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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 18 de octubre de 2022 Pág. 55445

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 26 de septiembre de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (expediente SCOVID/XINZODELIMIA/0052 y cuatro más).

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/XINZODELIMIA/0052 y cuatro más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia situadas en la calle Curros Enríquez, 15, Xinzo de Limia (Ourense), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que las personas demandantes tengan su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2022

Fátima Sanmiguel Santiso
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF

Persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/XINZODELIMIA/0052

44468739X

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/XINZODELIMIA/0171

44454021N

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/XINZODELIMIA/0172

44454021N

Incumplimiento, por parte de los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o con ocasión del desarrollo de actividades de medidas preventivas sobre limitación de aforo u otras relativas a la organización o al ejercicio de la actividad adoptadas por las autoridades sanitarias, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por el incumplimiento de las normas de aforo en los establecimientos de hostelería vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de los hechos.

Artículo 41.bis.k) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/XINZODELIMIA/0184

76731532J

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido.

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/XINZODELIMIA/0188

45148137B

Incumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros