Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: línea subterránea de media tensión CT San Francisco-CT San Cristóbal.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas:
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV, con origen en una celda existente del CT 6490 San Francisco y final en una celda existente del CT 7249 San Cristóbal, con una longitud de 235 metros en conductor RHZ1-240.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 54.885,64 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, y se deberá aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 27 de septiembre de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo