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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 20 de diciembre de 2022 Pág. 64809

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Muros

ANUNCIO de 1 de diciembre de 2022 de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

4.5.2022

15054A00301002

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

003

01002

Desconocida

4.5.2022

15054A00301103

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

003

01103

Desconocida

4.5.2022

15054A00301104

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

003

01104

Desconocida

4.5.2022

15054A01000656

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

010

00656

Desconocida

4.5.2022

15054A01000657

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

010

00657

Desconocida

29.4.2022

15054A01800164

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

018

00164

Desconocida

29.4.2022

15054A01800190

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

018

00190

Desconocida

29.4.2022

15054A01800191

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

018

00191

Desconocida

29.4.2022

15054A09400279

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

094

00279

Desconocida

29.4.2022

15054A09400284

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

094

00284

Desconocida

29.4.2022

15054A09400287

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

094

00287

Desconocida

29.4.2022

15054A09400299

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

094

00299

Desconocida

8.3.2021

3642917MH9334S

Louro (Santiago), Muros, A Coruña

-

3642917

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/15054A00301002

15054A00301002

0,0156

3.953,15 €

61,69 €

2021/15054A00301103

15054A00301103

0,0080

1.688,89 €

13,49 €

2021/15054A00301104

15054A00301104

0,0095

1.688,89 €

16,09 €

2021/15054A01000656

15054A01000656

0,0092

1.688,89 €

15,48 €

2021/15054A01000657

15054A01000657

0,0104

1.688,89 €

17,51 €

2021/15054A01800164

15054A01800164

0,0583

1.688,89 €

98,53 €

2021/15054A01800190

15054A01800190

0,0106

1.688,89 €

17,90 €

2021/15054A01800191

15054A01800191

0,0125

1.688,89 €

21,11 €

2021/15054A09400279

15054A09400279

0,0393

3.953,15 €

155,37 €

2021/15054A09400284

15054A09400284

0,0206

1.688,89 €

34,85 €

2021/15054A09400287

15054A09400287

0,0415

1.688,89 €

70,04 €

2021/15054A09400299

15054A09400299

0,0106

3.953,15 €

41,94 €

2021/3642917MH9334S

3642917MH9334S

0,0318

3.545,82 €

112,91 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa por lo que dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Muros, 1 de diciembre de 2022

María Inés Monteagudo Romero
Alcaldesa