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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2023 Pág. 6898

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2023 por la que se convocan dos becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en este organismo.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Constitución española señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que el título I otorga a toda la ciudadanía.

El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Y el artículo 59 determina que los poderes públicos desarrollarán y promoverán, entre otras cosas, acciones formativas para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

En atención a tales previsiones legales, la valedora del pueblo convoca dos becas por un año destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para contribuir a su formación práctica.

Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia,

RESUELVO:

Convocar dos becas para contribuir a la formación práctica de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial en el organismo Valedor del Pueblo, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto

Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación práctica en el organismo Valedor del Pueblo de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial.

Segunda. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que acrediten reunir los siguientes requisitos:

– Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales sea aplicable la libre circulación de personas.

– Ser personas con discapacidad física, orgánica o sensorial.

– Poseer un grado universitario o equivalente.

– Tener un conocimiento del gallego como idioma propio de Galicia con un nivel Celga 4 o equivalente.

Tercera. Dotación económica y cobertura social

La persona beneficiaria de la beca dispondrá de:

a) Una asignación de 12.000 € (doce mil euros) brutos anuales, que se percibirán después de finalizado cada mes del plazo de su duración, a razón de 1.000 € (mil euros) mensuales, sujetos a la retención que legalmente proceda.

b) Protección social mediante el alta en el régimen general de la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

c) Un seguro que incluya como garantías el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 €.

Cuarta. Duración

Las becas tendrán la duración de un año, se desarrollarán de forma simultánea y no podrán ser prorrogadas.

Al finalizar se entregará un certificado acreditativo.

Quinta. Naturaleza

La adjudicación de las becas no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el organismo Valedor del Pueblo, ni implica compromiso que trascienda del desarrollo de las tareas previstas en la presente convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la beca

Las personas becarias tienen el deber de:

– Cumplir el programa formativo en prácticas que determinen las personas tutoras, con unos niveles de rendimiento satisfactorio. A estos efectos, deben realizar las actividades de estudio que se consideren necesarias y presentar puntualmente los trabajos y documentos que se requieran. Estos serán de titularidad del organismo Valedor del Pueblo y no pueden ser utilizados por los autores sin la correspondiente autorización.

– Observar la necesaria discreción y respetar la confidencialidad de los documentos e informaciones que conozcan en el desarrollo de la beca, salvo los que sean públicos.

– No adquirir compromisos o deberes que impidan el cumplimiento íntegro de las tareas de formación en prácticas, excepto renuncia expresa de la beca.

Realizarán su programa formativo en las unidades administrativas y áreas de la institución, bajo la tutoría de cada responsable, y siendo coordinadas por la Jefatura de Servicio de Administración y Personal.

Desarrollarán las actividades formativas prácticas durante 30 horas semanales.

Se habilitará la posibilidad de teletrabajar al menos en un 65 % del tiempo, sin perjuicio de la asistencia presencial cuando resulte necesaria, según las personas tutoras.

Tendrán derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, a las vacaciones y a los permisos necesarios por motivos personales, con la solicitud previa.

Las anteriores circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.

Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 20 % de la jornada mensual de trabajo. Si se supera este porcentaje, la valedora del pueblo podrá rescindir la beca.

Las tareas que desarrollarán las personas seleccionadas serán objeto de una evaluación por parte de preparadores laborales especializados, que emitirán un informe de análisis para el desarrollo de la beca. Las personas seleccionadas dispondrán de la correspondiente adaptación en las instrucciones de trabajo, de los apoyos individualizados que fueren necesarios y del auxilio de preparadores laborales.

Séptima. Convocatoria y solicitudes

1. Convocatoria.

La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web del organismo Valedor del Pueblo.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el registro del organismo Valedor del Pueblo (calle Hórreo, 65, Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquier otro medio admitido en derecho.

3. Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas deberán aportar lo siguiente:

– Escrito de solicitud dirigido a la valedora del pueblo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo I.

– Expediente académico del grado universitario o equivalente (solo de uno, en el caso de hacer valer como méritos más de uno).

– Copia del DNI o equivalente.

– Certificado del reconocimiento, grado y tipología de la discapacidad.

– Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

– Relación de méritos y circunstancias que el solicitante somete a valoración conforme estas bases, presentados de acuerdo con el anexo II de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos y circunstancias que figuren en ese anexo.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Requerimiento de documentación adicional.

La Comisión de Selección podrá requerir la documentación adicional que considere precisa para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.

6. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.

La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la interesada o de quien fuera debidamente autorizada, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en la que se haga pública la adjudicación.

Octava. Procedimiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos. En el caso de darse alguna exclusión, se notificará la causa para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentarse alegaciones y/o enmiendas.

Posteriormente, la Comisión de Selección evaluará los méritos alegados por las personas admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

Para el desarrollo de estas labores podrá interesar la aportación de la documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes.

Si en el plazo concedido no se aportara la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.

Si la documentación requerida fuese orientada a verificar méritos alegados y esta no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección, en tal caso dichos méritos no serán tenidos en consideración.

La Comisión de Selección elevará a la Valedora del Pueblo su propuesta de concesión de las becas y podrá incluir a las personas suplentes que considere.

La Valedora del Pueblo resolverá la concesión de las becas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección.

Novena. Criterios de valoración

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico del grado universitario o equivalente (hasta 10 puntos).

b) Otros grados o equivalentes (3 puntos por cada uno, con un máximo de 6).

c) Si algún grado o equivalente es de carácter jurídico o administrativo, o de sociología o ciencias políticas: 2 puntos añadidos.

d) Másteres, cursos o similares al objeto de complementar o ampliar la formación, convocados, organizados, impartidos o homologados por institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y de defensa de las personas con discapacidad y/o agentes sociales, excluida la formación reglada (hasta 3 puntos):

De 12 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.

De 61 a 90 horas: 0,75 puntos.

De 91 a 120 horas: 1 punto.

De 121 a 300 horas: 1,5 puntos.

De 301 a 600 horas: 2 puntos.

Más de 600 horas: 3 puntos.

Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base a la documentación que se requiera.

En el supuesto en que la duración se exprese en meses, estos serán computados de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas.

En caso de no constar la duración del curso, se valorará con 0,02 puntos.

Para el caso de que se señalen diversos cursos de similar contenido, solo se computará aquel que permita la obtención de mayor puntuación.

Para valorar adecuadamente los másteres y los cursos o similares, en el anexo II deberán constar las horas de ellos o, en su defecto, los meses o años de duración, o que esta fue durante un curso escolar, sin perjuicio de la valoración de aquellos en los que no conste la duración con 0,02 puntos.

Las prácticas laborales desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración.

Si la Comisión de Selección requiere que se acrediten las titulaciones o cursos referidos en los apartados a), b), c) y d), se deberá presentar el título o certificado del centro u organismo respectivo.

e) Circunstancias de la persona con discapacidad (hasta 6 puntos):

– Grado de discapacidad igual o superior al 65 % (1 punto).

– Necesidad de ayuda de tercera persona y/o movilidad reducida (1 punto).

– Mujer víctimas de violencia de género (1 punto).

– Vivir en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes (1 punto).

– Situación o riesgo de exclusión social (1 punto).

– Pluridiscapacidad (1 punto).

Las anteriores circunstancias se valorarán de forma acumulativa.

f) Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria (inclusión laboral de las personas con discapacidad física, orgánica o sensorial); si persiste, a las personas con mayor grado de discapacidad; y si continúa persistiendo, a las que acrediten menor experiencia laboral en los últimos 15 años.

Décima. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

Presidencia, con voto de calidad en caso de empate: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración y Personal del organismo Valedora del Pueblo.

Vocales:

– Una persona designada por Cermi-Galicia.

– Una persona designada por los sindicatos más representativos, con carácter rotatorio de sus representantes en cada convocatoria.

Secretaría, con voz y voto: la persona titular de la Jefatura de Sección del Valedor del Pueblo.

La valedora del pueblo designará a miembros suplentes de la Comisión, con el mismo origen, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus suplentes se publicarán en la página web del organismo Valedor del Pueblo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquier otro tipo cuando así lo solicite la Comisión de Selección.

La Comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca y además:

a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieren derivarse de las mismas.

b) Examinará las solicitudes y la documentación aportada, y comprobará los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.

c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.

d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes y la aportación de aclaraciones, ampliaciones de información o documentación acreditativa.

e) Formulará la propuesta de concesión de las becas a las personas seleccionadas.

f) Establecerá una lista de suplentes para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante alguna beca.

Decimoprimera. Publicidad de la resolución de concesión de las becas

La resolución de la valedora del pueblo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.

La identificación de las personas beneficiarias y suplentes se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678) y las puntuaciones obtenidas.

El resto de las personas participantes podrán solicitar su puntuación, aunque, en su caso, constaría que resulta provisional si no se les hubiera requerido la acreditación de los méritos.

Decimosegunda. Incorporación y vacantes

Las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica en el plazo que señale la resolución de adjudicación, de cara a aportar los datos precisos para hacer efectiva la beca.

Si transcurridos 7 días naturales desde la fecha establecida de incorporación, esta no se produce, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificativa.

Si la beca resultara rechazada o quedara vacante en período de vigencia, la Valedora del Pueblo podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que resultaran, la concesión de las becas por el tiempo que restara respecto del inicialmente previsto.

La beca se reducirá proporcionalmente en caso de incorporación tardía, abandono o renuncia.

Decimotercera. Información en materia de protección de datos

El tratamiento de datos se hará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.

Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.

Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.

Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, dirigiendo comunicación a la valedora del pueblo, calle del Hórreo, 65, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2023

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

ANEXO I

Modelo de solictud de becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en el organismo Valedor del Pueblo

DATOS PERSONALES:

– Primer apellido:

– Segundo apellido:

– Nombre:

– DNI o equivalente:

– Fecha de nacimiento:

– Nacionalidad:

– Domicilio:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

MANIFIESTA:

– Que reúne todos los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la beca.

– Que reúne los méritos que indica a continuación, respecto de los que se compromete a aportar la documentación acreditativa cuando se le requiera.

DOCUMENTACIÓN a aportar junto con la solicitud:

– Certificado oficial de discapacidad.

– Certificado del Celga 4.

Por lo expuesto, SOLICITA concurrir al presente procedimiento.

………………………, … de … de 2023

Firma de la persona solicitante.

(firma)

VALEDORA DEL PUEBLO (c/ Hórreo, 65, 15700 Santiago de Compostela, A Coruña)

ANEXO II

Acreditación de méritos

Grado o grados universitarios o equivalentes

Grado universitario o equivalente

Otros grados universitarios o equivalentes

Un grado universitario o equivalente de carácter jurídico o administrativo, o de sociología o ciencias políticas (poner X si procede)

Grado de discapacidad igual o superior al 65 % (poner X si procede)

Necesidad de ayuda de tercera persona y/o movilidad reducida (poner X si procede).

-Mujer víctima de violencia de género (poner X si procede).

-Personas que viven en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes (poner X si procede).

-Personas en situación y/o riesgo de exclusión social (poner X si procede).

-Personas con pluridiscapacidad (poner X si procede).

RELACIÓN DE MÁSTERES, CURSOS Y SIMILARES

Másteres, cursos o similares (denominación)

Organismo o entidad

Duración (horas, meses, años o curso escolar)