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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Martes, 15 de noviembre de 2022 Pág. 59219

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 4 de noviembre de 2022 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Lar, de Mos.

La titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe Lar, de Mos, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Cocina y Gastronomía, CM Servicios en Restauración, el ciclo formativo de grado superior (CS) Marketing y Publicidad, CS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, CS Mediación Comunicativa y CS Documentación y Administración Sanitarias.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar la autorización del CPR Plurilingüe Lar, de Mos, y autorizar el ciclo formativo de grado medio (CM) Cocina y Gastronomía, CM Servicios en Restauración, el ciclo formativo de grado superior (CS) Marketing y Publicidad, CS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, CS Mediación Comunicativa y CS Documentación y Administración Sanitarias. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado plurilingüe.

Denominación específica: Lar.

Código del centro: 36005427.

Domicilio: avenida Rebullón, 21.

Localidad: Puxeiros.

Municipio: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio Lar, S.L.

2. Composición resultante:

• 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

• 12 unidades de educación primaria.

• 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

• 2 unidades de educación especial.

Formación profesional:

• CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Cocina y Gastronomía (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Electromecánica de Vehículos Automóviles (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Servicios en Restauración (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Documentación y Administración Sanitarias (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Integración Social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Marketing y Publicidad (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Mediación Comunicativa (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Promoción de Igualdad de Género (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Formación profesional en las modalidades a distancia y semipresencial:

• CS Enseñanza y animación sociodeportiva.

• CS Educación infantil.

• CS Integración social.

Educación para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

• Bachillerato (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades