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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2022 Pág. 58825

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Comisión Provincial de Vivenda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para una vivienda de protección oficial de promoción pública, calificada como de promoción singular de casco histórico, en segundas adjudicaciones, vacante en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión realizada el 19 de octubre de 2022,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de la persona adjudicataria de una vivienda de protección oficial de promoción pública, calificada como de promoción singular de casco histórico, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, en régimen de alquiler, después de su correspondiente proceso de selección, la vivienda calificada como de promoción singular de casco histórico en el ayuntamiento de Santiago de Compostela que se indica a continuación:

Expediente

Cuenta

Dirección

Superficie útil

Núm.

dormitorios

Anexos

C-2002/010

69

Camiño da Ameixaga, bloque 5, núm. 14, 4º D

64,53 m²

2

Garage y trastero

2. Para realizar las adjudicaciones se realizará un sorteo entre todas las persoas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como ayuntamiento preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.

Segunda. Calificación

La vivenda fue calificada definitivamente como vivienda de protección oficial de promoción pública de promoción singular de casco histórico por Resolución del director general del IGVS, de 14 de febrero de 2006, al amparo de lo dispuesto en el ya derogado Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre el régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública.

El régimen jurídico de dicha vivienda es el establecido para viviendas calificadas en núcleo rural y barrio histórico en el vigente Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con las especificaciones determinadas en la precitada Resolución de calificación de 14 de febrero de 2006.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios/as

1. De acuerdo con la Resolución del director general del IGVS, de 14 de febrero de 2006, podrán resultar adjudicatarias de esta vivienda de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, reúnan los siguientes requisitos:

– Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) del Registro de Demandantes para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como ayuntamiento preferente.

– Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 1 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y en las resoluciones del director general del IGVS de 5 de octubre de 2020 y de 21 de septiembre de 2022.

– Residir o trabajar en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya hubiesen sido titulares de VPP y la perdieran como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados a juicio de la Comisión Provincial de la Vivienda.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a eso en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas y condicións generales de carácter económico

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, para las viviendas calificadas en barrio histórico, las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler sin opción de compra.

2. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de siete años (7) que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

Estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

3. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

4. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.

2. La selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 30 de noviembre, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª, demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como ayuntamiento preferente y que cumplan los requisitos previstos en la base tercera 1.a) y c).

Elegida conforme al procedimiento descrito la persona adjudicataria provisional, se elegirán 14 personas más, que integrarán la lista de reserva en el orden correlativo que resulte del sorteo, conforme a lo establecido en la Circular 1/2009, de 30 de enero, de la Secretaría General del IGVS sobre el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.

3. Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de reserva. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, finalizado este proceso el área provincial se lo notificará a la persona adjudicataria.

Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de venta o renta. Igualmente se les advertirá que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y el pago de los impuestos, gastos o fianza, en su caso, que les corresponda.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva se realizará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3.Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se cumpla un año desde la aprobación definitiva de tales listas.

– Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar personas integrantes a las cuales ofertar las viviendas.

– Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el cual se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 19 de octubre de 2022

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña