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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2023 Pág. 2567

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (expediente IN407A 2022/210-1).

Expediente: IN407A 2022/210-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: aumento de potencia CT Porzomillos (15A770).

Ayuntamiento: Oza-Cesuras.

Hechos:

1. El día 4 de agosto de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con la finalidad de atender la petición de suministro de obra de 5,75 kW a petición de un cliente en el lugar de Porzomillos, ayuntamiento de Oza-Cesuras. Se proyecta un aumento de potencia del centro de transformación aéreo CT Porzomillos (15A770, exped. 27066) alimentado por la línea de distribución de media tensión aérea LMT BEG-707 procedente de la subestación de Bergondo, sustituyendo el centro de transformación existente de 160 kVA de potencia por otro de 250 kVA de tipo compacto en un nuevo emplazamiento e instalando una línea soterrada de media tensión que lo alimentará.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado aumento de potencia CT Porzomillos (15A770), firmado por Alejandro, Fernández Reza, graduado en ingeniería eléctrica, nº de colegiado 4.683 del COITI Vigo, el 30 de mayo de 2022.

– Anexo, firmado por Alejandro, Fernández Reza, graduado en ingeniería eléctrica, nº de colegiado 4.683 del COITI Vigo, el 18 de octubre de 2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al ayuntamiento de Oza-Cesuras, Augas de Galicia y a la Diputación Provincial de A Coruña. Ninguno de estos organismos presentó condicionados al proyecto, de tal manera que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real decreto lei 23/2020, de 23 de junio, se entiende su conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución por el promotor.

4. El 12 de diciembre de 2022, se emitió el preceptivo informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– LMTS a 15 kV, de 20 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el apoyo nº 42-2 existente de la linea LMT BEG-707 y remate en el CTC proyectado.

– Nuevo CT Porzomillos compacto prefabricado, con una potencia de 250 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración 2L+1P. Desmantelamiento del CTI Porzomillos (15A770, expediente 27066) aéreo existente de 160 kVA instalado en apoyo tipo pórtico nº APPRUQJK//D23-A- 30-CT.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 15 de diciembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña