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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Miércoles, 16 de noviembre de 2022 Pág. 59395

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022 por la que se convoca, para el año 2022, el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402G).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos y se presentará formalmente por los Estados, como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El componente 24 «Revalorización de la industria cultural», recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este se encuentran diversos proyectos de los que participarán las comunidades autónomas, entre los que está el C.24.I1.P1.2 «Apoyo a aceleradoras culturales».

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión de 7 de abril de 2022, aprobó la distribución territorial de los créditos correspondientes a los proyectos del componente 24 «Revalorización de la industria cultural» del Plan de recuperación que serán gestionados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2022 y 2023, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2022.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en el referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Agadic pretende fomentar la industrialización de los productos culturales en la sociedad gallega para lo que dirige su actividad principalmente a las empresas culturales privadas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de los productos culturales.

En este contexto, Agadic se propone, como una de sus finalidades, ensanchar la base de las industrias culturales y creativas en Galicia, apostando por la profesionalización de todos los agentes, particularmente en aquellos segmentos y subsectores culturales donde existe un mayor número de personas que no tienen una dedicación en exclusiva.

Por esta razón, Agadic está desarrollando diferentes programas de impulso en el ámbito de las industrias culturales y creativas con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de bienes y servicios culturales con alto valor innovador, que permita incrementar su competitividad a nivel global, posibilitando un crecimiento de las empresas gallegas de toda la cadena de valor del ámbito cultural.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el marco del componente 24 «Revalorización de la industria cultural» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia tiene previsto desarrollar un programa de aceleración para industrias culturales y creativas en el ámbito de la música.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión de ayudas públicas. En este sentido su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención.

Igualmente establece en el artículo 13.4 que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por lo expuesto, en virtud las atribuciones y competencias,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca, para el año 2022, el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión y realización de las actividades que componen el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, de acuerdo con la resolución de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por la que se establezcan las bases de participación en dicha Aceleradora Cultural (código de procedimiento CT402G).

Artículo 2. Objeto de la colaboración

El objeto de la colaboración es el diseño, gestión y desarrollo de las actividades del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales en los ámbitos de consultoría, mentoring, confección productos musicales, presentación y difusión de proyectos, participación en eventos del sector musical de las entidades seleccionadas como beneficiarias para participar en el programa de la Aceleradora.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y Agadic, según el modelo que figura cómo anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener ánimo de lucro.

b) Desarrollar su actividad habitualmente en el ámbito territorial en Galicia.

c) Tener experiencia y conocimiento del sector musical acreditado de más de tres años.

d) Tener experiencia acreditada en la organización de actividades formativas en el emprendimiento musical en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Disponer de un centro de trabajo adecuado, y con las tecnologías apropiadas para poder desarrollar las diferentes partes que implican la aceleración musical, en el ámbito territorial de Galicia.

f) Poder acreditar su solvencia económica por alguno de los medios previstos en el artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con el programa, gestionando y desarrollando las actividades en las que participarán las entidades seleccionadas para ser beneficiarias del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio a la finalización de su vigencia, que no podrá ser superior al 30 de octubre de 2023.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, con la Administración autonómica y con la Seguridad Social.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

d) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio firmado con Agadic.

e) Actuar en nombre de la Agadic en la realización de las actividades objeto del programa de aceleración cultural de proyectos musicales.

f) Realizar las gestiones necesarias para obtener la cofinanciación precisa y necesaria para la ejecución del programa de aceleración cultural de proyectos musicales.

g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos durante un período de cinco años a partir del pago o saldo o, a falta de este pago, de la operación realizada, siendo este período de tres años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

h) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

i) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la ayuda y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para ello, deberá mantener un sistema de contabilidad separada o código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

k) Dar publicidad, en todas las acciones, materiales, contratos de servicios u otros relacionados con la ejecución de la actuación del origen y la financiación del programa con fondos NextGenerationEU. Además, deberán publicar la concesión de la compensación económica en la página web. En la página web deberán figurar, además del convenio, como mínimo, los objetivos del proyecto y las actuaciones a desarrollar. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, así como financiado con cargo a los fondos de la UE y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a los deberes de publicidad estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

l) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Al tratarse de una actuación cofinanciada con fondos europeos del mecanismo de recuperación y resiliencia, la entidad colaboradora adquiere igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

a) La obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones para desarrollar por terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

d) Deberá cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto »Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU».

• Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Deberá guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar en el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.

g) Deberá asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Deberá asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del mecanismo de recuperación y resiliencia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

1. Para la selección de la entidad colaboradora se utilizarán los siguientes criterios, según la ponderación establecida y cuya puntuación total alcanzará 35 puntos, repartidos según consta en el cuadro que sigue:

Criterios

Puntuación

Propuesta técnica

15 puntos

Propuesta en materia de comunicación directa con los operadores del sector.

10 puntos

Experiencia en la realización de actividades semejantes en el sector de la música.

10 puntos

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

a) Propuesta técnica que describa con amplitud y detalles precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada. Hasta 15 puntos.

‒ Congruencia entre las herramientas propuestas y los resultados que se pretenden conseguir, valorándose la claridad y la calidad de las actividades y acciones propuestas para el programa de aceleración. Se valorará de 1 a 5 puntos.

‒ Flexibilidad en la adaptación del servicio a las necesidades de la empresa receptora, se valorará de 1 a 5 puntos.

‒ Proporcionalidad entre las distintas actividades a desarrollar, se valorará con un máximo de 1 a 5 puntos.

b) Propuesta en materia de comunicación del programa de aceleración. Hasta 10 puntos. Se valorarán las acciones de comunicación que permitan a los operadores del sector conocer la existencia del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales y a los participantes en el mismo.

Cada acción propuesta se valorará con 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Experiencia en la realización de actividades semejantes en el sector de la música. Hasta 10 puntos.

‒ Se valorarán las actividades, impartidas o recibidas, en el sector musical o actividades análogas. Cada actividad se valorará con 1 punto hasta un máximo de 6 puntos.

‒ Experiencia del equipo humano participante, se valorará con un máximo de 4 puntos.

Para la aplicación de estos criterios, la Comisión de Valoración, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los mismos para aplicarlos de manera semejante por sus miembros. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación exhaustiva y comparativamente de las puntuaciones recibidas por cada solicitante.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II a esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En la solicitud las personas interesadas deberán realizar las siguientes declaraciones responsables, recogidas en el anexo II:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y documentos que se aportan son ciertos.

b) Que no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 sin perjuicio de su verificación o acreditación posterior.

d) Que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto objeto de esta convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación administrativa:

a) Escritura de constitución/modificación.

b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

c) Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que a juicio de la entidad permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo sexto (anexo III).

d) Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH) (anexo IV).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento del procedimiento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

‒ NIF de la persona jurídica solicitante.

‒ DNI o NIE de la persona representante.

‒ Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

‒ Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

‒ Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

La dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución ante la persona titular de la Presidencia de Agadic, a quién corresponderá dictar la resolución que corresponda.

La Comisión de Valoración es el órgano competente para valorar las propuestas presentadas y su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Estará formado por tres vocales designados por el director de la Agencia entre personas que no estén relacionadas directa o indirectamente con la tramitación de los expedientes objeto de valoración pertenecientes a la plantilla de personal de Agadic con experiencia en este tipo de actuaciones. Su presidencia recaerá en la persona responsable de la dirección de Agadic, o persona en quien delegue, y la secretaría será desempeñada por una persona de la plantilla de personal de la Agadic, con voz pero sin derecho a voto.

Previamente a la cualificación de las solicitudes, las personas que forman parte de la Comisión de Valoración elaborarán un acta concretando los criterios definidos en el artículo 6 para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe exhaustivo, comparativo de la motivación de las puntuaciones concedidas a los solicitantes.

Artículo 11. Resolución

La dirección de la Agadic, a la vista del informe técnico de la Comisión de Valoración que valorará las solicitudes, realizará una propuesta motivada de resolución para elevar a la presidencia de la Agadic.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de que el proyecto cumplirá con el principio DNSH (principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital por lo que adoptarán las medidas adecuadas para poder evaluar dicho principio de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (2021/C58/01).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de esta convocatoria, el presente convenio de colaboración tendrá la condición de documento por el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 12. Notificaciones

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agadic practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Subcontratación

La entidad colaboradora podrá subcontratar la ejecución de algunas de las actividades que conforman el Programa de la aceleración cultural de proyectos musicales, excepto las funciones de mediación, supervisión y control, siempre que la subcontratación no aumente el coste de la actividad sin aportar valor añadido a la misma.

A estos efectos la entidad colaboradora respetará lo previsto en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 17. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner tales hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

La detección de irregularidades puede implica la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y (entidad colaboradora) para la gestión y realización de las actividades del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241

Santiago de Compostela, xxxx de xxxxx de 2022

REUNIDOS

De una parte, Román Rodríguez González, conselleiro de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en nombre y representación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales con NIF Q6550009B y dirección en la Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n, Santiago de Compostela, en calidad de presidente del Consejo Rector en el ejercicio de las facultades y demás funciones que le fueron conferidas por razón de su cargo por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales modificado por el Decreto 53/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

De otra parte, xxxxxxxxxxxxxxxxx en nombre y representación de la entidad...... en su condición de ..... en virtud de las facultades emanadas de .....

Ambas partes intervienen en el nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN:

Primero. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales está desarrollando diferentes programas de impulso en el ámbito de las industrias culturales y creativas con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de bienes y servicios culturales con un alto valor innovador que permita incrementar su competitividad a nivel global y posibilitar un crecimiento de las empresas gallegas en toda la cadena de valor del ámbito cultural.

Segundo. Que la Agencia Gallega de las Industrias Culturales trabaja en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y su componente 24 «Revalorización de la industria cultural», que recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales, desarrolla una línea de trabajo acorde con dicho componente y el proyecto C.24.I1.P1.2 «Apoyo a aceleradoras culturales».

Tercero. El Programa de la aceleración cultural de proyectos musicales es un programa de aceleración empresarial esta dirigido a proyectos emprendedores en el ámbito de la música, por lo que las personas o entidades beneficiarias deberán ser nuevas empresas, físicas (autónomas) o jurídicas, con menos de cuatro años de existencia, desde su inicio de actividad en cualquiera de los ámbitos de la cadena de valor de la industria musical con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. También podrán ser beneficiarias las personas físicas con el compromiso de que formalizarán su constitución como empresa antes del inicio del proceso de aceleración, una vez aceptada su condición de persona beneficiaria para participar en el programa.

Cuarto. La entidad xxxxxxx conforme a la resolución de la Agadic de fecha xxx de xxx de 2022 resultó seleccionada como entidad colaboradora en la gestión y realización del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales.

Quinto. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a las personas y entidades beneficiarias del programa y, de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión de los fondos destinados a las personas y entidades beneficiarias en las acciones y actividades que comprenden el Programa de la aceleración cultural de proyectos musicales que serán seleccionados, por concurrencia competitiva, entre los solicitantes de la convocatoria pública que se realizará al efecto, a fin de fortalecer e impulsar el sector profesional de la música en Galicia.

Esta aceleración consta de dos fases: una primera fase de aceleración y una segunda fase de promoción y mercados.

Segunda. Entidad colaboradora

Xxxxxx es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la resolución por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las actividades destinadas a desarrollar el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, incluido como parte de las líneas de actuación del componente 24 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión y desarrollo de las actividades del programa, tiene las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar las actividades que forman parte del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales hacia las personas beneficiarias de la convocatoria. Estas actividades consisten en:

a) Contribuir a la selección de las personas y entidades participantes en la aceleración. La entidad colaboradora participará, junto a la Comisión de Valoración creada al efecto, para la valoración de las solicitudes de la convocatoria pública que seleccionará a las personas participantes en la aceleración, aportando un informe de cada proyecto, consistente en un análisis sistemático y una diagnosis artística e instrumental.

b) Organizar la fase I de aceleración. La aceleración consiste en una etapa individualizada y/o grupal para el desarrollo de las actividades de la aceleración en forma presencial y/o telemática.

Los servicios de la aceleración consisten en:

• Consultoría e mentoring en diferentes ramas del negocio musical, preparados ad hoc para cada proyecto, estos temas pueden ser relacionados con la propuesta artística, producción, promoción y comercialización o el modelo de negocio, entre otros.

• Consultoría de aceleración intensiva consistente en: mentorización en la creación y grabación de un producto musical y el diseño de un plan estratégico de lanzamiento del producto musical o plan de negocio.

c) Organizar la fase II Promoción y mercados.

Esta fase se compone de diferentes actividades:

• Participación en circuitos de conciertos, festivales y espacios profesionales de la industria musical, a nivel gallego y nacional: dos acciones por proyecto acompañados de profesionales de amplia experiencia en el sector de la música siendo las actividades acordes con el perfil de los proyectos seleccionados.

• Desarrollo de un evento final de presentación de proyectos con networking y speedmeetings. Exposición pública de proyectos para el que se reservará un tiempo de consultoría específico.

• Selección y asistencia a foros profesionales y programas en medios de comunicación.

En todo caso la entidad colaboradora será una intermediaria en la gestión de la aceleradora y no realizarán funciones decisorias que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

2. Ser la depositaria de los fondos para sufragar los costes de todas las actividades que conforman el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, sin que en ningún caso estos fondos se consideren integrantes de su patrimonio. La entidad colaboradora recibirá los fondos destinados a esta acción de los presupuestos de la Agadic y se ocupará de gestionar la cofinanciación necesaria para llevar a cabo el programa.

3. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por Agadic.

4. Informar puntualmente de la ejecución contable del programa, con la finalidad de realizar un seguimiento continuo.

5. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la participación en el programa y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) núm. 2016/678 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de los fondos y la comprobación de las condiciones establecidas.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las actuaciones realizadas.

9. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestos por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, con lo dispuesto en sus artículos 10 y 12, así como por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

11. Dar publicidad, en todas las acciones, materiales, contratos de servicios u otros relacionados con la ejecución de la actuación del origen y la financiación del programa con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la compensación económica en la página web. En la página web deberán figurar, además del convenio, como mínimo, los objetivos del proyecto y las actuaciones a desarrollar. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, así como financiado con cargo a los Fondos de la UE y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a los deberes de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal).

Cuarta. Obligaciones de la Agadic

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previo al inicio del programa, deberá liberar el crédito necesario para realizar el pago total del coste de las actividades que componen el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales.

Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

Compensar los gastos en que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Operativa de la gestión del programa

El Programa de la aceleración cultural de proyectos musicales consiste en el acompañamiento a las personas y entidades seleccionadas del sector musical para acelerar el proyecto musical presentado desde una perspectiva profesional, empresarial y mercantil.

Agadic realizará una convocatoria pública para la selección de un máximo de 12 personas y/o entidades que serán las beneficiarias de este Programa de la aceleración cultural de proyectos musicales, conforme a los criterios que, pertinentemente, se establezcan en dicha convocatoria. El número mínimo para que el programa se realice será de cuatro participantes.

La entidad colaboradora diseñará las programaciones de la fase I de aceleración y la fase II promoción y mercados, para realizar las actividades que se señalan en la cláusula tercera de este convenio. En el caso de que la entidad subcontrate parcialmente las actuaciones objeto del convenio a excepción de sus funciones de intermediación, supervisión y control deberá respetar lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En la siguiente tabla figuran los costes máximos admisibles, que deberán responder a precios de mercado, por concepto de gasto que abarcan el total del Programa de la aceleradora cultural de proyectos culturales:

Aceleradora Cultural de Proyectos Musicales

Concepto de gasto

Nº proyectos

Horas/acciones

Coste unitario

Total

Fase I. Aceleración

Consultoría individual y grupal

12

60 horas

140 €

10.080 €

Consultoría de producción

12

200 horas

170 €

40.800 €

Creación y grabación de producto musical

12

240 horas

170 €

48.960 €

Diseño del plan de negocio

12

240 horas

140 €

40.320 €

Subtotal fase I

140.160 €

Fase II. Promoción y mercados

Participación en circuitos, festivales y eventos

12

24 acciones

2.000 €

48.000 €

Evento final de presentación de proyectos

12

1 evento

3.000 €

30.000 €

Campaña de difusión del programa

6.000 €

Subtotal fase II

84.000 €

Total aceleración cultural proyectos musicales

224.160 €

Estos conceptos de gasto, al ser una previsión, pueden sufrir variaciones de tal forma que incrementen o disminuyan el importe establecido, sin que ello suponga alteraciones de la finalidad para la que fueron concebidos y siempre que no se modifique el importe total destinado a la actuación.

La entidad colaboradora implementará el desarrollo de las actividades según la propuesta técnica remitida en la selección de entidad colaboradora, con las aportaciones y sugerencias que pueda realizar Agadic en todo momento para el correcto desarrollo y consecución del fin que se persigue con esta iniciativa.

Finalizado el programa, la entidad colaboradora entregará una memoria con los resultados, individualizados, del mismo, y realizará una encuesta de satisfacción entre los participantes.

El porcentaje de cofinanciación máximo de conformidad con el Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) 651/2014) será del 80 % del coste de la actividad por lo que la financiación proveniente de Agadic no podrá superar esta intensidad.

Sexta. Compensación económica

La entidad colaboradora recibirá una compensación económica del 80 % de los gastos de gestión, seguimiento y control de las actividades que conforman el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, por importe máximo de 60.000 euros con cargo a la aplicación 10.A1.432B.770.1, código de proyecto 2022.0001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con la siguiente distribución:

Anualidad 2022: 10.000 euros.

Anualidad 2023: 50.000 euros.

Estos importes están financiados al 100 % por los fondos de NextGenerationEU a través del mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el Consello de la Xunta podrá autorizar la exención de constitución de garantías a las entidades colaboradoras.

Esta compensación económica está destinada a sufragar los costes derivados de la ejecución (gestión, seguimiento y control) del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, siendo los gastos elegibles todos aquellos conceptos cuya naturaleza respondan de manera indudable a las actividades objeto de este convenio que no podrán ser superiores al valor de mercado, tales como: personal; informe técnico para la valoración de los proyectos de las personas o entidades solicitantes, desplazamientos, alojamiento y manutención, en su caso, por asistencia a eventos vinculados con el desarrollo del proyecto (el coste por alojamiento y manutención no podrá superar los 150 €/día y para los gastos de desplazamiento cuando sea en vehículo particular se calculará a razón de 0,19 €/km); gastos de una línea de teléfono en exclusiva para el proyecto para el tiempo de duración del mismo; gastos en adquisición de equipamiento o material vinculados directamente al desarrollo del proyecto y necesarios para su ejecución que no supongan incremento patrimonial; gastos por la utilización de medios propios, instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de proyecto; gastos por costes indirectos que serán calculados a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionable siguiendo lo establecido en los artículos 67 y 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.q.

Sin embargo, no serán tenidos en cuenta los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Esta compensación es incompatible con cualquier ayuda, subvención, ingreso o recurso para el mismo fin objeto del convenio.

La entidad colaboradora, una vez firmado el convenio, podrá solicitar pagos a cuenta por los trabajos realizados, del importe de compensación, hasta el 80 % del mismo, sin constituir garantía alguna, después de la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 72.2 del Decreto 11/2009, Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Séptima. Protección de datos

1. Los datos personales solicitados en este convenio serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agadic– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la concesión de la compensación económica a través de este convenio.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora en el procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

5. Asimismo, la entidad conveniante se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes en la materia.

6. La referencia a la publicidad, en cumplimiento de la normativa de transparencia y subvenciones, se ajustará a la normativa europea, en particular:

– En la futura documentación de cada proyecto (materiales de promoción y distribución) deberá figurar «con la colaboración de la Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales:

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

Además, en todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actuaciones como pueden ser: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir mencionando expresamente su procedencia y financiación con fondos NextGenerationEU de la Unión Europea y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Octava. Plazo de duración

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 30 de octubre de 2023.

Novena. Modificación e interpretación del convenio

1. El presente convenio podrá estar sujeto a modificación siempre que no se altere la finalidad y esencia del mismo. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán determinar los cambios que se consideren necesarios para la mejor ejecución del programa de aceleración musical. Para ello, se creará una comisión de seguimiento formada por dos personas representantes de cada parte firmante, cuyos acuerdos serán ejecutivos.

2. Las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio que no alcancen acuerdo entre las partes serán resueltas por Agadic y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá interponerse directamente ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Resolución, reintegro y graduación de los incumplimientos del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se acordara su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

A los efectos del reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En este sentido, la entidad colaboradora procederá al reintegro total o parcial de la ayuda y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de dicha Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Se considerarán incumplidos los objetivos del convenio cuando no se justifique, al menos, el 60 % de los costes previstos en el mismo. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará proporcionalmente la aportación pública.

En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la compensación económica de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función del mismo y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad colaboradora para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de los mismos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la entidad colaboradora deba acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Décimo primera. Justificación y pago

La entidad colaboradora justificará ante la Agadic la realización de las actividades propuestas en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, para lo cual deberá remitir:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones objeto de este convenio, con indicación de las actividades realizadas. Deberá incluir documentación gráfica de las actuaciones efectuadas con la inclusión de los logotipos de la Xunta de Galicia y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y de los gastos derivados de la gestión, seguimiento y control del programa que, por lo menos, contendrá:

– Una relación clasificada de gastos de todas las actividades, con identificación del acreedor (denominación y NIF), núm. de factura o documento de valor probatorio, concepto del gasto claramente expresado, importe, fecha de emisión, forma de pago (transferencia, etc.), fecha de pago e importe.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

– En relación a los documentos que acrediten los costes de personal: la copia de las nóminas y relación nominal de trabajadores (RNT, TC2) y su pago -justificantes bancarios de las nóminas y recibos de liquidación a la Seguridad Social (RLC, TC1)- así como las retenciones de IRPF. A estos efectos, tendrán la consideración de gasto realizado en plazo, los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. El importe de estos ingresos y cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación quedando la entidad obligada a presentar los documentos acreditativos del pago en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de las liquidaciones correspondientes.

– Una memoria económica explicativa y aclaratoria de los gastos realizados para la realización de las actividades: desviaciones o variaciones económicas realizadas con respecto a las partidas inicialmente presupuestadas en el proyecto económico presentado para la firma del convenio, que deben ser explicadas y motivadas convenientemente en la memoria; en caso de gastos relativos a alojamiento, mantenimiento, viajes, traslados…, en su caso, se debe especificar en esta memoria la relación de personas a las que se refieren los gastos y de su relación con la actividad subvencionada; y todas aquellas cuestiones que se considere precisen explicación.

3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar la entidad colaboradora, en su caso.

4. La Agadic podrá consultar a través de medios de interoperabilidad los datos elaborados por las administraciones públicas sobre la situación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que medie oposición expresa de la entidad, en cuyo caso la entidad deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona:

– La acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante:

– Certificación positiva de encontrarse al corriente del cumplimiento de su obligación tributaria, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Certificación positiva de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, expedida por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

– Certificación positiva de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5. Certificado o documentación pertinente del organismo competente de exención o sujeción a la obligación de declarar el IVA.

En cuanto a la forma de presentación, los justificantes de gasto, así como sus justificantes de pago deberán entregarse clasificados según los apartados de la relación clasificada de gastos presentada. La documentación correspondiente a la justificación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

6. El plazo para presentar la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria finaliza el 12 de diciembre de 2022, para la anualidad 2022 y el 1 de noviembre para anualidad de 2023.

7. Una vez recibida la documentación justificativa y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad objeto de este convenio por los órganos competentes de la Agencia, se procederá a su pago.

8. Si por alguna circunstancia, el programa tuviese que ser cancelado por motivos ajenos a la entidad colaboradora, las partes, de mutuo acuerdo, determinarán los gastos efectuados susceptibles de ser justificados hasta el momento en que se decide su cancelación, dando lugar a la resolución del convenio.

Décimo segunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que lo excluye expresamente en el artículo 6.2.

Las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio serán resueltas en última instancia por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver en la vía jurisdiccional las citadas controversias.

Decimotercera. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en este convenio se observará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las restantes normas generales de derecho administrativo.

Asimismo, se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación, entre otras:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2104/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

c) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En prueba de conformidad con los términos del presente convenio, las partes lo firman y lo rubrican, en el día y fecha de la firma digital.

Santiago de Compostela, xxx de xxx de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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