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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2023 Pág. 6872

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para calderas de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento IN421N e IN421P).

BDNS (Identif.): 670321.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en los artículos 1, 2 y 5 de las bases se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y normativa de aplicación

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas que utilicen biomasa como combustible.

En concreto, los proyectos de biomasa que se subvencionaran son los del grupo:

B1 calderas que utilicen leña, B2 (calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible inferior a 3.000 l) y B3 (calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible mayor el igual a 3.000 l).

2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Será necesario que las entidades colaboradoras, sean personas físicas o jurídicas, hayan presentado una declaración responsable como empresas de instalaciones térmicas en edificios y que figure inscrita en el Registro Integrado Industrial del ministerio competente en materia de energía.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para calderas de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento IN421N e IN421P).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2023 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A3.733A.780.1 ascendiendo el importe total asignado la esta convocatoria a 1.500.000 €.

El crédito máximo será el siguiente:

Anualidad 2023

Aplicación presupuestaria

Calderas de biomasa

1.500.000 €

05.A3.733A.780.1

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

3. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación. La cuantía máxima por proyecto será de 8.000 €.

Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 300.000 € en proyectos con reserva de fondos.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primero día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 1 de junio de 2023.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de marzo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 29 de junio de 2023 o cuando se agoten los fondos.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia