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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 24 de noviembre de 2022 Pág. 61028

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Jefatura territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. (expediente-e IN407A 2022/137-1).

Expediente-e: IN407A 2022/137-1.

Solicitante: E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

Denominación: reforma subestación eléctrica Ribeira.

Término municipal: As Pontes de García Rodríguez.

Hechos:

Primero. El 21.4.2022, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado Reforma subestación eléctrica Ribeira, con la finalidad de mejorar la calidad y la seguridad de la evacuación de energía eléctrica producida en la Central Hidráulica Ribeira propiedad de Endesa Generación, S.A. y mejorar la calidad y continuidad del subministro eléctrico a clientes de zona, proyectándose a tal fin la sustitución de la actual subestación eléctrica Ribeira de intemperie (expediente IN407A 2016/1394-1) por una nueva subestación eléctrica de interior en caseta prefabricada y la modificación de la acometida en aéreo de la línea de distribución de media tensión LMT Tesouro-Ribeira Poblados Nuevos (IN407A 2016/1408-1) para pasar a ser en subterráneo.

Segundo. El promotor aporta junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Reforma subestación eléctrica Ribeira, firmado el 8.3.2022 por Ramón Gómez Morandeira, ingeniero industrial (colegiado nº 1.304 del ICOII de Galicia) y visado nº 20221618 de 14.3.2022 de dicho órgano colegial.

– Anexo al proyecto, firmado el 5.10.2022 por Ramón Gómez Morandeira, ingeniero industrial (colegiado nº 1.304 del ICOII de Galicia) y visado nº 20222988 de 5.10.2022 de dicho órgano colegial.

– Declaración responsable del técnico proyectista, según lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 54, de 19 de marzo).

Tercero. El proyecto no fue sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimasen pertinente, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte en que la instalación hubiera podido afectar a bienes y derechos a su cargo. E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. presentó separatas para los siguientes organismos: Augas de Galicia.

Quinto. De fecha 27.10.2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Reforma subestación eléctrica Ribeira, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• Sustitución de la actual subestación eléctrica Ribeira de intemperie (expediente IN407A 2016/1394-1) por una nueva subestación eléctrica de interior en caseta prefabricada, compuesta por:

– Tres (3) celdas MT de tipo aisladas en SF6.

– Dos (2) celdas de interruptor automático de E/S: una entrada para LMT Tesouro-Ribeira-Poblados Nuevos (expediente IN407A 2016/1408-1) y una entrada para enlace con la caseta de la Central Hidráulica Ribeira (Endesa Generación, S.A.) existente.

– Una (1) celda de protección de trafo.

– Un (1) transformador de distribución, de 400 kVA de potencia y relación de transformación 20/0.4 kV de refrigeración natural.

• LMTS a 20 kV, de 40,98 metros de longitud, en conductor tipo RH5Z1-OL 12/20 kV 3 (1 x 150 mm2 Al), con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 1 de la LMT Tesouro-Ribeira-Poblados Nuevos (expediente IN407A 2016/1408-1) y final en celda de línea del CT proyectado.

• LMTS a 20 kV, de 7 metros de longitud, en conductor tipo RH5Z1-OL 12/20 kV 3 (1 x 150 mm2 Al), con origen en celda de línea del CT proyectado y final en la caseta de la Central Hidráulica Ribeira (Endesa Generación, S.A.) existente.

• Emplazamiento: embalse de la Ribeira, término municipal de As Pontes de García Rodríguez.

4. No consta en el expediente que durante el trámite de información pública se hayan presentado presentadas alegaciones en oposición a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto Reforma subestación eléctrica Ribeira hecha por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

5. E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. aportó la autorización de Augas de Galicia (clave DH.W15.85268) para que Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. realice las obras indicadas en el proyecto de referencia.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto Reforma subestación eléctrica Ribeira de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sexan necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. solicitará a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, se procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 31 de octubre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña