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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2023 Pág. 10

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 14 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN519B).

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias de infraestructuras y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normas posteriores a su creación y de servicios comunes de carácter general que les permitan una actualización permanente frente a sus competidores.

Además de la habilitación de nuevas infraestructuras, también es relevante la renovación de las existentes, con el fin de evitar su obsolescencia.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación estima conveniente establecer medidas para la actualización de las infraestructuras de los parques empresariales dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma. La constante mejora de la oferta de suelo empresarial es un elemento dinamizador de la economía y favorece la implantación y fijación de empresas y el empleo local.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de las infraestructuras en los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2023.

De acuerdo con lo recogido en el Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, la actual situación económica que afecta también a los ayuntamientos ha hecho necesario el desarrollo de medidas destinadas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles. Entre estas medidas se encuentra el impulso a la gestión compartida de servicios, por lo que la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación a las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, sea por agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

De acuerdo con el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación a las solicitudes presentadas por ayuntamientos acogidos a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores. La habilitación y mejora de las infraestructuras de los parques empresariales constituye una medida esencial para la implantación y fijación de empresas, ya que permite a las empresas disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad. Si a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales le sumamos las medidas incorporadas en la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, su conjunto contribuirá en mayor medida al objetivo de implantación de nuevas empresas y, en consecuencia, tendrá incidencia en la creación de empleo.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, dirigidas a ayuntamientos, incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se incluyen como anexo I a esta orden.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2023.

3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN519B.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe en euros

05.02.732-A 760.0

Mejora de infraestructuras en parques empresariales

2.100.949,34 €

2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

3. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519B, se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de Industria, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (https://ceei.xunta.gal).

b) En el teléfono 981 95 71 88 de servicios centrales.

c) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).

3. Guía de procedimiento y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos) donde se recoge la información sobre este procedimiento (código de procedimiento IN519B).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la secretaria general de Industria para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2022

Francisco Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los
parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2023

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica, fomentando así la implantación y fijación de empresas.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2023.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes se podrán presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:

a) La implantación de mejoras en la iluminación pública que sean eficientes desde el punto de vista energético conforme al estado actual de la técnica, y únicamente serán subvencionables actuaciones en las instalaciones de iluminación pública del parque empresarial.

b) Plantas de depuración de aguas (b.1); los proyectos podrán incluir, o tener como objeto, los colectores con vertido a la depuradora municipal (b.2).

c) Gestión de residuos dentro del parque empresarial.

d) Infraestructuras viarias, tanto de acceso como interiores al parque empresarial. En el caso de las vías de acceso, la actuación deberá tener continuidad física hasta los límites del parque empresarial y únicamente serán subvencionables actuaciones en vías que desemboquen directamente en el parque.

e) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del parque empresarial.

f) Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contraincendios dentro del parque empresarial, incluidos en el anexo I del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

g) Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del parque empresarial.

h) Servicios centralizados de suministro de gas y/o hidrógeno.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión.

3. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables gastos en materia de jardinería y mobiliario urbano.

4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de las bases reguladoras.

6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que pudieran precisar.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando haya contabilizado el reconocimiento de la obligación el órgano competente de la entidad local.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 120.000,00 euros para las solicitudes individuales y de 138.000,00 para las solicitudes conjuntas.

3. Las intensidades de ayuda podrán ser inferiores a las señaladas en caso de que un grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación agoten el crédito disponible; en este caso, se prorrateará el crédito de manera proporcional a las inversiones subvencionables de las solicitudes implicadas.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que solicitara u obtuviera, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que forme parte de la agrupación.

2. Se admitirán a trámite, como máximo, dos solicitudes por ayuntamiento. En caso de que un ayuntamiento presente más de dos solicitudes, el orden de prelación será el de presentación en el registro de entrada.

Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un único parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Solo se admitirá una solicitud dentro de cada tipología de actuación por ayuntamiento y parque empresarial. En caso de que un ayuntamiento presente para una misma tipología y parque empresarial más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite, en su caso, la presentada en primer lugar en el registro de entrada.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

I. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

II. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el acuerdo, que se adjuntará por ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

III. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación con la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud, según el artículo 13 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, en su caso. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada, se tomarán cómo válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

IV. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el presupuesto figurará qué ayuntamiento asume cada partida propuesta.

Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado 2.III del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, con el fin de que el órgano instructor pueda determinar si son subvencionables.

V. Planos de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

VI. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

VII. En el caso de agrupación de ayuntamientos, comprobación de datos de los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante (anexo VI).

VIII. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

IX. En su caso, documento que acredite al ayuntamiento como ayuntamieno emprendedor, expedido con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable, en los casos en que la agrupación tenga hasta cuatro miembros, y al 10 % en los casos en que la agrupación tenga más de cuatro miembros. El pago de la subvención se realizará individualmente a cada miembro de la agrupación en función del compromiso de gasto asumido por cada uno de ellos. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y designar al órgano de contratación. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones.

7. En las solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, la actuación deberá ser conjunta y no suponer actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada municipio. No serán subvencionables, en la actuación propuesta, aquellos gastos que no cumplan lo anterior.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se consultarán, además, los siguientes datos para los ayuntamientos participantes distintos al ayuntamiento solicitante:

a) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

b) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órgano competente

El Servicio de Administración Industrial de la Secretaría General de Industria será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo al vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el/la subdirector/a general de Administración Industrial o persona en la que delegue.

b) Vocales: los responsables de cada una de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación o un funcionario por ellos designado.

c) Secretario: el/la jefe/a de Servicio de Administración Industrial o un funcionario designado por la secretaria general de Industria.

d) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables; además, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

1. Superficie del parque empresarial:

– Hasta 500.000 m2 (10 puntos).

– Más de 500.000 m2 (7 puntos).

2. Nivel de ocupación del parque empresarial:

– Hasta 300 empresas (10 puntos).

– Más de 300 empresas (7 puntos).

3. Población del municipio en el que se encuentra el parque empresarial:

– Menos de 10.000 habitantes (6 puntos).

– Entre 10.000 y 20.000 habitantes (4 puntos).

– Más de 20.000 habitantes (2 puntos).

En el supuesto de que la solicitud de ayuda sea efectuada por una agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal, se computará aquel que obtenga más puntuación individualmente.

4. En cada tipología de inversión, se valorará el menor coste subvencionable en relación con los costes subvencionables de las solicitudes admitidas para su valoración (máximo 6 puntos). La asignación de puntos se hará del siguiente modo: la solicitud con el mayor coste subvencionable será valorada con cero puntos y la de menor coste con la máxima puntuación (6 puntos); las solicitudes de coste intermedio se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores anteriores.

5. Para cada tipología se puntuarán, entre las solicitudes admitidas a valoración, los siguientes parámetros:

Tipología a). Ahorro energético anual en kwh respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (máximo 10 puntos).

Tipología b). b.1) Incremento de la capacidad anual de tratamiento de agua respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (en m3) (máximo 10 puntos).

b.2) Incremento del volumen anual que se podrá derivar a la depuradora municipal respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (en m3) (máximo 10 puntos).

Tipología c). Incremento del número de toneladas de residuos anuales que se podrán gestionar respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (máximo 10 puntos).

Tipología d). Longitud del tramo de la vía en metros lineales afectado por la actuación propuesta (máximo 10 puntos). Este punto se acreditará mediante planos acotados que evidencien la longitud indicada en metros.

Tipología e). Número de empresas directamente afectadas por la infraestructura de vigilancia propuesta (máximo 5 puntos). Número de denuncias por robos y/o vandalismo en el polígono en el año 2022 (máximo 5 puntos). Este punto se acreditará mediante informe de la policía local, Guardia Civil o por el concejal responsable de la seguridad en el Ayuntamiento.

Tipología f). Número de establecimientos de riesgo intrínseco medio y alto dentro del parque empresarial, según se definen en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Cada establecimiento de riesgo intrínseco alto contará como 5 establecimientos de riesgo medio (máximo 10 puntos).

Tipología g). Número de denuncias por robo de cable en el polígono en el año 2022 (máximo 10 puntos). Este punto se acreditará mediante informe de la policía local, Guardia Civil o por el concejal responsable de la seguridad en el ayuntamiento.

Tipología h). Incremento de la capacidad anual de suministro de gas y/o hidrógeno respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (en m3) (máximo 10 puntos).

La asignación de puntos se hará del siguiente modo: la solicitud con el mayor valor, dentro de su parámetro, será valorada con la máxima puntuación y la solicitud con el menor valor será valorada con cero puntos; las solicitudes con valores intermedios se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores anteriores.

6. Agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal (13,5 puntos máximo):

6.1. Por presentación conjunta: 4,5 puntos.

6.2. Por ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual: 4,5 puntos.

Para su valoración, será preciso la aportación de una memoria justificativa del ahorro de costes obtenido.

6.3. De acuerdo con los siguientes parámetros (máximo 4,5 puntos):

6.3.a) Número de ayuntamientos solicitantes de forma conjunta:

Más de dos ayuntamientos: 1,5 puntos.

Dos ayuntamientos: 0,5 puntos.

6.3.b) Repercusión del proyecto a través de la cifra de población total de los municipios participantes en el proyecto:

Más de 5.000 habitantes: 1,5 puntos.

Hasta 5.000 habitantes: 0,5 puntos.

6.3.c) Número de servicios que se van a prestar de forma compartida:

Dos o más servicios: 1,5 puntos.

Menos de dos servicios: 0 puntos.

7. Solicitud presentada por un ayuntamiento constituido como consecuencia de una fusión municipal: 13,5 puntos.

8. Solicitud presentada por un ayuntamiento acogido a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes: 14 puntos.

En caso de agrupación de ayuntamientos, se asignarán los 14 puntos si todos los ayuntamientos de la agrupación están acogidos a la iniciativa ayuntamientos emprendedores. En caso contrario, se asignará una puntuación proporcional al número de ayuntamientos de la agrupación que estén acogidos a la iniciativa ayuntamientos emprendedores.

En este punto, conviene subrayar la relación directa de las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, según lo establecido en el punto 2 del artículo 84 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, al tratarse de actuaciones de conservación y mejora de infraestructuras vinculadas al suelo empresarial que favorecen igualmente la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, y propician el desarrollo de actividades económicas mediante la implantación de nuevos proyectos o la modificación de los existentes.

En el caso de empates en la puntuación, tendrán preferencia los proyectos presentados según el siguiente orden: solicitudes presentadas por ayuntamientos constituidos como consecuencia de una fusión municipal, solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal, menor número de habitantes del municipio en el que se encuentra el parque empresarial y menor coste subvencionable del proyecto. En el caso de persistir el empate, el orden de prelación será el de presentación en el registro de entrada.

Se evaluarán con la mínima puntuación aquellos apartados que no queden justificados adecuadamente con la documentación presentada.

Artículo 14. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 11.4 y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución que elevará al vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación.

2. Para los expedientes que, formando parte de la lista de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en una lista de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. El vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegible de la actividad que desarrolle el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecido en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios para que consulten información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

4. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología en el proyecto, se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso, la modificación no será autorizada.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses, que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que se refiere al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

Artículo 20. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los beneficiarios tendrán hasta el 31 de octubre de 2023 para presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación:

1º. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

2º. Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3º. Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

4º. Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).

5º. Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se indique que el procedimiento de contratación pública se realizó conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y donde se indiquen, además, el adjudicatario del contrato y el importe de adjudicación.

6º. Certificado de la Secretaría o Intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del Ayuntamiento beneficiario.

7º. Proyecto de ejecución. En el caso de no disponer de este por tratarse de una obra o instalación que no lo requiera legalmente, se presentará la documentación técnica que sirvió de base para llevar a cabo la actuación.

8º. Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, firmado por un técnico municipal.

9º. Fotografía del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h de estas bases reguladoras.

10º. Anexo III. Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. En caso de agrupaciones de ayuntamientos, se presentará una por ayuntamiento participante.

11º. En caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentarán los justificantes de pago correspondientes a los compromisos de gastos asumidos por cada miembro de la agrupación, beneficiario de la ayuda y un convenio firmado por todos los participantes que conformen dicha agrupación en el cual se recojan expresamente todos los términos indicados en el artículo 6.6 de las presentes bases y donde también constará que cada participante asume las obligaciones que como beneficiario derivan de la presente orden, especialmente las correspondientes al artículo 19.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

4. En caso de agrupaciones de ayuntamientos, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 28.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Los ayuntamientos quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Secretaría General de Industria podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida, de acuerdo con la siguiente graduación:

– No comunicar a la Secretaría General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

– No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.h) de estas bases, así como no ajustarse a las dimensiones mínimas y/o materiales recogidas en los anexos IV y V, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

1. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

– Cuando no se justifique ante la Secretaría General de Industria el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Control

1. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de presentar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

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ANEXO IV

Modelo de cartel

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Características:

1. Dimensiones mínimas:

Alto: 157,5 cm

Ancho: 210 cm

2. Materiales:

Se emplearán láminas de chapa de acero galvanizado de 1,2 mm de espesor y de 17,50 cm de altura. Para obras de inversión inferior a 50.000 € no será preciso el uso de acero galvanizado.

3. Texto:

• Se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/ RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C / RGB 0,123,196.

• El título de la actuación no superará las dos líneas y la altura del texto no será superior a 2/3 de la altura del texto del logotipo de la Xunta de Galicia. El tamaño de texto recomendado es 235 pt.

• Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. El tamaño de texto recomendado es 110 pt.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será, como máximo, el 60 % de la altura del logo Xunta de Galicia.

5. Datos del presupuesto y la subvención:

Los datos del presupuesto subvencionable y de la subvención concedida serán los indicados en la notificación de concesión de la subvención.

ANEXO V:

Modelo de placa explicativa permanente

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Características:

1. Tamaño mínimo A4.

2. El material deberá ser resistente: aluminio, metacrilato o similar.

3. Texto: se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C/RGB 0,123,196.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será, como máximo, el 60 % de la altura del logo Xunta de Galicia.

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