Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 184, de 27 de septiembre de 2022, es necesario realizar las siguientes correcciones:
En la página 51223, en el punto 3 del artículo 3, donde dice: «La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del punto 3 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen nos anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).», debe decir: «La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen nos anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV)».
En la página 51231, en el segundo guion del punto 4 del artículo 13, donde dice: «El Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para el programa III de subvenciones al coste salarial (procedimiento TR341M).», debe decir: «El Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para el programa III de subvenciones al coste salarial (procedimiento TR341M)».