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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Lunes, 14 de noviembre de 2022 Pág. 59078

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, conjunta de la Agencia Gallega de Emergencias y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, crea la Agencia Gallega de Emergencias (Axega) configurándola como un ente instrumental encargado del estudio y la ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la Ley de emergencias de Galicia.

La Axega tiene naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia tal como se describe en el artículo 12.1.1.b) del Decreto legislativo 1/1999, del régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, y está adscrita a la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Según el artículo 18 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias:

a) Gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente la asistencia requerida por los ciudadanos y por las ciudadanas a través del mismo, o dar traslado, según se establezca reglamentariamente, de aquellas que les corresponda atender a otros organismos competentes en la materia.

b) Gestionar los helicópteros de emergencias del 112 y todos los otros medios y recursos operativos que se puedan incorporar a la agencia.

c) Analizar los riesgos e identificarlos y localizarlos en el territorio con el fin de elaborar el mapa y el catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.

d) Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias conforme a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.

e) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

f) Evaluar y calificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que pueden dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.

g) Poner a disposición de los órganos competentes de la Xunta de Galicia los medios a su disposición para la gestión de las emergencias de interés gallego bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Xunta o de la persona titular de la consellería en la que esta delegue y de aquellas otras emergencias que los planes especiales o territoriales determinen.

h) Estudiar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la restauración, la rehabilitación y el retorno a la normalidad en los casos de catástrofe o calamidad.

i) Fomentar, en colaboración con la consellería competente en materia de voluntariado, la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

j) Las demás funciones que en el ámbito de la protección civil y de la gestión de emergencias se determinen en su estatuto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Agencia Gallega de Emergencias:

a) Emisión de los avisos realizados desde la plataforma tecnológica de gestión del 112 Emergencias Galicia a las plataformas de organismos externos que colaboran en la gestión de emergencias.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Agencia Gallega de Emergencias como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Agencia Gallega de Emergencias como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «AXENCIA GALEGA DE EMERXENCIAS» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2022

Marcos Araújo Pereira
Gerente de la Agencia Gallega de Emergencias

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia