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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 31 de octubre de 2022 Pág. 57336

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022, conjunta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, fijaba la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia estableciendo un segundo nivel organizativo en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En su virtud, se dispuso, en el artículo 4, que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se estructuraría en diferentes órganos superiores y de dirección, entre ellos, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dicha Dirección General ejerce las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico tiene atribuidas la consellería, entre otras funciones.

La complejidad de la ordenación del territorio y el urbanismo en Galicia y la creciente demanda de los ayuntamientos de Galicia de contar con un órgano de asesoramiento e interpretación sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, aconseja que la Comunidad Autónoma disponga de una Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, añadida por la disposición final decimoprimera de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Mediante el Decreto 36/2022, de 10 de marzo, se creó y se reguló la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, configurándose como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente, al tiempo que constituye un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, y la adopción de medidas necesarias para la adecuada coordinación y normalización de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos de Galicia. Asume también las funciones de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, la cual se integra en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En este sentido, a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde la emisión de los informes y dictámenes que, con carácter preceptivo, vengan exigidos por cualquier disposición legal o reglamentaria, así como sobre cuantos asuntos sean sometidos a consulta por la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no intervenga de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si fuera el caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable para efectos de impugnación.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

a) Firma de los documentos integrantes de los instrumentos urbanísticos y de cualquier otro documento con informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitude de creación de un sello electrónico denominado «Xunta Consultiva en Materia de Ordenación do Territorio e Urbanismo» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscritor: S1511001H.

b) Organismo suscritor: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Nombre del sello: Xunta Consultiva en Materia de Ordenación do Territorio e Urbanismo

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Xunta Consultiva en Materia de Ordenación do Territorio e Urbanismo» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2022

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación
del Territorio y Urbanismo

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para
la Modernización Tecnológica de Galicia