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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2022 Pág. 58602

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas se crearon como instrumentos para proteger y promover las producciones de calidad propias de determinados territorios y son, por lo tanto, elementos importantes para el desarrollo rural. Están reguladas actualmente mediante diversa normativa europea, que trata de dar un enfoque común en todo el territorio de la Unión a los diferentes regímenes de calidad. A estos regímenes de calidad habría que añadir también el constituido por la producción ecológica, el cual también es objeto de regulación mediante normativa europea.

A escala autonómica, la regulación de estos indicativos de calidad se realizó mediante la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, que la desarrolla.

Dicha normativa autonómica regula la figura de los consejos reguladores como corporaciones de derecho público a los que se atribuye la gestión de la denominación, para lo cual actúan con autonomía económica y plena capacidad de obrar. La tutela administrativa sobre cada Consejo Regulador la ejerce la consellería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate, agraria o marina.

Esta normativa autonómica establece también que los órganos de gobierno de los consejos reguladores deben renovarse cada cuatro años y que es competencia de la consellería que ejerce dicha tutela la realización de la correspondiente convocatoria, aunque a los consejos reguladores corresponde la organización del proceso de acuerdo con principios democráticos y respetando las normas básicas del régimen electoral que se recogen en el capítulo VI del citado Decreto 4/2007.

El último proceso electoral en lo relativo a los productos del sector agroalimentario –y, por lo tanto, competencia de la Consellería del Medio Rural– se desarrolló tras la publicación de la Orden de 3 de abril de 2017 de dicha consellería (DOG núm. 67, de 5 de abril), por la que se convocaron elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras, del Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Arzúa-Ulloa, Queixo Tetilla, San Simón da Costa, Cebreiro y Pemento de Herbón, de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Pataca de Galicia, Mel de Galicia, Pan de Cea, Faba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago, Pemento do Couto y Pemento da Arnoia, y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia. Tras la toma de posesión de los vocales electos de estos veintiún consejos reguladores y de la elección por ellos de las personas que habrían de ocupar la presidencia y la/las vicepresidencia/s de cada Consejo Regulador, el proceso culminó con la aprobación de la orden de la Consellería del Medio Rural por la que se procedía a su nombramiento, que se publicó en el DOG del día 3 de agosto de 2017.

Por otra parte, en la citada convocatoria del año 2017 no se incluyó el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Lacón Gallego. Para este, la última convocatoria electoral fue la que se realizó mediante la Orden de 3 de agosto de 2007. Este Consejo Regulador no se incluyó en la convocatoria de 2017 puesto que en el momento de la convocatoria no tenían adaptado su reglamento al contenido de la citada Ley 2/2005, de 18 de febrero, y del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Tampoco se incluyeron en la convocatoria de 2017 el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pemento de Oímbra y el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pemento de Mougán, porque en aquel momento llevaban poco tiempo constituidos como consejos reguladores provisionales y el número de operadores inscritos era muy bajo, lo que no aconsejaba desarrollar un proceso electoral para ellos.

Asimismo, es necesario indicar que desde la celebración del proceso electoral de 2017 se constituyeron dos nuevos consejos reguladores, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia –que gestiona las indicaciones geográficas protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega-Buey Gallego y que vino a sustituir al Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega– y el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pan Gallego, el de más reciente constitución. Ambos consejos reguladores, como ocurre con los de las indicaciones geográficas protegidas Pemento de Oímbra y Pemento de Mougán, funcionan con órganos de gobierno provisionales mientras no se celebre un proceso electoral.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, es necesario realizar la convocatoria electoral para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, dado que actualmente todos ellos han excedido el tiempo de su mandato. La situación que estamos viviendo desde hace más de dos años a causa de la pandemia de la COVID-19 ha impedido que se convocara un nuevo proceso electoral en el plazo establecido en el citado Decreto 4/2007, de 18 de enero. Una vez que, gracias a la vacunación masiva de la población, la situación sanitaria es mucho más favorable y se va recuperando la normalidad en la actividad económica y social, es preciso convocar un nuevo proceso electoral, lo cual es el objeto de esta orden.

Sin embargo, en esta convocatoria se excluyen once de los veintiséis consejos reguladores constituidos actualmente. Estos consejos reguladores son los de las denominaciones de origen protegidas Cebreiro y Pemento de Herbón y los de las indicaciones geográficas protegidas Lacón Gallego, Faba de Lourenzá, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago, Pemento do Couto, Pemento da Arnoia, Pemento de Oímbra, Pemento de Mougán y Pan Gallego.

Los once consejos reguladores que quedan excluidos de esta convocatoria son de muy escaso número de inscritos (representan poco más del 2 % del total de operadores en regímenes de calidad), lo que dificulta la formación de candidaturas; y también de muy escaso volumen de actividad (el valor total de la producción de estas denominaciones es inferior al 0,5 % del valor total de las producciones acogidas a regímenes de calidad). En definitiva, son consejos reguladores en los que el proceso de renovación suscita poco interés tanto en los operadores como en los agentes sociales y que, además, con la regulación prevista en la futura Ley de la calidad alimentaria de Galicia, actualmente en tramitación, probablemente muchos de ellos –sino todos– se reconvertirán en asociaciones sectoriales sin ánimo de lucro y de adscripción voluntaria.

Como se ha indicado anteriormente, el Decreto 4/2007, de 18 de enero, regula en su capítulo VI el régimen electoral de los consejos reguladores. En él se establece que los consejos reguladores se regirán, en sus aspectos básicos, por las normas comunes que figuran en su sección primera. Además, en la sección segunda de dicho capítulo VI se recogen otras normas electorales complementarias, de aplicación a los consejos reguladores que no establezcan normas específicas en sus reglamentos que las sustituyan. Dado que ninguno de los reglamentos de los consejos reguladores que se van a convocar establece disposiciones específicas en lo relativo al régimen electoral –remitiéndose este régimen en todos ellos al contenido en las secciones primera y segunda de dicho capítulo VI del Decreto 4/2007, de 18 de enero–, serán las normas recogidas en este decreto las aplicables a los procesos electorales que se convoquen para estos órganos.

Por lo tanto, es preciso realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras; del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia; de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Arzúa-Ulloa, Queixo Tetilla y San Simón da Costa; de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Pataca de Galicia, Mel de Galicia, Pan de Cea y Castaña de Galicia; del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia. Por otra parte, es necesario prorrogar el mandato de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Cebreiro y Pemento de Herbón y el de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Lacón Gallego, Faba de Lourenzá, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago, Pemento do Couto y Pemento da Arnoia. Dicha prórroga debe ser por un tiempo suficiente para su adaptación a las previsiones que se contemplan en la nueva normativa autonómica sobre la materia, actualmente en tramitación.

Por todo lo anterior, tras la audiencia de los consejos reguladores afectados y en el uso de las facultades que me confiere el citado Decreto 4/2007, de 18 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, mediante esta orden se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras; del Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia; de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Arzúa-Ulloa, Queixo Tetilla y San Simón da Costa; de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Pataca de Galicia, Mel de Galicia, Pan de Cea, Castaña de Galicia; del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Artículo 2. Calendario electoral

1. El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden.

2. Los plazos de este calendario para la presentación de escritos, reclamaciones y recursos, cuando están señalados por días, se entenderán días naturales, y expirarán a las 14.00 horas del último día del plazo. El lugar de presentación será la sede del correspondiente Consejo Regulador o la de la Junta Electoral, según quien deba conocerlos, excepto la presentación de reclamaciones sobre los censos, que podrá hacerse, además de en la sede del correspondiente Consejo Regulador, en los lugares señalados de exposición de estos. En este caso, los interesados deberán remitir al Consejo Regulador correspondiente por correo electrónico, en el mismo día, una copia de la reclamación presentada. A estos efectos, los consejos reguladores darán publicidad, junto con los censos, de la dirección electrónica a la que se podrá enviar la reclamación.

Artículo 3. Junta Electoral

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, se constituirá una única junta electoral para las elecciones a los quince consejos reguladores que se convocan mediante esta orden.

2. La sede de la Junta Electoral serán las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, en el Complejo Administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela.

3. La Junta Electoral estará presidida por el director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, que tendrá como suplente al gerente de dicha Agencia.

4. La Junta Electoral estará integrada, además, por:

a) Tres funcionarias o funcionarios de los grupos A1 o A2 de la Consellería del Medio Rural o de sus organismos y entes dependientes.

Suplentes: tres personas con los mismos requisitos que las titulares.

b) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de productores del sector agrario de ámbito gallego más representativas (censos A). Como organizaciones profesionales agrarias se entenderán las constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, o de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y con representación en el Consejo Agrario Gallego.

c) Tres representantes de las asociaciones empresariales de los sectores industriales implicados que cuenten con mayor implantación (censos B y D).

d) Un representante de las cooperativas de los sectores implicados o de sus asociaciones con mayor implantación.

Si el número de candidaturas presentadas para la cobertura de las plazas de la Junta Electoral en representación de alguno de los diferentes sectores a los que se refieren las letras b), c) y d) anteriores fuera inferior a lo que se recoge en ellas, se ajustará la composición final a la cifra de candidaturas válidas presentadas para ese sector.

e) Secretario o secretaria: una persona funcionaria del grupo A1, licenciada en derecho, de la citada consellería o de sus organismos y entes dependientes.

Suplente: una persona con los mismos requisitos que la titular.

4. Una misma organización profesional agraria, asociación o entidad cooperativa o asociación de estas no podrá tener más de un representante.

Artículo 4. Presentación de candidaturas para la Junta Electoral y designación

1. El proceso electoral dará comienzo el día 11 de noviembre. Desde ese día y hasta el día 15.11.2022, las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones y cooperativas y sus asociaciones, relacionadas con la actividad de las denominaciones de calidad para las que se convocan elecciones, podrán presentar candidaturas a vocales de la Junta Electoral. Las candidaturas contendrán un miembro titular y un suplente.

2. La presentación de candidaturas se hará en la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo de la Consellería del Medio Rural (en el Complejo Administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela), mediante solicitud acompañada de la documentación requerida en el artículo 42 del Decreto 4/2007 citado. Además, para evaluar su representatividad, en el caso de las asociaciones representativas del sector empresarial industrial y del sector cooperativo y en el de las cooperativas de segundo y ulterior grado, se presentará una certificación con la relación de asociados que están inscritos en alguna de las denominaciones de calidad para las que se convocan elecciones, especificándose las denominaciones en las que están inscritos.

3. En el supuesto de organizaciones profesionales agrarias, asociaciones o cooperativas y sus asociaciones integradas en otras de ámbito superior, aquellas únicamente podrán presentar candidaturas si estas no lo hicieran.

4. El día 21.11.2022 se procederá a la designación de los miembros de la Junta Electoral. La designación de todos ellos, titulares y suplentes, será realizada mediante resolución del director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. En dicha designación se tendrán en cuenta la formación académica y la experiencia de los candidatos y candidatas. Además, en el caso de las asociaciones de productores del sector agrario de ámbito gallego, para evaluar su representatividad se tendrán en cuenta los resultados del último proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores realizado en 2017 y, en el caso de las personas representantes de asociaciones empresariales del sector industrial y cooperativas y sus asociaciones, el grado de implantación de estas en el sector de la actividad de la correspondiente denominación de calidad, medido este en función de los resultados de dicho proceso electoral, del número de socios inscritos, del número de distintas denominaciones a las que pertenecen y del volumen de producción certificada comercializada de acuerdo con los datos del correspondiente Consejo Regulador.

5. Contra dicha designación se podrá interponer, con fecha límite del 23.11.2022, recurso ante el conselleiro del Medio Rural, que resolverá a más tardar el día 28.11.2022. Dicho recurso será presentado en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo de la Consellería del Medio Rural.

6. Tanto la designación de las personas miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral en representación de los diferentes sectores como, en su caso, la resolución de los recursos que se interpongan contra dicha designación será notificada en la dirección electrónica autorizada por la organización proponente a los efectos de la recepción de las comunicaciones, según lo previsto en el artículo 42.1.d) del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Artículo 5. Censos electorales

Los censos electorales, que deberán ser elaborados por cada Consejo Regulador para su uso en el proceso electoral, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, y serán los siguientes:

a) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Monterrei.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con excepción de aquellos que deban integrarse en el censo C.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas que tengan que formar parte del censo C.

El censo B se subdividirá, a su vez, en dos subcensos, en función de la producción de vino calificado y contraetiquetado como media en los últimos tres años naturales (2019, 2020 y 2021). Dichos subcensos serán:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual a 30.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 30.000 litros.

Para las bodegas que hubieran iniciado la actividad en los últimos tres años, si en alguno de esos años no hubieran tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en los que hubo actividad.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en que la mayoría de las participaciones pertenezcan, directa o indirectamente, a sociedades cooperativas de la denominación.

b) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rías Baixas.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con excepción de aquellos que deban integrarse en el censo C. A su vez, este censo se dividirá en dos subcensos en función del tamaño de las explotaciones vitícolas:

– Subcenso A1: en el que se incluirán los titulares de explotaciones con superficie igual o menor de 2 ha.

– Subcenso A2: formado por los titulares de explotaciones vitícolas con superficie superior de 2 ha.

A su vez, los vocales de cada uno de estos subcensos se repartirán por subzonas de producción de acuerdo con lo que se recoge en el anexo III.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas que deban formar parte del censo C. Este censo se subdividirá, a su vez, en función de la producción calificada en los tres últimos años (2019, 2020 y 2021), de acuerdo con los siguientes límites:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual a 100.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 100.000 litros. A su vez, este subcenso se dividirá en función de las subzonas de elaboración de acuerdo con lo que se recoge en el anexo III.

Para las bodegas que hubiesen iniciado la actividad en los últimos tres años, si en alguno de esos años no hubieran tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en los que hubo actividad.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, por su parte, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación de origen, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en que la mayoría de las participaciones pertenezcan, directa o indirectamente, a sociedades cooperativas de la denominación.

c) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas. Este censo, a su vez, se dividirá en función de la producción de uva entregada a las bodegas de la denominación de origen en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021) de la siguiente manera:

– Subcenso A1: viticultores que están de alta en el Consejo Regulador pero no comercializaron uva a las bodegas de la denominación en los años de referencia.

– Subcenso A2: viticultores que entregaron uva a bodegas de la denominación en alguno de los años de referencia y que no están incluidos en el censo A3.

– Subcenso A3: agrupará a los viticultores que tengan más superficie de viñedo inscrita en el Registro de Viñas del Consejo Regulador hasta acumular el 45 % de la superficie inscrita.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador. Este censo se subdividirá en tres subcensos en función de los kilos de uva vinificados en los últimos tres años, calculada la media como en los casos anteriores y de acuerdo con los siguientes valores:

– Subcenso B1: bodegas que vinificaron menos kilos y que, por lo tanto, no les corresponde estar en los subcensos B2 ni B3.

– Subcenso B2: bodegas que vinificaron menos uva que las del subcenso B3 y que acumulan hasta el 15 % de la uva procesada de la denominación de origen.

– Subcenso B3: agrupa al conjunto de bodegas que en el período de referencia vinificaron más kilos de uva, hasta acumular el 65 % de la uva vinificada de la denominación de origen.

Para la realización de los cálculos a los que se refieren los párrafos anteriores y la determinación de los censos, se tendrá en cuenta la media de las tres últimas campañas.

d) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeiro.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con las excepciones de aquellos que deban formar parte del censo C, así como de aquellos viticultores que, por tener bodega de colleiteiro, deban estar en el censo D.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas que deban figurar en el censo C y de las bodegas de colleiteiro. Este censo se dividirá en función de la producción media de los últimos tres años (2019, 2020 y 2021) de la siguiente manera:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual de 400.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 400.000 litros.

Para las bodegas que hayan iniciado la actividad en los últimos tres años, si en alguno de esos años no hubieran tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en los que hubo actividad.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, por su parte, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación de origen, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de las dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en que la mayoría de las participaciones pertenezcan, directa o indirectamente, a sociedades cooperativas de la denominación.

Censo D. Sector colleiteiro: constituido por los titulares de bodegas de colleiteiro, según lo establecido en el artículo 17.1 del reglamento de esta denominación de origen y de su Consejo Regulador. Los inscritos en este censo no podrán estar inscritos en ningún otro censo.

e) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdeorras.

Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, con excepción de aquellos que deban formar parte del censo C.

Este censo se divide en dos subcensos de la siguiente manera:

– Subcenso A1: conformado por las personas viticultoras que aportaron al Consejo Regulador un mayor volumen económico en concepto de cuotas por actividad en los últimos tres años naturales (2019, 2020 y 2021) hasta acumular dos terceras partes del total de las cuotas ingresadas por el Consejo Regulador. En todo caso, este censo no será inferior al 25 % del total de viticultores del censo A.

– Subcenso A2: forman parte de este subcenso el resto de las personas viticultoras del censo A.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas que deban figurar en el censo C. Este censo se subdividirá de la siguiente manera:

– Subcenso B1: bodegas del censo B que aportaron al Consejo Regulador un mayor volumen económico en concepto de cuotas por los diferentes servicios (control en vendimia, verificación y expedición de contraetiquetas) en los últimos tres años naturales (2019, 2020 y 2021), hasta acumular 2/3 partes del total de las cuotas ingresadas por las bodegas del censo B al Consejo Regulador en estos conceptos. Este censo no será inferior al 25 % del total de los inscritos en él.

– Subcenso B2: forman parte de él el resto de bodegas del censo B.

Censo C. Sector cooperativo: constituido por las personas titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socias de alguna cooperativa que sea, por su parte, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación de origen, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

En este censo figurarán también las sociedades no cooperativas que sean titulares de viñedos o de bodegas en que la mayoría de las participaciones pertenezcan directa o indirectamente a sociedades cooperativas de la denominación.

f) Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia.

Censo B1: formado por los titulares de instalaciones inscritas como productoras de subprodutos de vinificación.

Censo B2: formado por los titulares de instalaciones de destilado.

Censo B3: constituido por los titulares de locales de elaboración y envasado.

g) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Arzúa-Ulloa.

Censo A. Sector productor y comercializador de leche: constituido por las personas titulares de explotaciones ganaderas y las empresas que actúen como primeras compradoras de leche que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por las personas titulares de queserías y locales de maduración inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador. Este censo se subdivide en 2 subcensos, en función de la producción de queso certificado y contraetiquetado como media en los 3 últimos años naturales (2019, 2020 y 2021). Para las industrias que hayan iniciado la actividad en los últimos tres años, si en alguno de esos años no hubiesen tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en los que hubo actividad. Los subcensos serán los siguientes:

– Subcenso B1: titulares de queserías y locales de maduración con una producción menor, hasta acumular el 40 % de la producción total.

– Subcenso B2: resto de titulares de queserías y locales de maduración.

h) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queixo Tetilla.

Censo A. Sector productor y comercializador de leche: constituido por las personas titulares de explotaciones ganaderas y de empresas primeras compradoras de leche inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por las personas titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en el Registro de Queserías del Consejo Regulador.

i) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida San Simón da Costa.

Censo A. Sector productor: constituido por las personas titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador.

Censo B. Sector industrial: constituido por las personas titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en los registros de queserías y de locales de maduración y de ahumado del Consejo Regulador.

j) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pataca de Galicia.

Censo A. Sector productor: configurado con las personas titulares de parcelas de cultivo inscritas en el Registro de Plantaciones.

Censo B. Sector industrial: formado por los titulares de instalaciones de almacenaje y envasado inscritas en el correspondiente registro del Consejo Regulador.

k) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Mel de Galicia.

Censo A. Sector productor: constituido por las personas titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Explotaciones del Consejo Regulador. Este censo se subdivide en tres subcensos en función del número medio de colmenas de los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). Para las explotaciones que hayan iniciado la actividad en alguno de los tres años de referencia, si en alguno de esos años no hubiesen tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en que hubo actividad. Estos subcensos son:

– Subcenso A1: explotaciones con un número de colmenas igual o inferior a 150.

– Subcenso A2: explotaciones con un número de colmenas mayor de 150 y menor o igual a 400.

– Subcenso A3: explotaciones con un número de colmenas mayor de 400.

Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Extracción, Almacenamiento y/o Envasado del Consejo Regulador.

Este censo se subdivide en dos subcensos, en función de la producción comercializada bajo la indicación geográfica protegida como media en los tres últimos años naturales (2019, 2020 y 2021). Para las instalaciones que, por haber iniciado la actividad dentro de los últimos años, en alguno de esos años no hubieran tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en los que hubo actividad. Estos subcensos son:

– Subcenso B1: instalaciones con una producción menor o igual a 50.000 kg anuales.

– Subcenso B2: instalaciones con una producción mayor de 50.000 kg anuales.

l) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pan de Cea.

Censo único: constituido por los titulares de hornos elaboradores inscritos en el Registro del Consejo Regulador.

m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Castaña de Galicia.

– Sector productor:

Censo A: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones.

– Sector industrial:

Censo B1: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Operadores-Comercializadores y Mayoristas en Fresco.

Censo B2: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Procesado.

n) Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia.

– Sector productor:

Censo A1: constituido por las personas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Ganaderías del Consejo Regulador.

Censo A2: constituido por las personas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Cebaderos del Consejo Regulador.

– Sector industrial:

Censo B: constituido por los titulares de industrias cárnicas inscritas en el Registro de Mataderos del Consejo Regulador. Se dividirá en dos subcensos, según el número de canales certificadas en el año 2021:

– Subcenso B1: mataderos con hasta 2.000 canales certificadas.

– Subcenso B2: mataderos con una cantidad de canales certificadas superior a 2.000.

Censo D: constituido por los titulares de industrias cárnicas inscritas en el Registro de Salas de Despiece del Consejo Regulador.

Censo E: constituido por los titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Mayoristas y Minoristas de Carne del Consejo Regulador.

ñ) Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

– Sector productor:

Censo A1: constituido por los titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro de Empresas Agrarias de Producción Vegetal. En este censo se incluyen también los recolectores de algas.

Censo A2: conformado con los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Empresas Agrarias de Producción Animal, incluidas las explotaciones de acuicultura.

– Sector industrial:

Constituido por los inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Industrias Elaboradoras y/o Envasadoras.

Este censo se divide en tres subcensos, en función del volumen de negocio anual declarado como media en los tres últimos años naturales (2019, 2020 y 2021) ante el Consejo Regulador. Para las industrias que hubiesen iniciado su actividad en los últimos tres años, si no hubieran tenido actividad en alguno de ellos, se calculará el valor teniendo en cuenta solo el año o los años de actividad. Los subcensos son los siguientes:

– Subcenso B1: industrias con una facturación anual de productos controlados por el Craega igual o inferior a 100.000 € anuales.

– Subcenso B2: industrias con una facturación declarada igual o inferior a 600.000 € anuales y superior a 100.000 €.

– Subcenso B3: industrias con una facturación declarada superior a 600.000 €.

– Sector comercializador:

Censo D: constituido por los inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras y/o Comercializadoras. En este censo figurarán exclusivamente aquellos operadores que no tengan instalaciones ni manipulen el producto, es decir, que solo comercialicen, importen o exporten producto.

Artículo 6. Normas para la confección de los censos

1. La fecha límite para cerrar la confección del censo será la de publicación de esta orden de convocatoria, por lo que los inscritos con posteridad a dicha fecha no se incluirán en los censos. Los consejos reguladores podrán exigir que para figurar en el censo las personas interesadas estén al corriente del pago de sus obligaciones.

2. En los censos descritos en el artículo 5 anterior figurarán exclusivamente los titulares inscritos y con actividad en los registros correspondientes del Consejo Regulador. De acuerdo con esto, con carácter general, se incluirán exclusivamente los titulares que hayan tenido actividad en alguna de las tres últimas campañas. No obstante, en las denominaciones que tengan establecidas cuotas periódicas para el mantenimiento de la inscripción, se podrá considerar, si así lo han estipulado, que tuvieron actividad aquellos operadores que, aunque no hayan producido o hayan elaborado productos a amparar o amparados por la denominación, hayan pagado las cuotas correspondientes.

En el caso de los inscritos en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, en los censos figurarán aquellos operadores que tengan el certificado de conformidad de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 17065 en vigor a la fecha de cierre del censo.

3. Como excepción a lo contemplado con carácter general para todos los consejos reguladores en el punto 2 anterior, y sin perjuicio de lo indicado en este para el caso particular del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, podrán figurar en el censo:

a) En el caso de las denominaciones de origen vitivinícolas, los viticultores que no hayan entregado uva en ninguna de las tres últimas campañas debido a haber sometido la totalidad de sus plantaciones a procesos de reconversión y reestructuración.

b) En el caso de los inscritos en los registros de productores de los subsectores agrícola y ganadero del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia que, por encontrarse sus explotaciones en el período de conversión indicado por el Consejo Regulador, aun no pudieran tener actividad económica dentro de la denominación. Se incluirán en este supuesto aquellas explotaciones que finalizaran el período de conversión después del 1 de julio de 2021.

4. Dentro del sector productor vitícola, una misma persona física o jurídica solo podrá figurar en un censo o subcenso. En caso de que un titular tenga su explotación en parte adherida a la cooperativa y en parte no, o que una parte esté en una subzona y otra parte en otra, deberá figurar en el censo o subcenso en el que tenga la mayor parte de la superficie inscrita.

Artículo 7. Exposición de censos

1. Cada Consejo Regulador, una vez elaborados los censos, los expondrá en su sede y los remitirá a los lugares siguientes, para su exposición:

– A la sede de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, donde se expondrá la totalidad de los censos.

– A las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos en la provincia.

– A las oficinas agrarias comarcales, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos de su ámbito geográfico.

En la exposición de los censos se respetará la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

2. Los censos se expondrán en los lugares señalados en el punto 1 anterior entre los días 2.12.2022 y 14.12.2022 (ambos inclusive), de acuerdo con el calendario electoral del anexo I.

3. Durante el citado período de exposición los interesados podrán formular reclamaciones ante el correspondiente Consejo Regulador, que deberá resolverlas con fecha límite el día 21.12.2022.

4. Contra dichas resoluciones, los interesados, con fecha límite el 26.12.2022, podrán formular recurso ante la Junta Electoral, la cual resolverá a más tardar el día 3.1.2023. Esta resolución se notificará tanto a la persona interesada como al Consejo Regulador. En el caso del Consejo Regulador, la notificación se realizará a la cuenta de correo electrónico autorizada al efecto.

5. Una vez resueltas las reclamaciones y los recursos presentados, se procederá a la exposición de los censos definitivos en los mismos lugares que en el caso de los provisionales, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral del anexo I.

Artículo 8. Candidaturas

1. A partir del día 23.12.2022, y hasta el día 5.1.2023, ambos inclusive, podrán presentarse candidaturas ante el Consejo Regulador, de acuerdo con los artículos 49 y 50 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. Para los censos de productores primarios (censos A), las candidaturas podrán ser presentadas por las organizaciones profesionales agrarias, entendidas estas como las organizaciones representativas de los operadores del sector agrario legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, o de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones profesionales, entendidas estas como cualquier asociación en que participen los productores agrarios inscritos en el correspondiente Consejo Regulador legalmente constituidas, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o de acuerdo con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico. Ninguna de estas asociaciones precisará de la presentación de avales.

Asimismo, podrán presentarse candidaturas independientes, en las que el promotor no es una persona jurídica, a las que se les exigirá venir avaladas, como mínimo, por un 10 % de los inscritos en el censo o subcenso al que concurran.

3. Para el caso de los censos de actividades industriales (elaboración y comercialización, censos B, D y E), las candidaturas podrán ser presentadas por asociaciones profesionales, entendidas estas como las legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o de acuerdo con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico. Ninguna de estas asociaciones precisará de la presentación de avales.

También podrán presentarse candidaturas independientes, con el aval del 10% de los inscritos en el censo o subcenso al que concurran.

4. Para los censos específicos del sector cooperativo podrán presentar candidaturas las cooperativas inscritas en ellos y las asociaciones o cooperativas de segundo o ulterior grado en las que se integren, sin que sea necesario presentar avales.

También podrán presentarse candidaturas independientes, con el aval del 10 % de los inscritos en el censo o subcenso al que concurran.

5. El día 12.1.2023, cada Consejo Regulador realizará la proclamación provisional de candidaturas y su exposición pública en su sede y hará la comunicación a la Junta Electoral.

6. En caso de que se proclamase provisionalmente alguna candidatura que pudiese contener defectos o no se proclamase alguna candidatura, en el plazo de los cinco días naturales siguientes podrán presentarse reclamaciones o la documentación complementaria precisa ante el Consejo Regulador, que resolverá en los tres días naturales siguientes.

7. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral en el plazo de catro días naturales. La Junta Electoral resolverá en los tres días naturales siguientes y procederá a la proclamación definitiva de los candidatos.

8. Una vez que la Junta Electoral proclame las candidaturas, si la totalidad de las correspondientes a un censo o subcenso llegan a un acuerdo en el reparto de las vocalías, se dará por concluido el proceso electoral para ese censo o subcenso y la Junta Electoral proclamará como vocales a los candidatos propuestos. Dicho acuerdo deberá presentarse ante la Junta Electoral a más tardar el 2.2.2023, y vendrá suscrito por los representantes de cada candidatura.

Artículo 9. Vocales a elegir

1. El número de vocales a elegir por cada censo y subcenso de cada Consejo Regulador es el que figura en el anexo III de esta orden.

2. La distribución se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en los reglamentos de los consejos reguladores convocados a elecciones y atendiendo a las propuestas de los respectivos plenos y a criterios de representatividad económica y social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Artículo 10. Designación de los miembros de las mesas electorales

Una vez realizada la proclamación provisional de candidatos y candidatas, los consejos reguladores iniciarán el sorteo para la designación de las personas que compondrán las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, y procederán luego a su notificación a las personas interesadas. Estas dispondrán de un plazo de seis días naturales para alegar ante el Consejo Regulador los posibles motivos que consideren que les impiden aceptar el cargo.

Los consejos reguladores resolverán sin ulterior recurso sobre las alegaciones presentadas y procederán, de resultar necesario, a realizar nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellas personas a quienes se aceptasen las excusas.

Artículo 11. Credenciales de personas interventoras y apoderadas

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto 4/2007, hasta el tercer día anterior al de la votación, la persona representante de cada candidatura podrá solicitar ante el Consejo Regulador las credenciales de nombramiento de personas interventoras y apoderadas, utilizando para eso los modelos que figuran nos anexos IV y V, respectivamente.

Artículo 12. Voto por correo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, las personas electoras podrán emitir su voto por correo mediante solicitud cursada ante la secretaría del Consejo Regulador. Dicha solicitud podrá realizarse a partir de la fecha de exposición de censos definitivos y hasta el décimo día anterior a la fecha de las elecciones.

Artículo 13. Votación, escrutinio, proclamación de vocales electos y constitución de los plenos

1. Las personas que ostenten la presidencia y las vocalías de cada mesa electoral se reunirán a las 9.00 horas del día 19 de febrero de 2023 en el local designado para la votación. Durante la primera media hora recibirán las credenciales de las personas interventoras que se presenten, y las compararán con la copia que estará en poder de la mesa, dándoles, en su caso, posesión del cargo.

2. A las 9.30 horas, la presidencia extenderá el acta de constitución de la mesa, que firmará junto con las y con los vocales, además de las personas interventoras, si las hubiese, comenzando a las 10.00 horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las 17.00 horas.

3. Finalizada la votación, la presidencia de la mesa declarará cerrada esta y comenzará el escrutinio, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

4. Según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, cada mesa procederá a la elaboración de la documentación electoral, que se remitirá a la Junta Electoral y al Consejo Regulador correspondiente en el plazo de las 24 horas siguientes.

5. En el segundo día posterior al de la votación, la Junta Electoral procederá a la proclamación de las personas elegidas como vocales. Para la asignación de vocalías, de acuerdo con lo establecido en el citado decreto, se aplicará el sistema proporcional directo. Como anexo VI se acompaña una explicación del reparto de vocalías según este sistema, con un ejemplo práctico.

6. Contra dicha proclamación, las personas interesadas podrán presentar recurso en el plazo de tres días naturales ante el conselleiro del Medio Rural, el cual resolverá en el plazo de cinco días naturales. La presentación del recurso deberá comunicarse a la Junta Electoral dentro de ese plazo, presentando copia de este en su sede.

7. Entre los días 27 de febrero y 10 de marzo, se constituirán los plenos de los consejos reguladores, en los que tomarán posesión las personas elegidas como vocales y se propondrán las personas candidatas a la presidencia y vicepresidencia o vicepresidencias.

Disposición adicional única. Prórroga del mandato de determinados consejos reguladores

Se prorroga el mandato de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Cebreiro y Pemento de Herbón y el de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Lacón Gallego, Faba de Lourenzá, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago, Pemento do Couto y Pemento da Arnoia. Dicha prórroga tendrá una duración máxima de dos años.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Calendario electoral

Día (*)

Fase del proceso electoral

11.11.2022

Vi

Fecha del comienzo del proceso electoral.

15.11.2022

Ma

Fin del plazo de presentación de candidatos a la Junta Electoral.

21.11.2022

Lu

Designación de los miembros de la Junta Electoral.

23.11.2022

Mi

Fin del plazo de presentación de recursos ante el conselleiro del Medio Rural contra la designación de los miembros de la Junta Electoral.

28.11.2022

Lu

Resolución por el conselleiro del Medio Rural de los recursos presentados contra la designación de los miembros de la Junta Electoral.

30.11.2022

Mi

Constitución de la Junta Electoral. Fecha límite para la aprobación de los censos provisionales por los plenos de los consejos reguladores

2.12.2022

Vi

Inicio de la exposición de los censos provisionales y del plazo para reclamaciones sobre estos.

14.12.2022

Mi

Último día de plazo para la presentación de reclamaciones sobre los censos ante los consejos reguladores correspondientes.

21.12.2022

Mi

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones sobre los censos por los plenos de los consejos reguladores.

23.12.2022

Vi

Inicio del plazo de presentación de candidaturas.

26.12.2022

Lu

Fin del plazo de presentación de recursos sobre los censos ante la Junta Electoral.

3.1.2023

Ma

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre los censos por la Junta Electoral.

5.1.2023

Ju

Exposición de los censos definitivos.

5.1.2023

Ju

Fin del plazo de presentación de candidaturas ante los consejos reguladores.

12.1.2023

Ju

Proclamación provisional de candidaturas por los plenos de los consejos reguladores y exposición pública. Primer sorteo para la designación de los miembros de las mesas.

17.1.2023

Ma

Fin del plazo de presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos ante los consejos reguladores y de presentación de documentación complementaria.

20.1.2023

Vi

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones por los plenos de los consejos reguladores.

24.1.2023

Ma

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral.

27.1.2023

Vi

Fecha límite para la resolución de los recursos anteriores por la Junta Electoral y proclamación definitiva de los candidatos.

2.2.2023

Ju

Fin del plazo de presentación de acuerdos electorales por las candidaturas.

3.2.2023

Vi

Comienzo de la campaña electoral.

17.2.2023

Vi

Fin de la campaña electoral.

19.2.2023

Do

Constitución de las mesas electorales y votación.

21.2.2023

Ma

Proclamación de vocales electos por la Junta Electoral.

24.2.2023

Vi

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de vocales electos.

1.3.2023

Mi

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre la proclamación de vocales electos.

27.2.2023 a

10.3.2023

Lu a

Vi

Toma de posesión de los vocales electos. Pleno constitutivo y propuesta de personas candidatas para ocupar la presidencia y vicepresidencia o vicepresidencias.

(*) En las fases que comprenden varios días, se refiere al último día del plazo, que finalizará este a las 14.00 horas de ese día a los efectos de presentación de escritos, reclamaciones, recursos y otra documentación.

ANEXO II

Modelo de impreso para presentación de los censos

Consejo regulador ____________________ elecciones 2023

Censo ................................................ Hoja nº ...............

Subcenso ....................

Número

Apellidos y nombre o razón social

DNI/NIF

Dirección

Sección

electoral

Observaciones

Calle o lugar

Parroquia

Ayuntamiento

La/el secretaria/o del Consejo Regulador de la .......................................

Conforme

La/el presidenta/e

ANEXO III

Composición del Consejo Regulador

Número de vocales

a) Consejo Regulador de la DO Monterrei.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

B1

≤ 30.000 l

B2

> 30.000 l

Denominación de origen

Monterrei

3

1

2

1

b) Consejo Regulador de la DO Rías Baixas.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

A1

≤ 2 ha

A2

> 2 ha

B1

≤ 100.000 l

B2

> 100.000 l

Denominación de origen

Rías Baixas

5*

4**

2

7***

4

* Estos 5 vocales se elegirán de la siguiente manera: 3 por los viticultores de las subzonas de O Salnés y Ribeira do Ulla, 1 por los de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 1 por los de la subzona de O Rosal.

** Estos 4 vocales se elegirán de la siguiente manera: 2 por los viticultores de O Salnés y Ribeira do Ulla, 1 por los de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 1 por los de la subzona de O Rosal.

*** Estos 7 vocales se elegirán de la siguiente manera: 3 por las bodegas de las subzonas de O Salnés y Ribeira do Ulla, 2 por las de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 2 por las de la subzona de O Rosal.

c) Consejo Regulador de la DO Ribeira Sacra.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

A1

No

comerc.

A2

Menor sup.

A3

Mayor

sup.

B1

Bodegas menores

B2

Bodegas intermedias

B3

Bodegas mayores

Denominación de origen

Ribeira Sacra

1

3

2

2

1

3

d) Consejo Regulador de la DO Ribeiro.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

Sector colleiteiro

Censo D

B1

≤ 400.000 l

B2

> 400.000 l

Denominación de origen

Ribeiro

3

2

1

3

1

e) Consejo Regulador de la DO Valdeorras.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

A1

Mayor volumen

A2

Resto

B1

Mayor volumen

B2

Resto

Denominación de orixe

Valdeorras

2

1

2

1

2

f) Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia.

Productores subproductos vinificación

Censo B1

Instalaciones de destilado

Censo B2

Instalaciones de elaboración y envasado

Censo B3

Indicaciones geográficas de los augardientes y licores tradicionales de Galicia

2

3

5

g) Consejo Regulador de la DOP Arzúa-Ulloa.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

B1

Instalaciones menor producción

B2

Resto instalaciones

Denominación de origen

protegida Arzúa-Ulloa

3

3

3

h) Consejo Regulador de la DOP Queixo Tetilla.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen

protegida Queixo Tetilla

3

5

i) Consejo Regulador de la DOP San Simón da Costa.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen

protegida San Simón da Costa

2

5

j) Consejo Regulador de la IGP Pataca de Galicia.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Indicación geográfica

protegida Pataca de Galicia

5

5

k) Consejo Regulador de la IGP Mel de Galicia.

Sector productor

Censo A

Sector Industrial

Censo B

A1

nº colmenas

≤ 150

A2

nº colmenas

150 < n ≤ 400

A3

nº colmenas

> 400

B1

≤ 50.000 kg

B2

> 50.000 kg

Indicación geográfica protegida Mel de Galicia

1

1

2

3

2

l) Consejo Regulador de la IGP Pan de Cea.

Elaboradores

Censo único (B)

Indicación geográfica protegida Pan de Cea

4

m) Consejo Regulador de la IGP Castaña de Galicia.

Productores

Censo A

Comercializadores en fresco

Censo B1

Instalaciones de procesado

Censo B2

Indicación geográfica protegida Castaña de Galicia

6

3

3

n) Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Ganaderías

A1

Cebaderos

A2

Mataderos

Censo B

Salas de despiece

Censo D

Mayoristas y minoristas

Censo E

≤ 2.000

B1

> 2.000

B2

Indicaciones geográficas protegidas de las carnes de vacuno de Galicia

5

3

1

3

2

2

ñ) Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Sector productor

Sector industrial

Sector comercializador

Expl. agrícolas

Censo A1

Expl. ganaderas

Censo A2

< 100.000 € Censo B1

100.000 € a 600.000 €

Censo B2

> 600.000

Censo B3

Censo D

Agricultura ecológica de Galicia

3

3

1

2

3

1

ANEXO IV

Elecciones al Consejo Regulador

..............................................................................2023

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR/A

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA:

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ...........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 4/2007, nombra interventor/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO V

Elecciones al Consejo Regulador

..............................................................................2023

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO/A

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA:

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

AYUNTAMIENTO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ...........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 4/2007, nombra apoderado/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO VI

Asignación de vocalías por el sistema proporcional directo

El sistema proporcional directo atribuye las vocalías según la mecánica que a continuación se detalla:

Se dividen los votos de cada candidatura entre un número, que se obtiene, a su vez, de dividir el número de votos válidos totales obtenidos por las distintas candidaturas entre el número de vocales a elegir. Los resultados de las divisiones darán un valor para cada candidatura. La parte entera del valor resultante será el número de vocales. Si aún queda algún vocal por asignar, este será para la candidatura que tenga un valor más alto de la parte decimal, y si queda algún vocal más, para la siguiente que tenga la parte decimal más alta, y así sucesivamente. El siguiente ejemplo ilustra el procedimiento a aplicar:

Censo: 5.000 electores.

Vocales a elegir 7.

Reparto de votos entre las distintas candidaturas:

A: 1.500.

B: 1.000.

C: 700.

D: 600.

E: 200.

Votos válidos obtenidos por las distintas candidaturas: 4.000

4.000/7= 571,428.

1.500/571,428= 2,62. A obtiene 2+1= 3 vocales.

1.000/571,428= 1,75. B obtiene 1+1= 2 vocales.

700/571,428= 1,22. C obtiene 1 vocal.

600/571,428= 1,05. D obtiene 1 vocal.

200/571,428= 0,35. E obtiene 0 vocales.