Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 21 de noviembre de 2022 Pág. 60197

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 11 de noviembre de 2022 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Escoita y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Escoita, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha 27 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Escoita, adoptado por el patronato el 27 de octubre de 2022.

Segundo. La Fundación Escoita fue constituida en escritura pública otorgada en Culleredo (A Coruña) el 15 de diciembre de 2015, ante la notaria María de la Cruz Nieto Peñamaría, con el número de protocolo 1.870, por Lidia María Arguiz Fernández, Erica María Mosquera Gende y Ana Isabel Vázquez Lojo. Dicha fundación fue clasificada de interés educativo mediante la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 16 de febrero de 2016 (DOG núm. 43, de 3 de marzo), y mediante la Resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 9 de marzo de 2016 fue declarada de interés gallego e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG núm. 53, de 17 de marzo) con el número 2016/4.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, los fines de la fundación son:

– Fomentar la inclusión en la vida escolar y social del sordo, mediante el planteamiento, ejecución de campañas preventivas, educación y empleo.

– Estimular y favorecer la prevención de la sordera en el ámbito de la escuela.

– Mejorar la calidad de vida y el entorno de la persona sorda y trastornos asociados.

– Fomentar el estudio y la prevención de la sordera cuando las causas sean las enfermedades denominadas raras, recogidas en el Registro Nacional de Enfermedades Raras del Instituto de Salud Carlos III.

– Potenciar la accesibilidad en las barreras de comunicación.

– Ofrecer apoyo y atención a los usuarios, organizaciones y administraciones que lo requieran.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 27 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primera. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es competente para la inscripción solicitada según el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segunda. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercera. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el patronato en su reunión de 27 de octubre de 2022. En el expediente tramitado constan la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En la memoria se justifica que, debido a que los patrones de la fundación presentan problemas médicos y familiares que les impiden atender a las obligaciones que genera la fundación, resulta improcedente la modificación estatutaria y –a causa de la inexistencia de otra fundación con los mismos fines en su área de influencia– el proceso de fusión, de conformidad con el artículo 18.1.b) del Decreto 14/2009.

Cuarta. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 38 de sus estatutos, el patronato de la fundación acuerda que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados de la manera siguiente:

– Se adjudica la cantidad de 2.000,00 € a la Asociación de familias con miembros y jóvenes sordos o con discapacidad auditiva (Anpanxoga).

– Se adjudica la cantidad de 7.500,00 € a la Liga Reumatológica Gallega de A Coruña.

– Se adjudica la cantidad de 6.833,00 € a la Asociación Española contra el Cáncer de A Coruña.

– Se adjudica la cantidad de 6.833,00 € a la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Galicia (FAXPG).

– Se adjudica la cantidad de 6.834,00 € a la Asociación de Daño Cerebral de A Coruña.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Escoita, adoptado por el patronato de la fundación en su reunión de 27 de octubre de 2022.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Declarar como destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades que figuran en el apartado cuarto de las consideraciones legales de este escrito.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

El consellerio de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades