En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Antecedentes:
• El 1.6.2018, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Acevedal, en el ayuntamiento de A Pastoriza en la provincia de Lugo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
• El 17.1.2019 se notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en adelante, la Ley 8/2009).
• El 23.1.2019 se presentó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 8/2009.
• El 17.12.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en respuesta a la solicitud del informe de 30.9.2019, donde indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m a núcleos de población.
• El 26.9.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora para que acreditase el pago de la tasa para la tramitación del proyecto sectorial.
• El 29.9.2022, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó el justificante de pago de la tramitación del proyecto sectorial.
• El 4.10.2022 y de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales envía a esta jefatura territorial el expediente completo para continuar con su tramitación.
Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:
Solicitante/promotora: Greenalia Wind Power, S.L.U. (NIF B70501473).
Domicilio social: plaza María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Acevedal.
Situación: ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo).
Áreas de desarrollo eólico (ADE): Pastoriza.
Potencia instalada: 21 MW.
Número de aerogeneradores que se van instalar: 5.
Producción neta anual estimada: 58.949 MW h/año.
Presupuesto total (ejecución material): 15.229.368,82 €.
Coordenadas de la poligonal del parque eólico:
Vértice |
Datum ETRS89 (huso 29) |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
630.223 |
4.799.786 |
2 |
632.288 |
4.799.786 |
3 |
633.449 |
4.795.089 |
4 |
631.941 |
4.794.079 |
5 |
629.927 |
4.793.290 |
Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
ETRS89 (huso 29) |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
AE 01 |
630.798 |
4.798.444 |
AE 02 |
630.777 |
4.797.375 |
AE 03 |
630.685 |
4.796.518 |
AE 04 |
630.508 |
4.795.986 |
AE 05 |
630.550 |
4.795.662 |
Coordenadas de la envolvente del centro colector del parque:
Datum ETRS89 (huso 29) |
||
Nº de vértice |
UTM-X |
UTM-Y |
1 |
630.802 |
4.796.974 |
2 |
630.802 |
4.796.963 |
3 |
630.798 |
4.796.963 |
4 |
630.798 |
4.796.974 |
Características técnicas principales de las instalaciones:
• Cinco (5) aerogeneradores modelo V136-4,2 de 4,2 MW de potencia nominal unitaria, con 112 m de altura de buje, de 136 m de diámetro de rotor con sus correspondientes centros de transformación, instalados en el aerogenerador con potencia de 5.000 kVA y relación de transformación 0,72/30 kV.
• Dos (2) líneas de evacuación de la energía eléctrica de los aerogeneradores en 30 kV con conductores tipo RHZ1 18/30 kV de 1×240 mm2 en sistema trifásico hasta el centro de control del parque eólico
• Un (1) centro de control del parque eólico en edificio prefabricado con las protecciones de las diferentes líneas eléctricas y los equipos de medida, protección y control del parque eólico.
• Una (1) línea subterránea de evacuación de la energía del parque eólico (que compartirá parte de las canalizaciones eléctricas con el PE Carballal) desde el centro de control del parque eólico Acevedal hasta la subestación de Carballal, formada por dos circuitos de conductor tipo RHZ1 18/30 kV de 1×400 mm2 en sistema trifásico (la subestación de Carballal no forma parte de este proyecto).
• Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, cimentaciones, plataformas de los aerogeneradores y zanjas de cableado.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones. La declaración de utilidad, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
• Proyecto de ejecución (firmado el 15.6.2022).
• La relación concreta e individualizada de los propietaríos de bienes y derechos afectados (RBDA-firmada el 23.11.2022), que figura en el anexo de este acuerdo.
• Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto (noviembre de 2022).
• Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado el 6.6.2022).
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) (firmado el 15.6.2022).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 29 46 56), así como en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo). Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:
https://economia.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/acevedal
Lugo, 2 de diciembre de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo