La persona instructora del Ayuntamiento de Sanxenxo dictó propuesta de resolución en el expediente sancionador número SCOVID/SANXENXO/0519 por vulneración de la normativa sanitaria.
Intentada la notificación de la propuesta de resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la propuesta de resolución del procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de la persona interesada, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, situadas en la calle de Madrid, 1, Sanxenxo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a la persona interesada que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez concluida la instrucción del procedimiento, se pone de manifiesto el procedimiento y se le indica a la persona interesada que dispone del plazo indicado en el párrafo anterior para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 44.bis.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se informa a la persona interesada de que la sanción que se indica en la propuesta de resolución podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 25 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad o de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, o el 50 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad y de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. La efectividad de cualquiera de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.
El presente anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2022
Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora
ANEXO
Número de expediente |
DNI/CIF de la persona interesada |
Infracción imputada |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
SCOVID/SANXENXO/0519 |
44498971C |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |