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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 1539

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Osmo (Cenlle-Ourense) e Muimenta (Carballeda de Avia-Ourense) (código de procedimiento MR711C).

Los proyectos de movilización de tierras y de fomento de movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo nacieron al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quater de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

La disposición derogatoria única de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, derogó la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en aquella, si bien su disposición transitoria cuarta establece que «todos los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán a tramitarse de conformidad con lo establecido en ella, salvo aquellos respecto de los cuales ya se haya dictado propuesta de resolución, que continuarán a tramitarse por la normativa de conformidad con la cual fueron iniciados. En todo caso, la aplicación de esta ley a los referidos procedimientos necesitará de su implementación en el Sitegal».

Por acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agader) fueron declaradas las siguientes zonas de actuación para la aplicación de un proyecto de movilización de tierras (proyectos de movilización de tierras o de fomento de movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo), denominadas abreviadamente aldeas modelo:

Nº de expte.

Denominación

Aprobación

Aprobación guía

Publicación DOG

Publicación ayuntamiento

Publicación Agader

AM-19-01

Zona de actuación para el proyecto de aldea modelo de Osmo (Cenlle-Ourense).

7.8.2019

23.11.2022

16.12.2022

17.12.2022

16.12.2022

AM-20-05

Zona de actuación para el proyecto de aldea modelo de Muimenta (Carballeda de Avia- Ourense)

12.11.2019

23.11.2022

16.12.2022

20.12.2022

16.12.2022

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 quater 3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, mediante resoluciones del Consejo de Dirección de Agader, se aprobaron las guías de ordenación productiva de las citadas aldeas modelo, aprobaciones que fueron publicadas en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos del ayuntamiento o ayuntamientos donde se sitúa la aldea modelo y en la página web de Agader, en las fechas que figuran en el apartado anterior.

Asimismo, concluyeron los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la aldea modelo.

En este contexto, y de conformidad con el artículo 47 quater 4 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, una vez publicada la aprobación definitiva de la guía de ordenación productiva y concluidos los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la aldea modelo, Agader procederá a realizar la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación, al amparo de las previsiones contenidas en el citado artículo.

El Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 23 de junio de 2020, publicado mediante la Resolución del director general de la Agader de 30 de junio de 2020 (DOG nº 136, de 9 de julio), delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agader las competencias que le correspondan al Consejo Rector de Agader en relación con los procedimientos relacionados con los proyectos de movilización de tierras y con el fomento de movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo.

Por Resolución del Consejo de Dirección de la Agader, de 19 de julio de 2021 (DOG nº 144, de 29 de julio), se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Moreda (Folgoso do Courel-Lugo), Xacebáns (Quintela de Leirado-Ourense), Muimenta (Carballeda de Avia-Ourense), Penedo (Boborás-Ourense), Trelle (Toén-Ourense), Reboredo (O Pereiro de Aguiar-Ourense) y Meixide (A Veiga-Ourense), y se anuncia su convocatoria (código de procedimiento MR711C).

Por Resolución del Consejo de Dirección de Agader, de 1 de agosto de 2022 (DOG nº 157 del 19 de agosto de 2022), se aprobaron las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Trelle (Toén, Ourense), Pedrosa (Riós, Ourense) y Bustelo de Fisteus (Quiroga, Lugo) (código de procedimiento MR711C).

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Osmo (Cenlle-Ourense) y Muimenta (Carballeda de Avia-Ourense), que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con código de procedimiento MR711C.

2. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación y selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Osmo (Cenlle-Ourense) y Muimenta (Carballeda de Avia-Ourense).

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes con las propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldea modelo será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (a partir de ahora, DOG).

Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Plazo de resolución de la convocatoria

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco (5) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader: http://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 881 99 71 93 (Agader).

d) De forma presencial, en la Agader (Lugar da Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 881 99 71 93.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022

Inés Santé Riveira
Directora General da Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer el régimen para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quater de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 2. Propuestas de participación

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 47 quater 4 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, los requisitos de admisión de las propuestas de participación son los que se establecen en este artículo de las bases reguladoras.

2. Podrán presentar las solicitudes con las propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldea modelo las personas físicas, las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas trabajadoras autónomas.

3. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Tributaria de Galicia.

Estos requisitos se comprobarán con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución.

4. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Propuestas seleccionables

1. Requisitos de las propuestas.

a) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de propuesta y a la guía de ordenación productiva aprobada para la aldea modelo.

b) Serán seleccionables las propuestas:

b).1. Que se puedan materializar y formalizar bajo la figura jurídica del contrato de arrendamiento de fincas rústicas regulado en los artículos 99 a 118 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, con las particularidades de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, excluyendo aquellos que conlleven otros negocios jurídicos conexos o complejos, como la constitución de servidumbres, derechos de vuelo, derechos de superficie, etc., o que se deban formalizar bajo figuras jurídicas distintas al contrato de arrendamiento de fincas rústicas, tales como contratos de precario, de comodato, de aparcería, lugar acasarado, de explotación, etc.

b).2. Que no se puedan materializar bajo la figura jurídica del apartado b) 1. anterior por reunirse en la misma persona la condición de persona arrendadora y arrendataria.

c) Las personas solo podrán presentar una propuesta, de forma individual o de forma conjunta con otra u otras personas, para cada aldea modelo y convocatoria.

Artículo 4. Modalidad de los contratos de arrendamiento

De conformidad con el artículo 47 quater 8 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que formuló la propuesta seleccionada.

Artículo 5. Publicidad del arrendamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la entidad gestora mantendrá una relación permanentemente actualizada y publicada del destino de las parcelas y de la persona arrendataria, con la publicidad de tales datos en la página web oficial de Agader.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de las personas interesada obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:

En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no adjuntarse dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes (artículo 10 de las bases), se presentará el anexo III.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Pluralidad de personas solicitantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo III). Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Movilidad de Tierras.

2. Tras la presentación de la solicitud y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las propuestas de participación, salvo:

a) Que respondan a requerimientos efectuados por la Agader a efectos de la valoración de las propuestas y de su viabilidad.

b) Cuando replantee la propuesta porque alguno de los titulares de los derechos sobre los terrenos no acepte el plazo propuesto.

3. Durante la instrucción del procedimiento, Agader podrá realizar visitas al lugar en que se pretendan materializar los aprovechamientos, a los efectos de verificar la admisibilidad de los mismos.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y en sus bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que se así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

2. Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerir a la persona solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Artículo 14. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes y practicadas las subsanaciones, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la persona solicitante y segundo los criterios de selección de las propuestas de aprovechamiento previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán las propuestas de aprovechamiento que, después de su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 60 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de las presentes bases.

Artículo 15. Criterios de selección

Para la selección de las propuestas de aprovechamiento, deberán aplicarse los criterios de prioridad y baremación establecidos en la guía de ordenación productiva de la aldea modelo.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. Caso de que se presentaran propuestas que impliquen la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de cinco años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En el caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionado.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de prioridad y baremación establecidos en el artículo anterior.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tenga en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que as aducidas por las personas interesadas.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general de la Agader, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 quater 6 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

4. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de propuestas admisibles para las que se propone su selección para ser aplicadas en cada parcela o parcelas de la aldea modelo, con la identificación, en relación con cada parcela, de la persona seleccionada (que será la parte arrendataria en el/los contrato/s de arrendamiento que se deba de formalizar), puntuación obtenida en el proceso de baremación y años de duración del contrato de arrendamiento. También podrá declarar que el procedimiento quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los requisitos u obtengan una puntuación inferior a la establecida en las presentes bases.

En su caso, contará con una relación de las propuestas admitidas que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona seleccionada renuncie a la formalización del contrato o tenga lugar, por cualquier causa, la extinción del contrato en vigor antes del plazo contractualmente pactado; en este caso las propuestas admitidas en lista de espera podrán asignarse por orden decreciente de puntuación.

Expresará también, de forma motivada, la relación de propuestas no admitidas, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

En el caso de no se presentar en plazo propuestas para el aprovechamiento de alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y el plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia.

CAPÍTULO IV

Resolución del procedimiento

Artículo 17. Resolución

La persona titular de la Dirección General de Agader resolverá motivadamente. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Notificación de las resoluciones del procedimiento

Todas las resoluciones se notificarán en los términos establecidos en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas seleccionadas como arrendatarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y las correspondientes a la normativa aplicable a los contratos de arrendamiento, las personas seleccionadas como arrendatarias al amparo de esta convocatoria quedan obligadas a:

1. Comunicación o cesión de los datos personales por Agader a las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo con facultades para arrendarlas conforme a la legislación civil.

2. Proporcionar por Agader a las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo con facultades para arrendarlas conforme a la legislación civil, una copia de la propuesta seleccionada para el aprovechamiento de las parcelas.

3. A formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de notificación por parte de la Agader de que finalizaron las obras e instalaciones necesarias o simplemente convenientes para la puesta en producción de la aldea modelo, así como a formalizar en el mismo plazo el contrato de comodato o préstamo de uso gratuito, según el anexo IV, en virtud del cual la Agader cederá los bienes de los que sea propietaria o tenga las facultades necesarias para disponer de ellos en el ámbito de la aldea modelo.

4. Cumplir el objetivo y ejecutar la propuesta seleccionada para el arrendamiento.

5. A que se publique a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, sus datos identificativos.

6. Mientras no sea formalizado el contrato de arrendamiento o, formalizado este, mientras no tenga lugar su entrada en vigor no se genera derecho ni expectativa económica o de otra índole a favor de la persona seleccionada como arrendataria susceptible de ser reclamada a Agader.

CAPÍTULO V

Régimen normativo y de recursos

Artículo 20. Normativa de aplicación

1. Normativa autonómica:

Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Normativa estatal:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Si transcurrido el plazo para resolver no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, como señala el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

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ANEXO IV

Contrato de comodato o préstamo de uso gratuito

En ..., ... de ... de 202...

REUNIDOS:

De una parte: ...

De otra parte: ...

INTERVIENEN:

De una parte: ...

En adelante, el «comodante».

De otra parte: ...

En adelante, el «comodatario».

El comodante y el comodatario, que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, «la parte» y conjuntamente, «las partes», reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, que aseguran no estarles limitada por ningún concepto, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

EXPONEN:

1. Que por ... del ... el comodatario fue seleccionado como persona arrendataria al amparo de la convocatoria ....

2. Que el día ... el comodatario firmó contrato de arrendamiento ....

3. Que el comodante es propietario o tiene las facultades necesarias para disponer conforme en este contrato se estipula, de los siguientes bienes:

...

En adelante, también, el «bien» o los «bienes».

4. Que el valor del los bienes asciende a la cantidad que se establece para cada uno de ellos de conformidad con el expositivo 3.

5. Que al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en el estado de conservación, uso y funcionamiento que se establece para cada uno de ellos de conformidad con el expositivo 3.

6. Que el comodante concede al comodatario el uso del bien sin que este último deba pagar renta, retribución o emolumento alguno. El comodatario está interesado en el uso de dicho bien y acepta la cesión.

7. Y que, habiendo llegado las partes, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente contrato de comodato o préstamo de uso gratuito, en adelante, el «contrato», que tiene como objeto el establecimiento y la regulación de un préstamo a título gratuito de una cosa o cosas no fungibles, y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES:

1. Objeto. En este acto, el comodante hace entrega, en concepto de préstamo de uso o comodato, al comodatario, de los bienes a los que se hace referencia en el expositivo, y que el comodatario recibe, perfeccionándose el presente contrato de comodato en el que se formalizan, además, las condiciones y/o modalidades para proceder a la devolución del bien.

2. Uso o destino del bien. El bien será destinado por el comodatario a las funciones propias y características que deba de desempeñar el bien única y exclusivamente en el ámbito del contrato de arrendamiento al que se hace referencia en el expositivo.

3. Duración. A partir de la fecha de firma señalada en el encabezamiento, este contrato estará en vigor durante el período en el que esté en vigor el contrato de arrendamiento al que se hace referencia en el expositivo, y se extinguirá automáticamente, sin necesidad de requerimiento, con la extinción de aquel.

Llegado ese momento, surge la inmediata obligación para el comodatario de devolver el bien en el mismo estado de conservación y uso en el que lo recibe, salvo los deterioros que le sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, haciendo entrega del mismo al comodante, de conformidad con las reglas del Código civil.

4. Obligaciones de las partes.

4.1. Obligaciones del comodatario.

a) Utilizar el bien conforme al destino previsto.

b) Asegurar el bien mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y que también cubra, por lo menos, el riesgo de incendios, hurto o robo, en cuya póliza se indicará como beneficiario al comodante.

c) Conservar correctamente el bien cedido, con la diligencia de un buen padre de familia, en el estado en el que se encuentra en el momento de la firma del presente contrato y que fue indicado en el expositivo. En este sentido, deberá satisfacer los gastos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios o simplemente convenientes para el uso y conservación del bien, así como permitir que el comodante lo inspeccione cuando lo estime oportuno a fin de constatar su estado.

d) Responder de los daños que el bien cause a terceros.

e) No realizar, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del comodante, obras y/o actuaciones de ningún tipo sobre el bien. En caso de realizarse, el comodante podrá optar por que las expensas invertidas queden en beneficio del bien, sin que proceda, en ningún caso, reembolso alguno a favor del comodatario, o por que se reponga el bien al estado anterior, si no sufriere deterioro.

f) Responder del valor estimado del bien indicado en el expositivo, si este se pierde aún por caso fortuíto.

g) Devolver el bien al comodante una vez transcurrido el plazo estipulado de la duración del comodato o, respetando lo previsto en este contrato, cuando sea requerido para eso por el comodante, en caso de que haya solicitado la recuperación del bien, sin necesidad de justificación.

h) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no fueron previstas en los párrafos anteriores.

4.2. Obligaciones del comodante.

a) Responder por los daños causados al comodatario por los vicios del bien que conociese y no hubiese hecho saber a este último.

b) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no fueron previstas en los párrafos anteriores.

5. Gastos. Todos los gastos y tributos correspondientes al bien, así como los gastos derivados del uso del mismo, serán a cargo del comodatario, salvo aquellos que correspondan al comodante de acuerdo con la legislación vigente.

6. Recuperación del bien.

En caso de que el comodante quiera recuperar el bien, aún no transcurrido el plazo de vigencia del comodato, el comodante lo recuperará. A estos efectos, será suficiente dirigir al comodatario comunicación escrita fehaciente, indicando el plazo en el que debe ser devuelto el bien al comodante o a la persona que este designe, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes. La desatención de dicho requerimiento en el plazo otorgado, dará lugar, a favor del comodante, a la indemnización prevista en este contrato.

7. Responsabilidad en caso de pérdida del bien. El comodatario responderá del valor estimado del bien indicado neste contrato, si este se pierde aún por caso fortuíto.

El comodatario no responderá de los deterioros que sobrevengan al bien por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Todas las personas integradas en el comodatario responden solidariamente del bien, a tenor de lo previsto en el presente contrato y en el artículo 1743 y siguientes del Código civil.

8. Inexistencia del derecho de retención. En ningún caso podrá el comodatario retener el bien a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de gastos que, en relación con el bien, debiesen ser asumidos por el comodante.

9. Cláusula penal. En caso de que el comodatario incumpla su obligación de devolver inmediatamente el bien una vez transcurrido el plazo previsto en este contrato o, en el plazo otorgado, cuando sea requerido para eso por el comodante, en caso de que quiera recuperar el bien, podrá aplicarse al comodatario una multa de cien euros (100 euros) diarios, sin perjuicio del ejercicio por el comodante de las acciones legales oportunas y del eventual deber del comodatario de abonar una indemnización por daños y perjuicios.

10. Extinción del comodato. El comodato podrá ser extinguido por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen, así como por las demás causas previstas en estas estipulaciones y las establecidas en la normativa de aplicación.

11. Cesión del contrato y subrogación. El contrato de comodato puede ser objeto de cesión o transmisión y subrogación, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero, por el comodante.

12. Elevación a público. El documento privado de este contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las partes. Los gastos notariales correrán a cargo de la parte que promueva la elevación.

13. Notificaciones.

Se estará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y bases de las mismas en cuanto al derecho y a la obligación de relacionarse electrónicamente, presentación de solicitudes y notificaciones.

14. Integridad del comodato y anulabilidad.

En caso de existir documentos anexos al comodato constituido de conformidad con las condiciones aquí previstas, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, de darse el caso de que una o varias condiciones devengan ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto de condiciones toda su fuerza vinculante entre las partes.

15. Foro aplicable y jurisdicción. Las que procedan conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad las personas reseñadas en el encabezamento firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al principio del mismo.

Fdo. El comodante Fdo. El comodatario