Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre de 2022, es necesario hacer las siguientes correcciones:
– En la página 65758:
En el primer párrafo, donde dice: «…deban proveerse mediante la inCUERPOración de personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.», debe decir: «…deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.».
En el tercer párrafo, donde dice: «…en el sector público autonómico, a la inCUERPOración de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.», debe decir: «…en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.»
En el cuarto párrafo, donde dice: «…Establece como límite para la inCUERPOración de nuevo personal durante el presente ejercicio,…», debe decir: «…Establece como límite para la incorporación de nuevo personal durante el presente ejercicio,…»
– En la página 65761:
En el artículo 2, punto 1, donde dice: «…, que deben proveerse mediante la inCUERPOración de personal de nuevo ingreso…», debe decir: «…, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso…».
– En la página 65767:
En la disposición transitoria primera, donde dice: «…reglamentariamente el grupo B, la inCUERPOración del personal se producirá en el subgrupo C1.», debe decir: «…reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.».