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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 6632

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 15 de diciembre de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Betanzos (expediente SCOVID/BETANZOS/0092 y tres más).

El Ayuntamiento de Betanzos dictó resolución de los expedientes sancionadores SCOVID/BETANZOS/0092 y tres más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con justificante de recepción en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que, previamente, se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican están a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Betanzos, situadas en la plaza de Galicia, s/n, Betanzos, A Coruña, de las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Betanzos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Fátima Sanmiguel Santiso
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF

Persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/BETANZOS/0092

58055687F

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de los deberes o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial de este ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Art. 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Art. 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0094

33545382C

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de los deberes o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial de este ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Art. 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Art. 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0095

33545382C

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de los deberes o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial de este ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Art. 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Art. 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BETANZOS/0096

76356103J

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de los deberes o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia, por el incumplimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado en el ámbito territorial de este ayuntamiento vigentes en la fecha en la que se cometieron los hechos descritos en la denuncia

Art. 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Art. 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros