Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2022 Pág. 57606

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 6 de octubre de 2022 de notificaciones de resoluciones de ejecución forzosa de forma subsidiaria de la obligación de gestión de la biomasa (expediente 48637/446).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se notifican por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo a los interesados que resultan desconocidos, de los que se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación personal, no se ha podido practicar, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, se computarán desde el día siguiente al de la publicación del presente anunció en Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican, con los datos que figura en el anexo, tienen el siguiente texto íntegro:

En cumplimiento de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (en adelante, LPDIFG), le participo que el concejal del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, por delegación de competencias del alcalde, de 4 de septiembre de 2020, dictó en fecha (véase el anexo), la siguiente resolución:

«Número de expediente: (véase el anexo).

Resolución de ejecución forzosa de forma subsidiaria de la gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas prohibidas.

Datos de la parcela:

– Referencia catastral: (véase el anexo).

– Superficie: (véase el anexo).

– Dirección: (véase el anexo).

Datos del/de los responsable/s:

Titular/es de la finca: (véase el anexo).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vigo constató este año, con posterioridad al 31 de mayo, que en la parcela señalada en el encabezamiento está sin gestionar la biomasa -maleza- y sin retirar las especies arbóreas prohibidas, tales como pinos, mimosas, acacias y eucaliptos.

2. La Administración municipal dictó resolución requiriéndole que procediese a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en los plazos establecidos, la cual se le notificó en la forma prevista legalmente.

3. Transcurrido el plazo concedido, se constató en visita de comprobación a la parcela citada que sigue sen gestionarse la biomasa -maleza- y sin retirar las especies arbóreas prohibidas, tales como pinos, mimosas, acacias y eucaliptos.

II. Fundamentos de derecho.

Primero. El Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del Ayuntamiento de Vigo (PMPDIF), aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local (JGL) en sesión de 2 de abril de 2020 y publicado en el BOPPO de 24.4.2020 (enlace http://www.vigo.org/faixas), determina que la parcela de referencia catastral señalada en el encabezamiento se encuentra incluida, total o parcialmente, en la red secundaria de faja de gestión de la biomasa, de manera que la persona responsable, entendiendo como tal la persona física o jurídica titular del derecho de aprovechamiento en dicha parcela, está obligada a la gestión de la biomasa vegetal antes del 31 de mayo de cada año, en los términos señalados en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera y demás determinaciones de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y su norma de desarrollo (Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios de gestión de la biomasa vegetal; DOG de 7 de agosto).

También, con carácter general, la persona responsable tiene la obligación de retirar las siguientes especies arbóreas prohibidas: pinos, mimosas, acacias y eucaliptos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.2 de dicha ley.

Según los datos catastrales, figura como titular de la finca la persona señalada en el encabezamiento.

Segundo. Tal y como comprobó la Administración municipal, no cumplió con las referidas obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en el plazo establecido.

Tercero. El concejal del Área de Parques y Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, mediante la Resolución de delegación de competencias del alcalde, de 13 de agosto de 2019 (BOPPO de 2 de septiembre), dictó resolución el (véase el anexo) requiriéndole, como titular catastral de la parcela, que procediera a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la notificación de la resolución (artículo 22.2. Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

En la citada resolución se le apercibía de que, transcurrido el citado plazo sin que hubiese llevado a cabo la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas, el Ayuntamiento de Vigo procedería a la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la referida actuación, por sí o por persona que determine y a cargo del obligado, y que repercutirían a él los costes en la forma legalmente establecida (artículo 22.4 de la LPDIFG) y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración en las condiciones legalmente establecidas. También, ante la falta de atención a este requerimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberían estar completadas antes del primer día de abril y, transcurrida esta fecha y comprobado por los servicios técnicos de la Administración competente la falta de gestión, podría procederse de modo inmediato, sin más trámite, a la ejecución subsidiaria de esta.

También se le advertía que, de persistir en el incumplimiento, es constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, y el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador es el titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. En la resolución de incoación del procedimiento sancionador se adoptará la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas, cuyo destino será su enajenación por la Administración municipal (artículos 22.4, 50 a 54 de la LPDIFG, y 67 a 80 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

Por último, se le otorgaba un trámite de audiencia por el plazo de diez días hábiles para que presentase las alegaciones, documentos y justificaciones que estimase procedentes en defensa de sus derechos.

Cuarto. Dicha resolución se le notificó en la forma legalmente prevista y, a pesar del tiempo transcurrido, se constató en visita de comprobación a la parcela, que sigue sin gestionar la biomasa vegetal y sin retirar las especies arbóreas prohibidas.

Quinto. El párrafo tercero del artículo 22.2 da LPDIFG, según redacción dada por Ley 18/2021, de 27 de diciembre, señala que:

«En aquellos casos en que las personas responsables no hayan atendido la advertencia que se les efectuó el año anterior para el cumplimiento de sus obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies, dicha gestión deberá estar finalizada con anterioridad al primer día de abril de cada año. Transcurrida dicha fecha y comprobado por los servicios técnicos de la Administración competente la falta de gestión, podrá procederse de modo inmediato, sin más trámite, a la ejecución subsidiaria de la misma».

Sexto. El artículo 22.4 de la LPDIFG, aprobada por el Parlamento de Galicia, establece que:

«Transcurridos los plazos señalados en el artículo sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, la Administración pública competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el apartado 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de cada parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al momento en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia), la cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la Administración que haya realizado la ejecución subsidiaria.

En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la Administración que realice tales ventas (en este caso, el Ayuntamiento de Vigo), a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia».

Séptimo. Según los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ejecución forzosa de forma subsidiaria supone que la Administración municipal realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a cargo del obligado.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirán al obligado siguiendo el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Octavo. En el presente caso concurren los presupuestos de hecho previstos en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera 1 de la LPDIFG, 99 y 102 de la LPACAP y normativa de concordante aplicación, para acordar la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas.

Noveno. Es competente para dictar la presente resolución el alcalde, al amparo de los artículos 7, 16.4 y 22.7 de la LPDIFG. No obstante, dicha competencia la delegó en el concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, según la Resolución de 4 de septiembre de 2020.

Por lo expuesto, y al objeto de dar cumplimiento a la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la ejecución forzosa de forma subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Vigo o persona que se determine y a cargo del/de la obligado/a (titular en el anexo) de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas en la parcela situada en (véase el anexo), Vigo, con referencia catastral (véase el anexo), al incumplir las obligaciones previstas en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera y disposición transitoria tercera 1 de la LPDIFG.

Segundo. Informar al/a la obligado/a, titular de la parcela, de que, tras la notificación de la presente resolución, se procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria sin más trámite y de que está obligado/a a facilitar los accesos necesarios para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso su consentimiento, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución, en cuyo caso deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con su autorización (artículo 22.6 de la LPDIFG).

Tercero. Dar traslado de esta resolución a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta Galicia, instando la incoación del procedimiento sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas que puedan existir en la parcela, al amparo de lo establecido en el artículo 22.4, párrafo quinto, de la LPDIFG.

Cuarto. Una vez ejecutados los trabajos de gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas, liquidar el importe de los gastos ocasionados que se exigirán al/a la obligado/a, siguiendo el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Quinto. Informarlo/a también de que, conforme al artículo 22.9 de la LPDIFG, el incumplimiento por parte de la persona propietaria del terreno de las obligaciones que establece esta ley implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante haya asumido con cargo a su presupuesto, y que no pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia o la Administración que haya asumido esos costes con cargo a su presupuesto tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y compensará, en el momento de abono del justiprecio expropiatorio, las cantidades adeudadas por la persona propietaria por este concepto, siempre que no hubiesen prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública. En el supuesto de que la beneficiaria de la expropiación fuera la Administración local, podrá ceder esos terrenos al Banco de Tierras de Galicia.

Sexto. Informar al/a la interesado/a, titular de la parcela, de que contra esta resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los artículos 8, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa. No obstante, interpuesto el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por el transcurso del plazo máximo de un mes establecido para dictar y notificar resolución.

Vigo, 6 de octubre de 2022

El alcalde
P.D. (Resolución de 4.9.2020)
Ángel Rivas González
Concejal delegado del Área de Parques, Jardines,
Comercio, Distritos y Fiestas Especiales

Información adicional:

– Los datos indicados sobre la parcela son los que resultan de la información contenida en el Catastro de bienes inmuebles del Ministerio de Hacienda, tal y como establece la legislación aplicada. Para cualquier aclaración o rectificación de error sobre los datos de la parcela deberá dirigirse a la correspondiente delegación del Catastro (Oficina del Catastro en Vigo, calle Lalín, 2, 36271), sin perjuicio de la posterior comunicación al Ayuntamiento de Vigo en la dirección de correo abajo indicada, adjuntando copia del documento presentado en la oficina catastral.

– Para cualquier consulta, aclaración, información complementaria o cita podrá dirigirse al Servicio de Montes, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Vigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico faixassecundarias@vigo.org

ANEXO

El anexo con los datos catastrales de las parcelas se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe_n/dias/2022/10/04/not.php?id=BOE-N-2022-1077691