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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 13 de diciembre de 2022 Pág. 63225

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2022/289-4).

Expediente: IN407A 2022/289-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Denominación: LMTS MUR817 y reforma CT Ramalleira.

Ayuntamiento: Vilaboa.

Hechos:

Primero. El 20 de julio de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS MUR817 y reforma CT Ramalleira.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 133 metros hasta la conexión del tramo MUR8171398, en la instalación de una celda de línea telecontrolada en el centro de transformación existente Ramalleira (36CF03), la retirada del RC 36HQ9A del apoyo A36SJ1H7//66-2 (instalación de un ITC en derivación aérea) y la retirada del XS 36H640 del apoyo A33S1DCP//66-1. Las actuaciones están previstas en el lugar de A Ramalleira, en la parroquia de Santa Comba de Bértola, en el municipio de Vilaboa (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vilaboa, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Demarcación de Carreteras del Estado, que no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ, de 133 metros de longitud, con origen en la celda de media tensión del centro de transformación existente Ramalleira (36CF03) y final en el apoyo existente CH-2500/17 con matrícula A33S1DCP//66-1 de la LMT MUR8171398, mediante un paso aéreo-subterráneo. Reforma del centro de transformación existente Ramalleira (36CF03) consistente en la instalación de una celda de línea telecontrolada. Instalación de un interruptor telecontrolado en el apoyo existente CH-2000/16 con matrícula A36SJ1H7//66-2. La instalación está situada en Ramalleira, Bértola, en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS MUR817 y reforma CT Ramalleira (expediente IN407A 2022/289-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir siempre las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de noviembre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra