Expediente: IN407A 2019/216-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: modificado 1 LMTS, CTC y RBT Agüeiros.
Ayuntamiento: Boiro.
1. Características técnicas:
– Línea eléctrica de media tensión aérea (actuación nº 1), a 20 kV, con origen en la LMT BOI- 802, conductor existente LA-110 mm² Al a retensar y final en el apoyo metálico C-3000/14 proyectado.
– Línea eléctrica de media tensión aérea (actuación nº 2), a 20 kV, con origen en el apoyo metálico C-2000/14 proyectado, conductor existente LA-30 mm² Al a retensar y final en la LMT BOI-802.
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación nº 3), a 20 kV, con una longitud de 1.040 metros, con origen en el apoyo C-3000/14 proyectado, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240) mm² Al, y final en el CT proyectado.
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación nº 4), a 20 kV, con una longitud de 561 metros, con origen en el CT proyectado, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240) mm² Al y final en el apoyo C-2000/14 proyectado.
– Centro de transformación prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior, configuración de celdas 2L+1P, con una potencia de 250 kVA y relación de transformación de 20.000/400 V, a instalar en la parcela con referencia catastral 1925301NH1212N.
– Centro de seccionamiento prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior y configuración de celdas 3L, a instalar en la parcela con referencia catastral 5011A03000774.
– Desmantelamiento del tramo de línea aérea de media tensión BOI-802 (expediente 27.238) y del tramo de línea aérea de media tensión BOI-802 (expediente IN407A 2016/2126-1) que transcurren por dominio público. También se proyecta el desmonte del tramo de la línea aérea de media tensión BOI-802 (expediente 27.238), que se dejó sin servicio en el proyecto en tramitación de nueva salida subestación Boiro cierre Cabo de Cruz primera fase (Boiro).
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, (calle Vicente Ferrer, número 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el Ayuntamiento. Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación:
https://edicionportais.xunta.es/web/portal-cei-2014/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
A Coruña, 10 de octubre de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de propietarias/os, bienes y derechos afectados
Nº de finca: 1.
Ref. catastral: 1925301NH1212N0001SY.
Paraje: Ferreiros.
Cultivo: urbano. Suelo sin edificar.
Propietario: Antonio Carreño García.
Afección suelo en pleno dominio:
– Centro transformación más acceso: 26,31 m².
Nº de finca: 2.
Ref. catastral: 15011A030007740000XG.
Paraje: Fríos.
Cultivo: rústico, agrario, labor o labradío secano.
Propietario: Ricardo Manuel Herbón.
Afección suelo en pleno dominio:
– Centro de seccionamiento más acceso: 40,81 m².
Nº de finca: 3.
Ref. catastral: 15011A031004270000XY.
Paraje: Ferreiros.
Cultivo: rústico, agrario, labor o labradío secano.
Propietario: José Manuel Tubío Fernández.
Afección suelo en pleno dominio:
– Apoyo proyectado nº 3: apoyo C-2000/14.
– Afección apoyo: 2 m².
Afección suelo por servidumbre de paso subterránea:
– Longitud de la servidumbre subterránea: 3 m.
– Superficie de servidumbre subterránea: 6,8 m².