Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Udralar, S.L.U. NIF: B83991158.
Domicilio social: calle Carlos y Guillermo Fernández Shaw, 1, 27008 Madrid.
Denominación: línea de media tensión subterránea, centro de transformación y línea de baja tensión subterránea para alimentación a edificio situado en el lugar de Eirís de Arriba, calle Inés de Ben, esquina calle Solís, A Coruña.
Situación: lugar de Eirís de Arriba, calle Inés de Ben, esquina calle Solís, 15009 A Coruña.
Características técnicas:
Nueva instalación de alta tensión, compuesta por:
• Línea de media tensión subterránea de 15 kV con inicio y fin en la línea de distribución existente MT EIR727, entre el CT 15CFFS y el 15STC9, después de entrar y salir en el centro de transformación proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²) Al, 22 m (entrada y salida).
• Centro de transformación en local de obra civil en la planta baja del edificio, compuesto por 2 celdas prefabricadas de línea y 1 celda de protección con fusibles (24 kV, 400 A, 16 kA) y transformador de 630 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 15/0,42 kV.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que había podido incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
A Coruña, 23 de septiembre de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña