supone el desarrollo, cuando menos y sin perjuicio de cualquier otro que incida en el desarrollo personal y social del/de la menor, de los siguientes programas socioeducativos:

a) De competencia social.

b) De educación en valores.

c) De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

d) De aprendizaje y apoyo escolar.

e) De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.

f) De educación para la salud.

g) De educación y seguridad vial.

h) De educación afectivo-sexual.

i) De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

j) De educación ambiental.

k) De ocio y tiempo libre.

l) De intervención familiar.

m) De ayuda psicológica y autoapoyo: desarrollo de la inteligencia emocional.

n) De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.

ñ) De maternidad-paternidad responsable.

o) De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil.

p) De prevención y tratamiento del consumo de drogas y otras adicciones.

q) De atención a personas menores maltratadoras y a sus familias.

r) De control de la agresividad y violencia.

s) De tratamiento de agresores sexuales.

Los programas incluidos en los apartados que van de la a) a la o) serán de aplicación a todas las personas menores internas en los centros. Cuando la temática sobre la que inciden sea susceptible de agruparse en uno solo, podrá hacerse siempre que previamente así se contemple y justifique en el proyecto educativo del centro.

El programa de prevención y tratamiento del consumo de drogas y otras adicciones, en la parte que aborda la prevención, será de aplicación a todas las personas internas. La parte relativa al tratamiento será de aplicación a aquellos que ya tengan la problemática.

Los tres últimos programas recogidos en los apartados q), r) y s) se aplicarán a las personas menores que tengan la problemática en ellos abordada.

1.4. La intervención educativa en la ejecución de las medidas de permanencia fin de semana.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial de permanencia fin que semana que le haya sido impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la sentencia. El programa individualizado de ejecución propondrá la realización de tareas de carácter formativo, cultural o educativo.

1.5. La acción tutorial.

Una de las funciones más relevantes del personal educador social en cuanto a la atención del proceso evolutivo individual de la persona menor es ejercer su tutoría. El/la tutor/a será la persona referente principal de cada persona menor desde su ingreso hasta la salida del centro y la ayudará a situarse en ese nuevo espacio, desconocido para ella, constituyendo el punto de apoyo fundamental en su proceso de adaptación y durante todo el período de internamiento. También será la persona responsable de la elaboración y seguimiento de su PIEM y de la elaboración de los correspondientes informes.

1.6. La intervención terapéutica.

La intervención terapéutica que se realice con la persona menor responderá al tratamiento específico de una anomalía o alteración psíquica, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Dicha intervención se llevará a cabo en ejecución de una medida judicial de internamiento terapéutico, seguirá, en todo caso, lo establecido en la sentencia y formará parte del programa individualizado de ejecución de medida, organizándose en las mismas fases que para la intervención educativa. Comprenderá, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Cuidado físico o psíquico requeridos por la especial problemática del/de la menor y establecimiento de las medidas de contención y seguridad que, en su caso, se requieran.

b) Atención y valoración médico psiquiátrica y psicológica.

c) Elaboración, a través del personal facultativo y especialista correspondiente, de un programa de tratamiento de la problemática objeto de internamiento, con las pautas sociosanitarias recomendadas y, en su caso, los controles que garanticen el seguimiento, lo cual formará parte del programa individualizado de ejecución de la medida.

d) Realización de las terapias necesarias para el desarrollo del programa citado en el punto anterior, conforme a los objetivos concretos que para cada persona menor se fijen progresivamente en función de su programa individualizado.

e) Mantenimiento, en la medida de lo posible, de contacto con la familia más próxima de la persona menor o figuras sustitutivas.

1.7. Atención residencial.

La atención residencial garantizará, en un marco vivencial adecuado a la edad y condición de las personas menores internas, la adecuada cobertura de sus necesidades básicas: alojamiento, alimentación, vestuario, aseo y traslados.

También proporcionará la vigilancia y seguridad interior necesaria para asegurar el adecuado cumplimiento de la medida de privación de libertad de acuerdo con lo previsto a este respecto en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

1.8. Estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa de centro:

a) Marco legal.

b) Descripción del centro:

1º. Datos identificativos.

2º. Situación geográfica.

3º. Tipología de centro.

4º. Recursos del centro que comprende las infraestructuras, humanos, materiales, financieros.

5º. Recursos del entorno.

c) Características de la población atendida.

d) Áreas de intervención:

1ª. Psicológica.

2ª. Salud.

3ª. Escolar.

4ª. Formación, orientación e inserción laboral.

5ª. Ocio y tiempo libre.

6ª. Convivencia y relaciones con el entorno social.

7ª. Familiar.

e) Objetivos por áreas de intervención.

f) Contenidos y programas socioeducativos por áreas de intervención tanto los programas recogidos en el número 1.3 del anexo como aquellos que desarrolle la entidad a mayores. Estos últimos deben identificarse de forma clara.

Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporalización, metodología y evaluación cuantitativa y cualitativa tanto del programa como de cada una de las actividades que lo componen.

g) Metodología de la intervención que comprende la organización de la vida diaria, grupos de separación, fases educativas de progresión y regresión, sistema de bonificaciones, entre otras.

h) Organización y funcionamiento del centro:

1º. Descripción y funciones del personal, de los órganos de gobierno y gestión así como de otros equipos de trabajo que se puedan constituir en el centro.

2º. Organización del personal y normas de funcionamento de los órganos de gobierno y gestión y del resto de equipos de trabajo.

3º. Descripción del sistema de relaciones y coordinación con las familias, recursos comunitarios, juzgados, fiscalías y entidad pública.

4º. Protocolos:

4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.

4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.

4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis. Se entenderá por situaciones de crisis las siguientes:

4º.3.1. Agresiones, amenazas o coacciones graves.

4º.3.2. Motines, plantes o desórdenes colectivos.

4º.3.3. Evasiones o intentos de evasión de los centros.

4º.3.4. Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes.

4º.3.5. Introducción o posesión de armas o instrumentos materiales que puedan ser utilizados para causar daños a las personas.

4º.3.6. Deterioro deliberado y grave de las instalaciones.

4º.4. Protocolo para prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y la diversidad sexual.

4º.5. Protocolo para la indagación de la violencia y el abuso sexual sufrido, con el objeto de poder dar una respuesta terapéutica y de protección.

4º.6. Protocolo detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género.

i) Sistema de seguimiento y evaluación de la intervención educativa en las distintas fases.

j) Sistema de evaluación del proyecto educativo que comprende objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores.

2. Recursos materiales y humanos para la ejecución de las medidas privativas de libertad.

2.1. Recursos materiales.

Todos los recursos materiales ofertados, tanto los mínimos exigidos como los ofertados a mayores, deben estar siempre en perfecto estado de uso, debiendo ser sustituidos por otros cuando sea preciso, luego de la comunicación a la Consellería de Política Social y Juventud a través de la Dirección General competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica. En ningún caso podrán ser sustituidos por otros de características técnicas y valor inferiores. La entidad deberá contar con los siguientes recursos materiales para los centros de reeducación del complejo de Montealegre:

a) Centro de reeducación Monteledo de Ourense:

– Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuvieran en cantidad insuficiente.

– Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

– Conexión a internet.

– Doce equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

b) Centro de atención específica Montefiz:

– Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluídos en el inventario o estuvieran en cantidad insuficiente.

– Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

– Conexión a internet

– Ocho equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

2.2. Recursos humanos.

2.2.1. Perfiles profesionales. El centro, a los efectos de garantizar la calidad de la atención residencial y la intervención educativa integral, contará con los siguientes perfiles profesionales:

a) El personal educador social es el encargado directo de la ejecución de las medidas judiciales. Realiza el seguimiento de la persona menor con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo, atendiendo especialmente a su proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al comportamiento problemático que supuso la infracción penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales. Todo el personal educador social adscrito a la ejecución de estas medidas deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en educación social o contar con la acreditación correspondiente para el desempeño de esta función. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.

2º. Informar de manera comprensiva a la persona menor y su familia sobre su situación judicial y los derechos y obligaciones que marca la ley.

3º. Valorar las necesidades educativas de cada persona menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.

4º. Analizar la situación de la persona menor en su totalidad y adaptar a ella la intervención educativa.

5º. Participar en la elaboración así como en la ejecución y seguimiento de los programas individualizados de ejecución (PIEM) y de los modelos individualizados de intervención (MII).

6º. Participar en la elaboración de los informes pertinentes sobre la evolución de los/las menores o jóvenes a su cargo.

7º. Explicar a la persona menor y, si procede, a su familia el PIEM en su vertiente educativa y judicial.

8º. Acompañar, orientar y educar las personas menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, orden de las dependencias, hábitos de alimentación y habilidades de diálogo, discusión y comportamiento social.

9º. Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.

10º. Reforzar el proceso de formación regulada, cuando así se precise.

11º. Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.

12º. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las personas menores.

13º. Programar y desarrollar actividades de ocio dentro del centro y proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas fuera del centro.

14º. Acompañar a las personas menores en las salidas al exterior no solo para realizar actividades de ocio sino también educativas, formativas, laborales, sanitarias así como para la realización de trámites administrativos o judiciales.

15º. Ejercer la tutoría de las personas menores que le sean encomendadas.

16º. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

b) El personal psicólogo. Se encarga del diagnóstico y tratamiento de problemas psicológicos y de la maduración personal de las personas menores en cuanto al autoconocimiento y al análisis personal. Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología. Los profesionales asignados a un centro o unidad de atención específica terapéutica deberán estar en posesión del título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica, o de psicólogo/a general sanitario, o bien disponer de la certificación para el ejercicio de la psicología sanitaria. Entre sus funciones estarán:

1º. Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla, si fuera preciso.

2º. Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de sustancias tóxicas y derivar, en su caso, al recurso especializado que corresponda, complementando desde el centro los tratamientos llevados a cabo en esos recursos.

3º. Colaborar con el resto del personal en la elaboración del PIEM y de los informes, tanto los estipulados en la legislación aplicable como los que le hayan sido requeridos expresamente.

4º. Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador social durante todo el proceso de intervención educativa.

5º. Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor.

6º. Elaborar y desarrollar programas de intervención psicológica tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

7º. Realizar, en los casos en que sea necesario, tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

8º. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

c) El personal trabajador social. Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en trabajo social. Este personal evaluará las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador social en esta área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos que fijan su atención en las personas menores y sus familias como los servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, y similares. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Informar a la persona menor y a su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.

2º. Tramitar la documentación y permisos administrativos que, en su caso, pueda precisar la persona menor.

3º. Diseñar y desarrollar en colaboración con el resto de los profesionales de orientación e inserción laboral que intervengan en el centro programas para la mejora de la capacidad de empleo de las personas menores.

4º. Colaborar con el resto de los profesionales de la intervención educativa y de orientación e inserción laboral, en el diseño del itinerario personalizado de formación y/o de inserción sociolaboral y, en su caso, asumir su elaboración.

5º. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.

6º. Dar apoyo técnico al personal educador social durante todo el proceso de intervención educativa.

7º. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

8º. Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención.

9º. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

d) El personal médico. Le corresponde velar por la salud de las personas menores internas. Entre sus funciones estarán la de colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados. Este personal deberá estar en posesión de la licenciatura o titulación universitaria de grado en medicina.

e) Personal enfermería. Le corresponde al personal de enfermería la prestación y evaluación de los cuidados orientado a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades. Este personal deberá estar en posesión de la diplomatura o titulación universitaria de grado en enfermería. Entre sus funciones están:

1º. Hacer la revisión inicial de enfermería y la apertura de la historia clínica, tras el ingreso

2º. Observar y recoger los datos clínicos necesarios para el control de los y las menores.

3º. Recoger muestras para la realización de pruebas diagnósticas.

4º. Atención sanitaria dentro de su capacitación.

5º. Preparar la medicación prescrita y encargarse de la administración de fármacos por vía parental.

6º. Prestar atención diaria a las enfermedades leves de las personas menores internas.

7º. Colaborar en el diseño y desarrollo de programas y acciones educativas relacionadas con el área de salud en el centro.

8º. Gestionar la petición de consultas médicas externas.

9º. Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

Además de los anteriores perfiles profesionales, las entidades convenidas también podrán contar con personal auxiliar técnico educativo. Le corresponde a este personal la colaboración en la ejecución del proyecto educativo del centro y de los PIEM, bajo la supervisión del personal educador y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas complementarias y de apoyo a la labor de estos. Este personal deberá estar en posesión del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado superior de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad o tener cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de sus funciones. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

1º. Colaboración en la atención de los y las menores y en sus cuidados básicos.

2º. Apoyo en el desarrollo de proyectos específicos en función de las necesidades de las personas menores y de las actividades del centro.

3º. Elaboración y cobertura de todos los documentos que se le encomienden, de acuerdo con sus funciones de apoyo.

Este personal deberá estar en posesión del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado superior de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad o tener cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de sus funciones.

2.2.2. Órganos de gobierno, gestión y representación.

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento y la calidad en la actividad desarrollada, los centros en los que se llevará a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral objeto de este convenio contarán, cuando menos, con los siguientes órganos de gobierno, gestión y representación:

a) La dirección del centro.

La dirección será ejercida en cada centro por un/a profesional licenciado/a, diplomado/a o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la psicología, la pedagogía, la sociología, la educación social o el trabajo social.

La dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Ejercer la guardia de los y las menores durante el cumplimento de la medida de internamiento que les haya sido impuesta.

2º. Cumplir y hacer que el personal de intervención educativa adscrito a la ejecución de las medidas cumpla los mandatos judiciales que provengan del juzgado de menores correspondiente.

3º. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, y de las normas de funcionamiento interno del centro.

4º. Planificar y organizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del centro.

5º. Planificar, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, la intervención socioeducativa.

6º. Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas así como las actuaciones del personal de intervención educativa de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

7º. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de los centros y de sus programas individualizados de ejecución de las medidas.

8º. Establecer canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.

9º. Establecer la necesaria coordinación con el equipo de medio abierto de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente, de cara a la preparación de los períodos de libertad vigilada correspondientes al segundo período de las medidas de internamiento.

10º. Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos órganos competentes en el área de menores.

11º. Elaborar evaluaciones periódicas de la actividad e intervenciones efectuadas y sobre las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.

12º. Dirigir y moderar los actos colectivos.

13º. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por estos.

b) La subdirección del centro.

Al igual que la dirección, la subdirección será ejercida en cada centro por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la psicología, la pedagogía, la sociología, la educación social o el trabajo social. El personal de subdirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Colaborar con la dirección en el ejercicio de sus funciones.

2º. Asumir las funciones que la dirección le delegue.

3º. Sustituir al/a la director/a en los casos de ausencia, asumiendo en estos casos todas sus funciones.

c) Personal coordinador.

Es el personal responsable en cada turno de la coordinación socioeducativa y pedagógica del centro y del correcto funcionamiento del mismo en todas sus vertientes, constituyéndose, por tanto, en persona de referencia para cualquier problema que se presente en las instalaciones, en el grupo de menores, en el equipo educativo o en el resto del personal. Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la psicología, la pedagogía, la sociología, la educación social o el trabajo social. Este personal tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

1º. Asumir la responsabilidad del centro en ausencia de los titulares de la dirección y subdirección.

2º. Coordinar y dirigir las entradas y salidas de turno, gestionando la información que se genere durante la actividad de los menores en el centro, asegurando su transmisión a los diferentes profesionales.

3º. Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades programadas y de la vida diaria del centro.

4º. Adoptar las medidas necesarias para mantener el buen orden del centro, informando inmediatamente a la dirección en los supuestos de incidentes que revistan gravedad.

5º. Organizar, impulsar y supervisar la actuación del personal de atención educativa directa, de acuerdo con los criterios del proyecto educativo de centro.

6º. Controlar que las instalaciones y materiales precisos para el desarrollo de la actividad estén en buen estado.

7º. Garantizar que los libros de registro y demás partes que deban ser cubiertos por el personal del centro estén permanentemente actualizados.

8º. Atender, en primera instancia, las incidencias que se produzcan con las personas menores.

8º. Asistir a los registros de las personas menores y de sus pertenencias o de las instalaciones, velando por que se hagan en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

10º. Dirigir y moderar los actos colectivos cuando no esté presente el personal directivo.

11º. Informar diariamente a la dirección del funcionamiento del centro y recibir las oportunas instrucciones.

12º. Formar parte de los órganos colegiados que le correspondan.

Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la psicología, pedagogía, sociología, educación social o trabajo social.

d) El Consejo del Centro.

Es el órgano colegiado que asumirá la coordinación general del centro, marcando las directrices y adoptando los acuerdos procedentes. El consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, incluyendo en el orden del día solo el tema o temas que determinen la convocatoria.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

1º. El/la director/a.

2º. El/la subdirector/a.

3º. Un representante del personal coordinador.

4º. Dos representantes del personal educador social.

5º. Un representante del restante personal técnico de intervención.

6º. Un representante de los/las menores.

7º. Un/a representante del personal de servicios.

8º. Un/una representante de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud.

Entre sus funciones estarán:

1º. Aprobar las modificaciones del proyecto educativo y elevar dicha modificación a la consellería para su aprobación.

2º. Elaborar los proyectos de reglamento de régimen interno y sus modificaciones y elevarlos a la consellería para su aprobación.

3º. Aprobar la programación anual de actividades.

4º. Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.

5º. Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Consellería de Política Social y Juventud.

6º. Proponer a la Consellería de Política Social y Juventud las medidas que consideren convenientes para mejorar el funcionamiento del centro.

e) La Comisión Educativa.

Es el órgano colegiado de carácter técnico y multiprofesional, que con independencia de las funciones que, de acuerdo con su perfil profesional correspondan a cada miembro, realizará funciones de estudio, asesoramiento, propuesta, seguimiento, valoración e intervención especializada. La Comisión Educativa se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, para no alterar el correcto funcionamiento del centro, podrá organizarse en subcomisiones. La/el médica/o del centro deberá acudir a las reuniones de esta comisión cuando sea expresamente convocada/o por figurar en el orden del día el tratamiento de asuntos relacionados con sus funciones.

La Comisión Educativa estará compuesta por los siguientes miembros:

1º. El/la director/a.

2º. El/la subdirector/a.

3º. Personal coordinador.

4º. Personal educador social.

5º. Personal psicólogo.

6º. Personal de trabajo social.

Entre sus funciones estarán:

1º. Presentar al Consejo del Centro propuestas de reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

2º. Elaborar la programación anual de actividades.

3º. Hacer el seguimiento de la programación del centro y de la intervención educativa, tanto a nivel individual como de grupo.

4º. Aportar los datos necesarios para la elaboración de la memoria anual de actividades.

5º. Elevar a la dirección, para su tramitación, propuestas sobre modificaciones de medidas.

2.2.3. Personal mínimo para la ejecución del convenio. Con el fin de garantizar la atención residencial y la intervención educativa y terapéutica de las personas menores que deben cumplir medidas privativas de libertad de acuerdo con el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, las entidades concurrentes deberán aportar, como mínimo, los recursos humanos que se relacionan en los centros del complejo de Montealegre:

a) Para el centro de reeducación Monteledo deberán aportarse los siguientes recursos humanos:

– Director/a.

– Subdirector/a.

– 3,5 coordinadores.

– El número de educadores/as suficiente para desarrollar en cómputo anual un mínimo de 64.750 horas, con independencia de las sustituciones que, en cumplimiento del párrafo siguiente, tengan que llevarse a cabo. Un máximo de 1.680 de estas horas podrán ser desarrolladas por un auxiliar técnico educativo, que reforzará al personal educativo, y llevará a cabo su jornada en turnos de noche.

En todo caso, la entidad seleccionada debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

Para el cómputo de la ratio de educadores no se tendrá en cuenta el personal coordinador.

– 2 psicólogos/as. El profesional asignado a la unidad de atención específica terapéutica deberá estar en posesión del título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica, o de psicólogo/a general sanitario, o bien disponer de la certificación para el ejercicio de la psicología sanitaria.

– 1,5 trabajadores/as sociales.

– 1 auxiliar administrativo/a.

– 3 trabajadores para el servicio de cocina.

– 1 trabajador/a auxiliar de tareas.

– 1,5 trabajador/a del servicio de limpieza y lavandería.

– 1 trabajador de mantenimiento.

– Personal de vigilancia del centro que permita garantizar la cobertura del servicio con un mínimo de tres personas en cada turno de día y dos en la de noche, equivalentes a 64 horas diarias de vigilancia.

b) Para el Centro de Atención Específica Montefiz deberán aportarse los siguientes recursos humanos:

– 1 director/a.

– 1 subdirector/a.

– 3,5 coordinadores/as.

– El número de educadores/as suficiente para desarrollar en cómputo anual un mínimo de 49.560 horas, con independencia de las sustituciones que, en cumplimiento del párrafo siguiente, tengan que llevarse a cabo.

En todo caso, la entidad seleccionada debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

– 2 psicólogos/as, que deberán estar en posesión del título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica, o de psicólogo/a general sanitario, o bien disponer de la certificación para el ejercicio de la psicología sanitaria.

– 1 trabajador/a social.

– 1 auxiliar administrativo/a.

– 3 trabajadores del servicio de cocina.

– 1,5 trabajador del servicio de limpieza y lavandería.

– 1 trabajador de mantenimiento.

– Personal de vigilancia del centro que permita garantizar la cobertura del servicio con un mínimo de dos personas en cada turno de día, una en la de noche, y otras ocho horas de vigilancia para reforzar el servicio, de las que la entidad dispondrá en aquellos momento en los que, atendiendo a las circunstancias del centro, considere más necesario este refuerzo. El total de horas de vigilancia diaria será de 48 horas.

c) Para los mencionados centros del complejo, en aquellos casos en los que no se hagan especificaciones al respecto de la jornada, se entienden referidos a la jornada completa.

En la memoria es necesario indicar, en relación con este personal, la modalidad de contratación, titulación, convenio laboral por lo que se rige, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.

Asimismo, deben contar con un equipo de profesionales de las ciencias de la salud que lleven a cabo su desempeño profesional en los dos centros. Dicho personal está constituido por:

– 1 médico/a con permanencia en los centros el tiempo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de atención previstos en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

– Atención de enfermería para la atención de los menores que cumplan medidas de régimen terapéutico, con disponibilidad de 24 horas al día para el desarrollo de las funciones encomendadas a la atención de urgencias.

– 1 psiquiatra para la atención de las personas menores que cumplan medidas de internamiento terapéutico, la razón de un total de 10 horas semanales de atención presencial. Estas horas se distribuirán entre los centros de Montefiz y Monteledo, ambos del complejo de Montealegre, en función de las necesidades de las personas menores. Además, debe contar con disponibilidad las 24 horas del día para la atención de urgencias, vía teleasistencia.

3. Plan de formación continua del personal.

El plan de formación, para cada actividad formativa, deberá indicar:

a) Carácter obligatorio o voluntario.

b) Objetivos y contenidos.

c) Nº de profesionales y categoría a que pertenecen que va a participar en cada actividad formativa.

d) La duración en horas.

e) El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia. Se deberá indicar la titulación, experiencia profesional y como docente, así como la entidad a la que pertenece.

f) Calendarización de las actividades formativas que se van a llevar a cabo en el período de vigencia del contrato correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.

Será obligatoria la formación del equipo educativo y técnico en materia de género, transexualidad y diversidad sexual.

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ANEXO IV

Modelo de convenio

Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad XXXXXXX para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad de los menores en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense.

En el lugar y en la fecha de la firma digital.

Reunidos:

De una parte, Fabiola García Martínez, conselleira de Política Social y Juventud, nombrada por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de ésta, en el uso de las facultades que le vienen atribuídas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud.

De otra parte,..., (cargo), en nombre y representación de la entidad... (NIF...), de conformidad con lo dispuesto en el (acuerdo de nombramiento de conformidad con los estatutos o la escritura pública de apoderamiento) como sí consta en el Registro de asociaciones.

Ambas partes comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y, en consecuencia,

Exponen:

Primero. Que la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica, tiene asumidas entre sus competencias, según el artículo 14 del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, la protección y tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Segundo. Que XXXXX, constituída en virtud de escritura pública otorgada en XXXXX, es una entidad sin ánimo de lucro que figura inscrita en el Registro de Asociaciones con el número XXXXX y en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud con el número XXXX.

Dentro de sus objetivos prevé XXXXX, acciones estas que tienen relación directa con el objeto del convenio.

Tercero. Que ambas partes en su actuación tienen en cuenta, por una parte, los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre reforma de menores, y por otra, las reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, la Recomendación (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la prevención de la delincuencia juvenil, modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea de 15 de marzo de 2006.

Cuarto. Que el artículo 45.3 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, faculta a las comunidades autónomas para establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con entidades privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

El artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, le atribuye a la Xunta de Galicia la potestad de celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

Quinto. Que con el fin de promover la concurrencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación la Consellería de Política Social y Juventud convocó un procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre (Ourense).

Sexto. Que una vez resuelto el procedimiento la entidad XXXXXX resultó seleccionada para la colaboración con la entidad pública en la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad XXXXX acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio

1. Este convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad XXXXXX para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores, que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad de los menores en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense.

Asimismo, incluirá la atención de los hijos y hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado n) del número 2 del artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. El convenio tiene por objeto satisfacer la realización y ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Dar cumplimiento a las siguientes medidas privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores a las personas menores infractoras de ilícitos penales en los siguientes centros del complejo Montealgre en Ourense:

1º. En el Centro de reeducación de Monteledo:

1º.1. Internamiento en régimen abierto, tanto preventivo como firme. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como dirección habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

1º.2. Internamiento en régimen semiabierto, tanto preventivo como firme. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.

1º.3. Internamiento en régimen cerrado, tanto preventivo como firme. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

1º.4. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se prestará atención educativa especializada o tratamiento específico a las personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o psicotrópicas, o alteraciones de la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

1º.5. Permanencia fin de semana en centro. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en el centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo y llevarán a cabo en el mismo las tareas socioeducativas que deba realizar la persona menor de carácter formativo, cultural o educativo.

2º. Centro de atención específica Montefiz:

Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiaberto o abierto. En los centros de esta naturaleza se prestará atención educativa especializada o tratamiento específico a las personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o psicotrópicas, o alteraciones de la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

Se entenderán incluidas en las medidas privativas de libertad las obligaciones que, de manera accesoria, el/la juez/a asocie al período de efectivo internamiento.

b) Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

c) Llevar a cabo una intervención educativa integral dirigida a su reinserción social.

d) Garantizar la vigilancia en el centro y la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

e) Garantizar los derechos de los menores internados reconocidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Segunda. Personas destinatarias de la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica

Serán destinatarias de la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica las personas menores que tienen que cumplir una medida judicial privativa de libertad prevista en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y recogida en la cláusula primera del convenio, así como, en su caso, menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del número 2 del artículo 56 de la citada ley y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

En el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, el término «persona menor» se entenderá extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de dicha Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, independientemente de que hubieran alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en la antedicha ley.

Tercera. Directrices y normativa

En la colaboración para la atención a las personas menores a entidad XXXXX tendrá en cuenta los principios inspiradores de la ejecución de las medidas judiciales recogidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las directrices e instrucciones dictadas desde la Consellería de Política Social y Juventud a través de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica que desarrollen estos principios, primando fundamentalmente el carácter educativo de los programas con una intervención integral que abarca aspectos educativos, formativos, familiares y sociales terapéuticos que favorezcan el desarrollo armónico de su personalidad y su toma de conciencia por los hechos cometidos. Esta intervención se desarrollará en las fases y de acuerdo con los objetivos, áreas, programas y metodologías recogidas en el Proyecto de intervención educativa integral presentado, que se incorporará como anexo al convenio de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Resolución de 11 de enero de 2023.

Cuarta. Órganos de dirección, gestión y participación del centro

El centro contará con los siguientes órganos de gobierno, gestión y participación:

a) Director/a.

b) Subdirector/a.

c) Consejo del Centro.

d) Comisión Educativa.

Los órganos de gobierno, gestión y participación adaptarán su composición y funciones a lo establecido en el Proyecto de intervención educativa Integral presentado por la entidad y de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Resolución de 11 de enero de 2023.

Quinta. Cesión de bienes inmuebles y muebles

La Consellería de Política Social y Juventud cederá en uso a la XXXX por un período de tiempo igual a la duración del convenio y, en su caso, de sus posibles prórrogas, de los inmuebles correspondientes a los centros Monteledo y Montefiz del complejo Montealegre que forman parte del inventario de la Comunidad Autónoma.

También serán cedidos en uso los equipamientos y bienes muebles necesarios, los cuales figuran identificados y relacionados con carácter de inventario en el anexo la este convenio.

Sexta. Obligaciones

1. Para el cumplimiento de la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica, la Consellería de Política Social y Juventud asumirá los siguientes compromisos:

a) Remitir a la entidad XXXX toda la información relativa a las medidas para su ejecución.

b) Realizar todas las actuaciones administrativas que, de acuerdo con su competencia, le correspondan en la ejecución de las medidas.

c) Elaborar circulares e instrucciones que establezcan un protocolo para la ejecución y seguimiento de las medidas privativas de libertad así como de soportes documentales que permitan un tratamiento informático de la información que garantice la unidad de expediente y su reserva.

d) Contribuir a la financiación de las actividades objeto de este convenio en los términos señalados en la cláusula sexta.

e) Llevar a cabo el seguimiento y supervisión del centro así como de las actividades llevadas a cabo por la entidad en la ejecución de las medidas.

f) Asumir en caso de que sean necesarias, la realización de obras que afecten a la estructura resistente de los edificios y del resto de las instalaciones.

2. Para el cumplimiento de la atención residencial y la intervención educativa integral, la entidad colaboradora asumirá los siguientes compromisos:

a) En relación con la persona menor o chico/a sujeta al cumplimiento de las medidas judiciales deberá:

1º. Ejercer su guardia y custodia.

2º. Proporcionarle, en el momento de su ingreso, información sobre los derechos y obligaciones, de acuerdo con el establecido en la normativa vigente.

3º. Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que se deriven de la ejecución de la medida judicial.

4º. Proveer a la persona menor de un ambiente con las condiciones socioeducativas adecuadas, para abordar las dificultades que dieron lugar al comportamiento conflictivo y que supusieron la infracción penitenciaria, y para facilitar su normal desarrollo evolutivo.

5º. Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

6º. Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa que se realice responde a parámetros de calidad.

7º. Contar, como mínimo, con los protocolos de actuación siguientes:

– Protocolo de actuación para cada fase de la intervención.

– Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea preciso usar medios de contención.

– Protocolo de actuación para la intervención en situaciones de crisis.

– Protocolo de actuación para la prevención de suicidios que incorpore la perspectiva de género y la diversidad sexual.

– Protocolo para la indagación de la violencia y el abuso sexual sufrido, con el objeto de dar una respuesta terapéutica y de protección.

– Protocolo de detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género.

b) En relación con la ejecución de las medidas a entidad deberá:

1º. Admitir todos los ingresos que, contando con el correspondiente mandato judicial, sean ordenados por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, después de confirmar la existencia de plaza.

2º. Prestar a las personas menores internas la atención médica prevista en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y en su reglamento, sin perjuicio de la asistencia sanitaria universal que ofrece la sanidad pública.

3º. Realizar, en el caso de las medidas de permanencia de fin de semana, la correspondiente entrevista con la persona menor con carácter previo a la elaboración del programa individualizado de ejecución de medida.

4º. Elaborar y presentar en los plazos, recogidos legalmente un programa individualizado de ejecución de medida para cada menor o un modelo individualizado de intervención en los supuestos de medidas de carácter preventivo, según lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en las circulares e instrucciones que al respecto elabore la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores. Dicho programa o modelo deberán incluir también las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que, de forma accesoria, el/la juez/a imponga al menor asociadas al período de efectivo internamiento.

5º. Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado por el juzgado competente, para el seguimiento y la ejecución definitiva de la medida.

6º. Elaborar y remitir los correspondientes informes de seguimiento, así como de incidencias, si las hubiere, con el objeto de mantener informadas a la autoridad judicial y administrativa, según lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en las circulares e instrucciones que al respecto elabore la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores.

7º. Elaborar y remitir cualquier otro informe que le sea solicitado por el juzgado o fiscalía competente o por la entidad pública responsable de la ejecución.

8º. Proponer el internamiento de la persona menor en un centro sociosanitario si, en atención al diagnóstico realizado o a la evolución en la medida, se considera el más adecuado.

9º. Presentar al juzgado y fiscalía de los que depende la ejecución de la medida o medidas la propuesta de revisión judicial de las mismas, previa autorización de la Dirección General con competencias en la ejecución de las medidas derivadas de la aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, cuando se considere procedente.

10º. Asistir a las entrevistas, reuniones y actos y diligencias procesales a los cuales sea convocada por juzgados, fiscalías o la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas derivadas de la aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

11º. Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

12º. Preparar el segundo período de la medida de internamiento, la libertad vigilada, en colaboración con el personal del equipo de medio abierto de las jefaturas territoriales, de la Consellería de Política Social y Juventud, a lo que le va a corresponder esa ejecución.

13º. Elaborar y remitir los informes finales de ejecución de medidas a los juzgados de menores y fiscalías que tengan la competencia de la ejecución de la correspondiente medida.

14º. Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Consellería de Política Social y Juventud competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

15º. Seguir las instrucciones establecidas por la dirección general con competencias en la materia de familia, infancia y dinamización demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud, así como de sus jefaturas territoriales, en relación con la ejecución de las medidas judiciales, y suministrar toda la información que le sea solicitada.

16º. Comunicar de manera inmediata a la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud así como a sus jefaturas territoriales cualquier incidencia relevante en la ejecución de la medida o su incumplimiento, así como todas aquellas circunstancias sobrevenidas que hayan podido originar irregularidades en el desarrollo de la actividad convenida.

17º. Ejecutar inmediatamente el mandamiento de puesta en libertad una vez comprobado que la persona menor no está sujeta a otras medidas de internamiento pendientes de ejecución. En los casos de desinternamiento de una persona menor de dieciocho años, la dirección del centro se pondrá en comunicación con sus progenitores, representantes legales o jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud en el caso de menores tutelados/as, para que se hagan cargo de ella en el momento del desinternamento.

c) En relación con las actuaciones una vez finalizada la medida judicial y hecha la comprobación de que la persona menor no va a tener que ejecutar nuevas medidas impuestas, la entidad colaboradora:

1º. Entregará a la persona menor toda la documentación de carácter personal que le pertenezca.

2º. Comprobará que toda la documentación de la que disponga el centro de la persona menor, sujeta al cumplimiento de medidas judiciales, esté incorporada la aplicación informática «Menor», a través de la que se gestiona la ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores y en la que se incorpora el expediente personal de cada menor del que se tenga encomendada la ejecución de una medida, que será único en el ámbito de la comunidad autónoma, debiendo incorporar aquella que aún no lo esté. Luego de esta incorporación, todas las copias de la documentación que, en cualquier formato, obren en poder del centro serán destruidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Debido a la naturaleza confidencial de la información contenida y gestionada en la aplicación informática «Menor», la concesión de acceso al sistema sigue un flujo muy controlado, destinado a garantizar el uso apropiado y acceso a información por las personas apropiadas.

Una vez que se firme el presente convenio, se efectuarán las correspondientes autorizaciones de acceso al personal de la entidad colaboradora encargado de la ejecución de las medidas judiciales.

d) En relación con el personal adscrito a la ejecución de la actividad objeto de convenio.

1º. Contar con una plantilla de profesionales con alta cualificación técnica y humana, con la composición y número determinados en la memoria que se anexa al presente convenio.

En relación con el personal educador social, la entidad garantizará en todo momento el cumplimiento de la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

En relación con el resto del personal para el cual no exista ratio establecida en virtud de disposición legal, la entidad debe efectuar a su cargo en el plazo más breve posible las sustituciones necesarias de forma que la atención residencial y la intervención educativa integral quede siempre asegurada.

Se enviará a la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud en los cinco primeros días de cada mes, por un lado, cuadrante mensual previsto de los turnos de mañana, tarde y noche del personal educador social, indicando el número de horas de servicio efectivas por cada educador/a y el convenio laboral por el que se rige y, por otro, un cuadrante mensual del servicio que realmente fue efectivo del mes anterior, de los turnos de mañana, tarde y noche del personal educador social, indicando el número de horas de servicio efectivas por cada educador/a y el convenio laboral por el que se rige.

Las variaciones que se produzcan en el cuadro de personal serán inmediatamente comunicadas a la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica acompañando la documentación acreditativa de la titulación y currículo profesional.

Deberán también comunicarse a la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud, de manera inmediata, todas las situaciones de incapacidad laboral de cualquier tipo, que se produzcan y la fecha de las mismas. Igualmente, en cada uno de los casos, se indicará si es sustituido/a o no el trabajador/a, por quién, y en qué fecha.

Las características del personal, modalidades de contratación, titulaciones, experiencia laboral, horario, etc., deben adaptarse a lo establecido en la memoria presentada.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad convenida, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora respecto de aquel, correspondiéndole a la entidad su dirección técnico-educativa y organización. La consellería será de todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad convenida y su personal.

En ningún caso la firma del convenio supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad aporte para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral y terapéutica, con las personas menores.

La extinción del convenio no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del convenio como personal de la Xunta de Galicia.

2º. Garantizar la retribución adecuada de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea a consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que en ningún caso podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará.

3º. Garantizar la calidad técnica en relación con la titulación, formación y aptitud profesional, del personal que lleva a cabo la intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar la calidad de esta.

4º. El cumplimiento respecto del personal de la entidad de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

5º. En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará a lo dispuesto en estos.

6º. El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo ninguno a la Administración conveniante.

7º. Informar y formar a su personal en las obligaciones que dimanan de la legislación aplicable y materia de protección de datos de carácter personal.

8º. Mantener el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad y los parámetros de igualdad durante el período de duración del convenio, en caso de que resultara seleccionada para convenir por la aplicación de estos criterios, de acuerdo con lo establecido en el punto 12 del anexo I.

9º. Desarrollar, con carácter anual, un plan de formación permanente del personal del centro. Este plan se enviará a la Consellería con tres meses de antelación a su puesta en marcha, a los efectos de su visto bueno y, para cada actividad formativa, deberá indicar: carácter obligatorio o voluntario, objetivos y contenidos, número de profesionales y categoría a que pertenecen que va a participar, duración en horas, perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia con la titulación, experiencia profesional y como docente así como la entidad a la que pertenece, calendarización de las actividades formativas.

Será obligatoria la formación del equipo educativo y técnico en materia de género, transexualidad y diversidad sexual.

e) En relación con la intervención educativa.

1º. Llevar a cabo la intervención educativa de acuerdo con el proyecto de intervención educativa integral para la ejecución de las medidas de internamiento presentado por la entidad, desarrollando los programas que figuran en el mismo.

2º. Incorporar en su metodología de trabajo la perspectiva de género.

3º. Poner a disposición de la persona menor los recursos precisos para cubrir las necesidades derivadas de su formación escolar y ocupacional.

4º. Presentar a la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud, una programación anual que recoja las previsiones de actuación a lo largo del año, con el fin de haber sistematizado el trabajo del centro y poder evaluarlo al finalizar cada período. Deberá ser presentada en el mes de diciembre del año anterior al que hace referencia y contener, cuando menos, la descripción de las actividades a desarrollar en cada una de las áreas de intervención, la programación de las reuniones educativas, el sistema de evaluación periódica de la ejecución de la programación anual y el modo de actualización o corrección de la programación en función de las evaluaciones periódicas.

5º. Proporcionar y gestionar los medios y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades y programas.

f) En relación con la atención residencial.

1º. Garantizar que las habitaciones, zonas de convivencia y las zonas dedicadas a la realización de actividades formativas, deportivas o de ocio sean acogedoras y confortables y estén adecuadamente equipadas.

2º. Suministrar el vestuario necesario a las y a los menores si no optan por utilizar su propia vestimenta. Las prendas de ropa deben ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de cualquier elemento que pueda afectar a su integridad, seguridad o salud, o que las identifique como personas internas.

3º. Mantener en condiciones de uso adecuadas la ropa de cama, mesa y aseo como sábanas, mantas, colchas, edredones, albornoces, manteles y toallas y reponerla en los supuestos de pérdida o deterioro.

4º. Cambiar y lavar la ropa interior de las/los menores con carácter diario o, si fuere preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas de uso personal, se observará una periodicidad mínima de dos veces por semana.

5º. Cambiar la ropa de la cama siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cuando se produzca un nuevo ingreso.

6º. Dotar a las y a los menores de los servicios de peluquería y del material de limpieza y aseo personal que necesiten.

7º. Disponer de un régimen dietético de alimentación equilibrado y variado, acorde con las necesidades energéticas que las edades de las personas menores precisan, lo cual deberá contar, cuando menos, con cuatro ingestas con el desayuno, la comida, la merienda y la cena, y estar visado por el/la profesional correspondiente.

8º. Disponer de dietas especiales para los/las menores que lo requieran, tanto por prescripción facultativa como por motivos religiosos.

9º. Guardar muestras testimonio de las comidas servidas diariamente durante el tiempo marcado por la normativa sanitaria, de cara a posibilitar su estudio epidemiológico en el supuesto de producirse brotes de toxiinfección alimentaria.

g) En relación con los inmuebles.

1º. Utilizar el inmueble titularidad de la Consellería. Este uso se circunscribe a la vigencia del convenio, sin que pueda alegar derecho ninguno, ni usarlo para otro fin distinto del aquí previsto.

2º. Aportar los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades que se detallan en la memoria presentada que figura como anexo al presente convenio.

3º. Mantener en buen estado el inmueble, los bienes muebles y la totalidad del equipamiento aportados por la Administración, los cuales deben ser devueltos a la finalización del convenio en iguales condiciones en que fueron entregados, asumiendo dicha entidad todos los gastos derivados de su funcionamiento, reposición y mantenimiento. En el momento de formalizar el convenio se describirán claramente tanto el inmueble como su dotación, para determinar, una vez finalizada la vigencia del convenio, los gastos que procedan.

4º. Llevar a cabo el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro vallado del centro, estén ajardinadas o no.

5º. Mantener el centro en todo momento en perfecto estado de higiene y limpieza.

h) Otras obligaciones.

1º. Cumplir con las obligaciones de suministro de la información, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2º. Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad convenida. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del convenio, la Administración podrá obtener de la entidad convenida la documentación e información que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose, a estos efectos, la facultad de realizar las visitas que considere necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá solicitar la comparecencia de personal directivo de la entidad y/o de las personas menores usuarias del centro. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del convenio.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que le dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

La entidad convenida podrá requerir la identificación documental de quien deba ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones por escrito por parte de la dirección general con competencias en familia, infancia y dinamización demográfica, de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2021, por la que se habilitan determinados colectivos de personal empleado público de la Consellería de Política Social y Juventud para el uso del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

3º. Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio un reglamento de régimen interno, que estará expuesto en el centro en un lugar visible al público, y contará, como mínimo, con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

4º. Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio el plan de autoprotección del centro.

La entidad se compromete a actualizar y/o elaborar aquellos planes necesarios así como aquellas gestiones para su implantación y cumplimiento. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia de los planes de actuaciones en emergencias realizará simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el plan, y en todo caso, una vez al año, evaluando sus resultados.

La entidad debe implantar el Plan de emergencia y evacuación del centro, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

5º. Asumir los gastos generados por los desplazamientos de las personas menores y del personal educador social acompañante, así como los derivados de las pagas de dinero de bolsillo las cuales tendrán carácter educativo y estarán orientadas al mejor cumplimiento de las medidas que se establezcan, dentro de los requisitos que se definan en el reglamento de régimen interno del centro.

6º. Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

7º. Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidos en relación con la actividad objeto de convenio, por la dirección general con competencias en la materia de familia, infancia y dinamización demográfica para una mejor organización y seguimiento de la misma.

8º. Cumplir la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

9º. Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima con ocasión de la firma del convenio y cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

10º. Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad, excepto cuando el daño fuera producido por causas imputables a la Administración.

11º. Exponer, en un lugar visible al público el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

12º. Contar con los libros de registro y demás libros establecidos en las disposiciones legales vigentes así como los que figuren en la circular que sea de aplicación a los centros de ejecución de medidas privativas de libertad impuestas a menores.

13º. Contar con un expediente individual y único para cada persona menor donde conste toda la información prevista en la normativa aplicable. Dicho expediente se conformará en la aplicación informática «Menor» a través de la incorporación de los distintos documentos referentes a las personas menores que cumplen medidas judiciales.

14º. Contar con la autorización de la Consellería para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del convenio como en las publicaciones, estadísticas, memorias o similar.

15º. Contar con la autorización de la Consellería para la organización de eventos como los seminarios, congresos, jornadas o similar, así como para la presentación de ponencias, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad convenida.

16º. Elaborar la memoria anual de acuerdo con las instrucciones establecidas en la circular vigente en materia de internamiento.

17º. Colaborar con la Administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

18º. Incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

19º. Colaborar en la realización de practicums con las universidades que tengan convenio con la Xunta de Galicia.

Séptima. Compromisos económicos y forma de pago y justificación

La entidad percibirá de la Consellería de Política Social y Juventud, con cargo a los presupuestos aprobados para estos fines, una compensación por los gastos en que incurra en el desarrollo del convenio de XXX, que en ningún caso supone un beneficio económico para la entidad convenida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2023 de la convocatoria del procedimiento de selección.

Dicha compensación será satisfecha por meses vencidos, luego de la justificación de los gastos mediante la factura correspondiente.

Para el abono de la compensación la entidad colaboradora presentará a la dirección general con competencias en la materia de familia, infancia y dinamización demográfica, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se llevó a cabo a actividad convenida, los siguientes documentos:

a) La factura correspondiente conforme a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas se presentarán a través del punto general de entrada del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia. El acceso a dicho punto general de entrada será a través del siguiente enlace: URL: http://conselleriadefacenda.es/factura

b) Certificado de la entidad donde conste el personal que lleva a cabo la actividad en el centro en el mes correspondiente ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando el nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato y dedicación horaria. En dicha relación deben constar las fechas de alta y baja del personal producidas en dicho mes. En el caso del personal que causa baja, debe indicarse la persona que lo sustituye, y la fecha en la que inicia su actividad, aportando la documentación acreditativa de la titulación, así como el currículo profesional.

c) Copia de los recibos de liquidaciones de cotizaciones y recibos nominales de trabajadores de la Seguridad Social de dicho personal.

d) En el supuesto de la subcontratación de actividades, la entidad deberá de comunicar a la Administración dicha subcontratación, así como aportar copia de las facturas de las actividades subcontratadas.

Salvo autorización del responsable del tratamiento, no está permitida la subcontratación del tratamiento de datos personales.

e) Relación detallada de todas las personas menores que estuvieron ejecutando una medida en el período facturado, firmada por la persona responsable del centro, especificando: nombre y apellidos, data de nacimiento, expediente judicial, fecha de ingreso, fecha de fin de medida y movimiento de permanencia, alta o baja.

Octava. Información básica en materia de protección de datos de carácter personal

La entidad seleccionada para la ejecución del convenio declarará documentalmente que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar se hará con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y será, asimismo, de aplicación la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa nacional y de la Unión Europea de aplicación. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad seleccionada y el personal asignado al proyecto serán responsables de las infracciones que deriven del mismo.

2. La entidad colaboradora deberá respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos e informaciones que le sean confiados para la formalización de su oferta o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del convenio. Asimismo, queda expresamente obligada:

a) A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la relación derivada de la ejecución del convenio para las finalidades previstas en el mismo.

b) A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución del convenio.

c) A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quién se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

d) A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que la entidad seleccionada acceda en virtud del presente convenio, especialmente la correspondiente a las personas menores sometidas a medidas judiciales, así como las decisiones y actuaciones por parte de los jueces de menores y de la fiscalía.

La entidad colaboradora, respecto al tratamiento de datos personales que pudiera llevar a cabo en virtud de la prestación de servicios convenida, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, por el que deberá dar cumplimiento a las obligaciones incluidas a continuación, exigiendo idéntico compromiso del personal a su servicio:

Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento, la Consellería de Política Social y Juventud. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente al responsable.

No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente. La entidad colaboradora mantendrá a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud a documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

Asistir a la Consellería de Política Social y Juventud en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, la entidad colaboradora facilitará a la Consellería a requerimiento de esta, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante la entidad colaboradora, esta les informará a través de cualquier medio fidedigno de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacionxeral-proteccion-datos

En caso de que el objeto del convenio prevea la recogida de datos directamente por la entidad seleccionada para la ejecución del convenio, esta facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recaudar los datos.

Notificar a la Consellería del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Dar apoyo a la Consellería del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Implantar las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidencia física o técnica.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario. Poner a disposición de la consellería toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.

e) Devolver a la Consellería, una vez cumplidas las prestaciones objeto del presente convenio, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del convenio.

Novena. Comisión mixta de seguimiento

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico en Galicia, se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento del presente convenio a la cual serán sometidas todas las cuestiones derivadas de su desarrollo además de, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad por alguna de las partes firmantes.

Esta comisión, presidida por la representante de la Administración, estará integrada por:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica o persona que la supla de acuerdo con el establecido en el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud.

b) El/la represente legal de la entidad XXXXXX o persona que lo/la supla.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica.

La propia comisión acordará su calendario de reuniones.

Décima. Vigencia y posibles prórrogas

El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2025, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, todo ello condicionado a la existencia de crédito idóneo y suficiente en los ejercicios correspondientes.

En caso de que no se prorrogue el convenio por causas imputables a la entidad convenida, esta debe continuar con la actividad que venía desarrollando en tanto la Administración no formalice un nuevo convenio con otra entidad.

Undécima. Modificación del convenio

Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones establecidas en el convenio de colaboración, podrá formalizarse una modificación al convenio de colaboración que requerirá acuerdo unánime de las partes, luego de los trámites legales exigidos. Dicho acuerdo que incluya tal modificación, deberá incluirse como adenda al convenio.

Duodécima. Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) Expiración del plazo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) El incumplimiento de los compromisos y cláusulas del convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio será causa de resolución del mismo.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio y por su resolución, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las lagunas y dudas que se pudieran presentar.

La Administración disfrutará de todas las prerrogativas inherentes a la naturaleza administrativa del convenio a la hora de interpretar, modificar o resolver las lagunas o dudas que pudieren presentarse.

Le corresponde a la Consellería de Política Social y Juventud la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación o efectos del convenio, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa, y cabe contra ellos recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, contra los actos de la Administración podrá interponerse recurso potestativo de reposición al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoquinta. Publicidad del convenio

Este convenio será objeto de publicidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Convenios, de conformidad con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, en el lugar y fecha expresados en su firma digital.