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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2022 Pág. 56074

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de notificación a titulares ilocalizables para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en San Pedro de Visma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son ilocalizables y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuestas por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Parcelas de titulares ilocalizables incluidas dentro del ámbito de la parroquia prioritaria de San Pedro de Visma

Ref. catastral

Parroquia/localización

NIF titular

Fecha de la inspección

Área afectada (m2)

15900A01400242

Visma (San Pedro)

35452840L

32327627T

14.6.2022

64,86

15900A01400157

Visma (San Pedro)

32427161J

14.6.2022

1.461,86

15900A01300097

Visma (San Pedro)

32342078F

15.6.2022

757,41

15900A01400156

Visma (San Pedro)

32138624B

14.6.2022

753,51

1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En el caso de las parcelas incluidas en el ámbito de la parroquia priorizada de San Pedro de Visma, se entenderá voluntariamente cumplida la obligación de gestión de la biomasa cuando, con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa con Seaga, recogido en el anexo III del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018), debiendo comunicarlo a este ayuntamiento dentro de dicho plazo.

2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se hubiera gestionado voluntariamente la biomasa por parte de las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración citado, procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la gestión de la biomasa, referenciados para cada una de las parcelas en las tablas anteriores, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos.

Lo anterior, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas

El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:

A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la Consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la Consellería que tenga asignada competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de la Ley 3/2007.

B. Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podría imponer en caso de infracción leve: 1000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Coruña, 27 de septiembre de 2022

La alcaldesa
P.D. (Decreto de 26.6.2019; BOP núm. 124, de 3 de julio)
Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente